Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 8/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 1990, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes, la denominada Fundación para la Promoción y Desarrollo de Aceite de Oliva de Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita el reconocimiento,clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones, de la denominada «Fundación para la Promoción y Desarrollo del Aceite de Oliva¯ de Jaén de fecha 31 de octubre de 1990. Resultando: Que con fecha de 5 de octubre de 1990 ante D.Alfonso Luis Sánchez Fernandez, Notario del Ilustre Colegio de Granada, comparecen los miembros del Patronato , todos con capacidad legal necesaria, legitimados y facultados para el acto.

Resultando: Que todos los componentes, manifiestan la voluntad de construir una fundación privada cuyos fines esenciales y genéricos son el desarrollo, investigación y experimentación científica y técnica en el campo de la olivicultura y elayoctenia así como la promoción del olivar y sus productos.

Resultados: Que la entidad se regirá por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional realizada ante el mencionado notario con número de protocolo 1.506/90 de fecha 5 de octubre de 1990, extendido en el papel timbrado del Estado de clase octava desde el número OR6504330 al OR6504385 ambos inclusive.

Resultando: Que la dotación inicial de la fundación queda constituida por la suma de veinte millones de pesetas, cantidad que ha sido ingresada en El Monte de Piedad y Caja de Ahorro de Ronda, Oficina principal de Jaén.

Resultando: Que el gobierno, administración y representación de la Fundación estarán a cargo del patronato, del Consejo del Patronato, de los Interventores de Cuenta y del Director Gerente. Serán miembros notas del Patronato, la Universidad de Granada, la Consejería de Educación y Ciencia y cada una de las dos organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y de carácter general existentes en la provincia de Jaén. Vistos: La Constitución Española de 1978, a la Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre,el Real Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de

1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.

Considerando: Que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones Docentes Privadas de ámbito andaluz corresponde a la Consejería de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/81 de

30 de diciembre aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Consejería de Educación,siendo por tanto órgano legitimado para una vez apreciada las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad de las peticiones, autorizar o denegar lo solicitado por la Entidad. Considerando: Que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos de ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación y promoción de actividades docentes y la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes. En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, resuelve:

Primero: Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación y promoción y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la «Fundación para la Promoción y Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva¯ con sede en Jaén, Avda. Madrid núm.25.

Segundo: Se aprueba sus Estatutos, el Presupuesto de Ingreso y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.

Tercero: Se confirma en sus cargos a los miembros del Patronato inicial de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional.

Sevilla, 18 de diciembre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

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