Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 16/11/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de octubre de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones en Educación de Adultos en Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento de Interinos.

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La Ley 3/90 para la Educación de Adultos establece las características de esta modalidad educativa. Para que los Centros de Adultos puedan estar atendidos en todo momento, con un personal específico, la Consejería de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus funciones en materia de personal, pretende que los nombramientos del personal docente interino o sustituto en la modalidad de Educación de Adultos se realice con la mayor adecuación al puesto, sin que ello vaya en detrimento de la rapidez precisa para garantizar la calidad del sistema. Por ello, ante la eventualidad que queden puestos de trabajo vacantes o sustituciones que puedan originarse a lo largo del curso escolar, es preciso arbitrar un procedimiento que, atendiendo los criterios de publicidad, mérito y capacidad, permita garantizar la mejor cobertura de las necesidades de personal docente para la Educación de Adultos en Andalucía, para el curso 90/91.

En consecuencia, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

1. Por la presente se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir, durante el curso 90/91, posibles vacantes o sustituciones en la modalidad de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento como personal funcionario interino.

2. Podrán participar en esta convocatoria todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos del punto siguiente, deseen optar a una plaza de Educación de Adultos. Estos profesores que se colocarán provincialmente, lo harán sobre las vacantes o sustituciones que en esta modalidad se originen en el curso 90/91.

A estos efectos cada una de las Delegaciones Provinciales elaborará su propio listado.

3. Los requisitos para participar en esta convocatoria serán los siguientes:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del Título de Diplomado de Escuela Universitaria del Profesorado de Educación General Básica.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Haber cursado al menos 500 horas de especialización en Educación de Adultos en cursos organizados por la Universidad o tener experiencia acreditada en docencia en Educación de Adultos, de al menos diez meses.

4. Los interesados en participar deberán solicitarlo mediante instacia, ajustada al modelo que se incluye como Anexo I, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de la provincia por la que se desea participar.

5. Las solicitudes habrán de presentarse en la provincia por donde se desea participar, o en los lugares y forma que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sólo se podrá participar por una provincia, la presentación de solicitudes en más de una provincia supondrá la anulación de su participación en esta convocatoria.

6. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado para participar o resguardo del mismo.

c) Documentación acreditativa de alguno de los requisitos del apartado e) del punto 3. La experiencia se acreditará mediante certificación ajustada a algunos de los modelos disponibles en las Delegaciones Provinciales a los efectos de esta convocatoria.

8. La valoración de los méritos y condiciones de los aspirantes se efectuará, atendiendo al baremo especificado en el Anexo II de esta Resolución, por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

Tres representantes de la Administración Educativa.

Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa.

Un funcionario del Servicio de Personal, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Un representante por cada Sindicato componente de la Junta de Personal Docente de la Provincia correspondiente.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la supervisión de miembros de la misma.

9. En cada Delegación Provincial se publicará la lista provisional de participantes admitidos, ordenada por puntuación, y de los no admitidos, especificando los motivos de exclusión. En caso de empate, decidirá la mayor puntuación del punto primero del baremo, después de la del punto segundo y así, sucesivamente. De persistir el empate se atenderá a la antiguedad de la titulación alegada.

A partir de la fecha de publicación provisional, se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva.

10. Todos los solicitantes están obligados a aceptar forzosamente cualquier vacante o sustitución en la provincia por la que han solicitado plaza. En caso contrario perderán todos sus derechos, quedando anulada su solicitud.

Por necesidades de efectivos, las Delegaciones Provinciales podrán ofertar plazas en otras provincias distintas a la solicitada, para ello se adoptarán criterios de proximidad. En estos casos, la aceptación de la plaza será voluntaria.

11. Las plazas, vacantes o sustituciones, que han de ser cubiertas por los participantes en esta convocatoria se adjudicarán siguiendo el orden de colocación de las listas definitivas de seleccionados.

Cada Delegación Provincial citará al profesorado necesario para atender las vacantes o sustituciones que se produzcan. La toma de posesión en la Delegación Provincial habrá de producirse en el plazo de 48 horas a partir de la notificación correspondiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que serán estimadas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

12. Los profesores designados deberán presentar la documentación que les sea indicada en la correspondiente Delegación Provincial.

13. En caso que una Delegación Provincial agote la lista de participacion por esta convocatoria y después de proceder como se establece en el párrafo 2. del punto 10. de esta Resolución, se ofertarán las posibles vacantes o sustituciones a los integrantes de las correspondientes listas de colocación de E.G.B. siguiendo el orden en ellas establecido.

14. Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 1990/91, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará la convocatoria que proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatorias anteriores.

15. Contra el contenido de la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, previo al Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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