Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 3/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de noviembre de 1991, por la que se autorizan y modifican enseñanzas en Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Decreto 171/1991 de 10 de septiembre por el que se crean Institutos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía amplía y modifica la actual red de centros para atender la demanda de escolarización existente. En su artículo 2º. autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los citados centros.

En la misma dirección, la Orden de 7 de octubre, por la que se crean Secciones de Formación Profesional y Extensiones de Institutos de Bachillerato e Institutos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma Andaluza, completa la actuación de la administración educativa tendente a satisfacer las necesidades puntuales de escolarización, detectadas en determinadas zonas de nuestra geografía. Ambas disposiciones deben desarrollarse con la definición de las enseñanzas que han de ser objeto de autorización para su implantación en a partir del presente curso 1991/92.

Igualmente se hace necesario ampliar la oferta educativa con la implantación del Ciclo Polivalente y de distintas modalidades de Bachillerato en centros con enseñanzas experimentales de Reforma que, a partir de la Orden de 2 de mayo de 1984 y disposiciones posteriores se han incorporado al proceso de experimentación. Por otra parte, es preciso actualizar las enseñanzas de la red de centros de Formación Profesional con la ampliación de nuevas especialidades y la extinción o supresión de aquellas profesiones y especialidades que por su escasa demanda o, por la adecuación a la nueva ordenación del sistema educativo dejarán de impartirse.

Por último, procede ampliar la oferta educativa en Educación Especial, tanto en la modalidad de Formación Profesional Adoptada como en la de Aprendizaje de Tareas.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Los Institutos de Enseñanza Secundara creados por el Decreto

171/1991 de 10 de septiembre impartirán las enseñanzas que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Autorizar a los centros relacionados en el Anexo II para impartir desde el curso 1991/92 el Ciclo Polivalente (Primer Ciclo de la Secundaria Obligatoria.

Tercero. Autorizar a los centros que se relacionan en el Anexo III las modalidades que se indican de Bachillerato (Segundo Ciclo de las Enseñanzas Experimentales de Reforma).

Cuarto. Autorizar determinadas enseñanzas de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo IV. Para la puesta en funcionamiento de estas enseñanzas será condición indispensable que el número de alumnos en primer curso supere los treinta para el primer grado y los veinte para el segundo grado.

Quinto. Declarar suprimidas o extinguidas las enseñanzas de Formación Profesional que asimismo se incluyen en el Anexo IV.

Sexto. Autorizar las enseñanzas de Formación Profesional Especial indicadas en los centros que se relacionan en el Anexo V.

Séptimo. Se autoriza a la Dirección General de Personal para adecuar las plantillas de personal docente y a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar a efectuar las adquisiciones o reajustes necesarios de equipamiento, conforme a las necesidades derivadas de las modificaciones contempladas en esta Orden.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la correcta interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Noveno. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir el curso 1991/92.

Sevilla, 12 de noviembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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