Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 30/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de noviembre de 1990, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como benéfica particular la Fundación doña Carlota Pérez García, de Zahara de la Sierra (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial de Cádiz, sobre solicitud de clasificación como beneficiario particular de la Fundación "Dña. Carlota Pérez García" de Zahora de la Sierra (Cádiz).

1. Resultando. que por el Patronato de la Fundación se solicitó con fecha 23 de noviembre de 1988 a través de la Gerencia Provincial de Cádiz la Clasificación de la Fundación como benéfico-particular.

2º. Resultando. que el último testamento otorgado por Dña. Carlota Pérez García, en su claúsula 5º, ordenó que al fallecimiento de su esposo, al que lega un usufructo vitalicio todos sus bienes propios o parafenarles contituyan con los mismos o con el producto de su venta una Fundación benéfico-particular en la villa de Zahora, manifestando las bases por las que ha de regir aquélla (testamento otorgado en Villamartín, el 28 de agosto de 1974, ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, D. Federico Linares Castrillón, bajo el nº 409 de su protocolo); que con fecha 16 de agosto de 1988 D. Plácido Piqueras Macías, legítimo esposo de la fundadora, renuncia al legado de usufructo que le hizo la finada en el mencionado testamento y D. José Colunga Villalba, D. Diego Campanario Pineda, como contadores particulares y D. Pedro Alfonso Gallardo Valle en representación de la Fundación, aceptan la herencia, dándose por pagados con las adjudicaciones realizadas (Escritura de legado y de herencia otorgada a favor de la Fundación benéfico-particular Dña. Carlota Pérez García, con fecha

16 de agosto de 1988 ante el Notario de Zahara de la Sierra D. Victoriano Valpuesta Contreras, bajo el nº 911 de su protocolo); que con la misma fecha , es decir, el 16 de agosto de 1988, en escritura otorgada en Algodonales, D. Pedro Alfonso Gallardo Valle, D. Francisco García Luna, D. Diego Campanario Pineda, D. José, Dña. Cecilia y Dña. Isabel Villalba Pedreero y D. José Colunga Villalba, formalizan la constitución de la Fundación Dña. Carlota Pérez García, nombran al Patronato de la Fundación. (Escritura otorgada en Algodonales , el 16 de agosto de 1988 ante el Notario D. Victoriano Valpuesta Contreras, bajo el nº 910 de su protocolo).

3. Resultando. Que los fines de la Fundación consignados en la escritura fundacional y reflejados en los estatutos son la construcción en la villa de Zahara de la Sierra, de un residencia asilo para ancianos pobres o desvalidos, o una escuela hogar para niños pobres en la que se imparta la enseñanza cristiana.

4. Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en la escritura fundacional y en los Estatutos, siendo sus componentes las siguientes personas:

Presidente: el Párroco de la Parroquia de Santa María de la Mesa, de la villa de Zahara de la Sierra, que es D. Pedro Alfonso Gallardo Valle. Vocales: 1) a D. Diego Campanario Pineda, que será Vocal aunque no sea Alcalde de la villa.

2) al Alcalde de la villa de Zahara de la Sierra, D. Francisco García Luna, cuando no sea ALcalde el citado anteriormente.

3) D. José Colunga Villalba.

4) Dña. Cecilia Villalba Pedrero.

Secretario: D. José Villalba Pedrero.

Tesorero: Dña. Isabel Villalba Pedrero.

Todos los cargos del Patronato se ejercerán con carácter gratuito.

5º. Resultando. Que los bienes de la Fundación están constituidos por

9.045.500 pts. en efectivo, metálico por cuatro fincas rústicas, sitas todas ellas en Zahara de la Sierra, perfectamente descritas y valoradas en relación de bienes y en la escritura delegado y herencia otorgada con fecha 16.8.90 en Zahara de la Sierra, ante el Notario D. Victoriano Valpuesta Contreras, bajo del nº 911 de su protocolo. La referida relación y escritura obran en el expediente de clasificación y en conjunto se estima como valor de las referidas fincas el de

7.172.000.

6º Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por los artículos 53, 55 de Instrucción de Beneficiencia de 14.3.1899, se procedió a llevar a cabo por la Gerencia Provincial de Cádiz el preceptivo trámite de audiencia pública de acuerdo con la mencionada Instrucción, sin que durante el periodo de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose, a este Protectorado, el expediente con informe favorable respecto de la clasificación como de beneficiencia-particular de la Fundación "Dña. Carlota Pérez García" de Zahara de la Sierra.

7º. Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

1. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéficas-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este Instituto Andaluz de Servicios Sociales en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del referido Instituto.

2º. Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficiencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1º de la Instrucción de Beneficiencia de 14 de marzo de 1989, en relación con el artículo 11 del Real Decreto de igual fecha.

3. Considerando. Que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Patronato de la Fundación de acuerdo con lo ordenado por el nº 2 del artículo 54 de la ya citada Instrucción de Beneficiencia.

4º Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de las Consejería de la Presidencia.

5º. Considerando. Que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficiencia particular definido por el artículo 4º del Real Decreto

14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6º. Considerando. Que los bienes adscritos a la Fundación por un valor estimado de 16.271.500 pts. según relación de bienes aportada por la Fundación e incorporada al expediente, se estiman adecuadas en un principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo

58 de la Instrucción de Beneficiencia.

7º. Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación e integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultando 4º de esta Orden, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito.

8º. Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35 de la Instrucción 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundción cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de beneficiencia particular la Fundación "Dña. Carlota Pérez García", de Zahara de la Sierra ( Cádiz).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, con residencia en Olvera, D. Victoriano Valpuesta Contreras con fecha 16 de agosto de 1988 y bajo el número 910 de su protocolo.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno de acuerdo con el contenido del artículo 5 de los Estatutos Fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujetos, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriben, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la misma, procediendo el Patronato de la misma, previa solicitud y autorización de este Protectorado a enajenar los inmuebles necesarios para llevar a cabo la realización de los fines fundacionales.

Quinto. Que de la presente se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 16 de noviembre de 1990.- El Director-Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

Descargar PDF