Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 8/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de enero de 1991, del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre seguimiento de programas y actividades de Formación del Profesorado.

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Los distintos programas de formación y perfeccionamiento del profesorado que la Consejería de Educación viene desarrollando en los últimos años, y las numerosas actividades que los integran, suponen un gran esfuerzo conjunto de la Administración y del profesorado para lograr el objetivo de mejorar la calidad del servicio educativo y hacerlo más acorde con las demandas de la sociedad.

La necesaria variedad y flexibilidad de las distintas actividades realizadas por la Consejería de Educación, en colaboración con los grupos de trabajo, colectivos y asociaciones de profesores, obligan al establecimiento de mecanismos de seguimiento que garanticen la coordinación de las mismas y su ordenación para el logro de los fines perseguidos.

Por ello este Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado establece lo siguiente:

Primero.

Todas las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado realizadas por la Consejería de Educación y Ciencia serán objeto de un plan de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias y en la presente Resolución.

Segundo. Objetivos generales del seguimiento. Los objetivos generales del seguimiento a realizar de los distintos Programas de Formación del Profesorado son:

2.1. Conocer el nivel de realización que presentan las distintas actividades.

2.2. Analizar el grado de implicación que la comunidad escolar tiene con dichas actividades.

2.3. Conocer la implantación y efectividad que poseen dichas actividades para la transformación de la realidad educatica.

2.4. Asesorar y servir de apoyo, en cuantos problemas se puedan presentar, a los profesores participantes en el desarrollo de su actividad.

2.5. Difundir los resultados obtenidos con el seguimiento realizado a todos los participantes y a la comunidad escolar en general.

Tercero. Programación provincial de las actividades de seguimiento. Para el correcto desarrollo del seguimiento de los programas y actividades de formación, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, a la que se refiere el apartado primero de la Orden de 19 de diciembre de 1990, por la que se regula el funcionamiento de los Centros de Profesores en el curso actual, incluirá en el Plan Provincial las medidas de concreción y aplicación de lo establecido en esta Resolución, para cada una de las actividades, atendiendo a los siguientes aspectos:

3.1. Establecimiento de un Plan de seguimiento, en el que, en cualquier caso, se contemplará la actuación de los Centros de Profesores, los coordinadores provinciales de los distintos programas, los asesores técnicos de área o nivel, la inspección educativa y, en su caso, los especialistas que la materia de seguimiento requiera.

3.2. Establecimiento de la temporalización necesaria, con indicación de las entrevistas, informes, debates y encuentros a realizar, así como de los plazos fijados para ello y de cuantos otros procedimientos de seguimiento se pretendan ponen en marcha.

3.3. Las Delegaciones Provinciales, a través de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, elaborarán la memoria económica de los gastos necesarios para la realización de este Plan, especificando las cantidades que serán atendidas con cargo al presupuesto de los CEPs, y aquellas otras que habrán de ser atendidas con cargo a créditos del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

3.4. Si el volumen de actividades y programas a los que hay que aplicar el seguimiento, se considere muy grande, se establecerá un muestreo que posibilite la realización de las entrevistas sin disminuir la fiabilidad de los resultados.

Cuarto. Coordinación provincial del plan de seguimiento. Con el fin de garantizar la adecuada realización del Plan de Seguimiento elaborado por la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, bajo la dependencia de la misma se constituirá una Comisión Gestora del Seguimiento. Dicha comisión estará integrada por el Coordinador Provincial de Formación Permanente del Profesorado, un Inspector de Educación y un Asesor, designados por el Delegado Provincial. Esta Comisión Gestora realizará las actividades necesarias para la coordinación y aplicación del citado Plan.

Quinto. Programas sobre los que se realiza el seguimiento. La elaboración del Plan de Seguimiento, encuadrado en el Plan Provincial de Formación, habrá de tener en cuenta que el mismo ha de referirse, al menos, a los siguientes programas y recoger los aspectos que se mencionan:

5.1. Programa de experimentación de los Diseños Curriculares. En relación con el seguimiento que afecta a los Centros que participan en la experimentación de los Diseños Curriculares y, particularmente, al profesorado implicado en dicha experimentación, los objetivos serán los siguientes:

a) Investigar las condiciones de aplicación de los Diseños Curriculares y adoptar las medidas oportunas de asesoramiento, teniendo en cuenta: El grado de conocimiento, comprensión y asunción de los diseños curriculares generales y de las respectivas áreas o materias. Distintos niveles de formación.

Distintos tipos de actitudes e intereses.

Distintos niveles de actuación (aula, Centro, Zona, Servicios Provinciales y Centrales).

b) Análisis del proyecto de trabajo del profesorado de los niveles y/o áreas o materias, para comprobar su adecuación a los correspondientes diseños.

c) Comprobación del grado de coherencia entre lo que se recoge en los proyectos de trabajo y su aplicación en el aula.

d) Valoración que hace el profesorado del material didáctico elaborado por los equipos de Coordinación.

e) Análisis de las dificultades derivadas del proceso de evaluación de los objetivos generales.

5.2. Proyectos de Experimentación y Plan Alhambra.

Informes escritos de profesores participantes.

Entrevistas a Equipos Directivos, profesores participantes, padres y alumnos.

Realización de debates con Equipos Directivos y con profesores participantes.

5.3. Seminarios Permanentes:

Informes escritos de los Profesores participantes.

Entrevistas con los profesores participantes.

Debates con los profesores participantes.

5.4. Actividades de Formación de los Centros de Profesores: Informe memoria de los Centros de Profesores.

Los informes y entrevistas que se realicen con los Coordinadores/Tutores de cada actividad de formación y que deben recoger el grado de aceptación de las mismas por los participantes, así como el grado de implicación de las actividades realizadas en los Centros Escolares implicados.

El plan a seguir con los programas de Experimentación y Seminarios Permanentes, así como las propuestas de las comisiones que habrán de realizar el trabajo, serán presentadas a la Comisión Provincial establecida por la Orden de 5 de marzo de 1990 por la que se regula la convocatoria de proyectos de innovación y experimentación (BOJA 19.3.90) y la Orden de 5 de marzo de 1990 por la que se regula la convocatoria de Seminarios Permanentes (BOJA 19.3.90), para su conocimiento y aportación de sugerencias.

5.5. Programas de formación puestos en marcha por los servicios centrales y provinciales de la Consejería de Educación.

Informe de los directores de los cursos.

Informes y entrevistas que realicen los Coordinadores/Tutores de cada curso.

5.6. Actividades de formación realizadas por colectivos sociales y subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia. La Inspección de Educación de cada provincia realizará el seguimiento de las actividades de formación realizadas con la subvención de la Consejería de Educación, por los diversos colectivos sociales durante el año 1990. El informe sobre dicho seguimiento será enviado al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado antes del 30 de abril de este año.

Sexto. Instrumentos de información.

Para llevar a cabo el seguimiento habrá de recurrirse a los siguientes medios para la obtención de la información necesaria. Dichos medios no deben considerarse como los únicos posibles, pudiéndose establecer cuantos se estimen necesarios.

6.1. Informes escritos.

a) En ellos cada uno de los sectores deberá reflexionar, expresar sus opiniones y aportaciones sobre los Programas de Formación del Profesorado que les afecten.

Los participantes en estos programas de Formación presentarán un informe sobre el desarrollo de su trabajo, en base a los términos expresados en el Anexo I. Estos informes habrán de ser presentados en los Centros de Profesores correspondientes, en la fecha establecida en el correspondiente sistema de seguimiento.

b) Los Centros de Profesores a través de los registros personalizados, establecidos de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto 16/1986, elaborarán un informe estadístico que recoja los apartados que se establecen en el Anexo II. Dichos informes deberán ser entregados al Servicio de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales, antes del 31 de mayo.

c) La Inspección Educativa, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Seguimiento, realizará los correspondientes informes.

6.2. Entrevistas.

a) Deberán abarcar igualmente todos los ámbitos de la comunidad escolar, Equipos directivos de los Centros, Profesores participantes, Alumnos y Padres, que se encuentren implicados en dichas actividades de Formación. En todas ellas deberá procurarse un ambiente que no se de control ajeno y externo sino de máxima comunicación recíproca, de forma que aparezcan los problemas e inquietudes de los entrevistados.

b) Las entrevistas deben realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1. Deben facilitarse la comprensión de los diferentes puntos de vista y su explicación lo más directa posible.

b.2. Los individuos que informan en la entrevista, deben tener en todo momento la oportunidad de expresarse sobre todas las cuestiones que les conciernen.

b.3. Debe procurarse que los que participan en la entrevista se enriquezcan al intervenir en la misma por haberse facilitado su propia reflexión sobre la experiencia.

c) Las que se realicen a los alumnos, deberán perseguir una doble vertiente: Analizar el grado de satisfacción y aprendizaje que les provoca lo que están realizando junto con el cambio que el proyecto o la actividad genera en los profesores que intervienen en la misma.

d) Los profesores participantes en los proyectos o programas deberán ser entrevistados, al menos dos veces: una primera para conocer directamente la intención del proyecto, el grado de ampliación del Centro en el desarrollo del mismo, y el nivel de ejecución que se va obteniendo, y otra segunda para analizar los cambios que puedan haberse producido en la comunidad escolar a raíz de la experiencia que se realiza, así como para la presentación de los resultados que van obteniéndose.

6.3. Debates.

Los debates deberán realizarse con los Equipos Directivos de Centros implicados en programas de Formación, y con los participantes en cada uno de ellos tanto de profesores como de padres y alumnos. Girarán en torno al análisis de la consecución de los objetivos generales de seguimiento establecidos en la presente Resolución.

Igualmente se realizarán, tanto a nivel comarcal como regional, encuentros interprogramas con el fin de presentar y analizar a nivel colectivo los resultados y materiales obtenidos en ellos.

6.4. Observaciones generales.

Se ha de tener presente que las mencionadas actividades de seguimiento no pretenden tanto el juzgar la actuación de los participantes, como el definir el grado de implicación que estos programas tienen en la realidad educativa, para el cumplimiento del fin último que se proponen: la transformación y mejora cualitativa del sistema educativo. Se ha de crear pues, en todas las actividades de seguimiento, un clima de apoyo al profesorado y de receptividad hacia los problemas, teniendo presente que el objetivo final es analizar el grado de cumplimiento de lo propuesto y la incidencia de cada actividad en los centros educativos y en la formación del profesorado.

Fundamentalmente se utilizarán métodos de investigación, basados en el intento de solucionar problemas concretos del profesorado, de forma conjunta y cooperativa. Por lo tanto, se trata, no de partir de problemas, teóricos definidos previamente, sino de problemas prácticos y reales de los equipos.

Habrá que valorar y considerar adecuadamente a aquellos profesores que están dedicando su tiempo y esfuerzo a mejorar la calidad del Sistema Educativo, a través de las actividades de Formación del Profesorado.

Séptimo. Informe final.

7.1. Según lo establecido en el Artículo 13, punto 3 de la Orden de 5 de marzo de 1990 (BOJA 19.3.90), todos los proyectos de experimentación autorizados presentarán en el mes de junio de 1991 una Memoria Final en la que se especificarán:

a) Relación de actividades efectivamente desarrolladas.

b) Justificación de los gastos realizados.

c) Valoración de los resultados obtenidos.

d) Conclusiones y sugerencias de modificación.

De igual forma, los Centros de Reforma, proyectos del Plan Alhambra y Seminarios Permanentes, realizarán la Memoria Final del curso.

7.2. La Comisión Gestora del Seguimiento establecida en el apartado cuarto de esta Resolución, recogerá todos los informes elaborados a través del plan provincial de seguimiento y elaborará una propuesta de informe final sobre el cumplimiento y resultados de las actividades de seguimiento realizadas.

7.3. La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, a la vista de dicha propuesta aprobará el informe final sobre seguimiento en la provincia, que será remitido, a través de la Delegación Provincial, a este Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Dicho informe será igualmente remitido, en lo relativo a proyectos de experimentación, a la Comisión Provincial establecida en el artículo

7º de la Orden de 5 de marzo de 1990.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de enero de 1991.- El Director, José Rodríguez Galán.

ANEXO I

ESQUEMA ORIENTATIVO DE ANALISIS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO.

PARTICIPANTES

1.Contexto de realización:

a) Características generales del centro en el que se realiza la experiencia:

Físicas.

Materiales.

Personales.

b) Análisis de la situación social del entorno.

2. Adecuación de los medios:

a) Disponibles.

b) Deficiencias.

3. Disponibilidad de los integrantes:

a) Horaria.

b) Tiempo de dedicación.

c) Labor de equipo.

4. Integración en el lugar de actuación:

a) Colaboración y apoyo de la comunidad educativa.

Equipos directivos.

Padres.

Alumnos.

b) Colaboración y apoyo del equipo de profesores del Centro.

c) Otras colaboraciones.

5. Otras observaciones.

ANEXO II

ESQUEMA: ORIENTATIVO DE ANALISIS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO.

CENTROS DE PROFESORES

1. Estadística de participación del profesorado, indicando el % sobre el total de profesores existentes en la zona. (Contabilizar cada profesor una sola vez).

2. % de Actividades continuadas.

3. % de Actividades dirigidas a Centros Escolares:

Solicitadas.

Ofertadas.

Realizadas.

4. % de Actividades de las que se presentan distintos niveles de formación, para una misma área temática:

Solicitadas.

Ofertadas.

Realizadas.

5. Actividades programadas para apoyo a otros programas de Renovación:

Solicitadas.

Ofertadas.

Realizadas.

6. Grado de participación de unos programas en otros:

Reforma.

Proyectos de Experimentación.

Seminarios Permanentes.

Actividades de Formación.

7. % de profesores, sobre el total de un mismo Centro que participan en actividades. Indicarlo por Centros.

8. % de los Centros que participan en actividades:

De forma generalizada (+ del 30%).

de forma individualizada (- del 30%).

9. % del mismo profesorado que participa en los distintos niveles ofertados para una misma temática.

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