Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por lo que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 1991, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El párrafo 2. del Artículo 4º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 24 de Junio de 1991 (BOJA DEL

29), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de "Guardería y cuidado de hijos" que desarrolla el Capítulo VIII del mencionado Reglamento.

La Resolución de 29 de Junio de 1991, de esta Secretaria General (BOJA de del 2 de Julio) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1991 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, parece oportuno efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que la confiere la Disposición Final Primera de la Orden antes mencionada.

HA RESUELTO:

Primero. Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1991, en la modalidad "Guardería y cuidado de hijos", para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social de dicho personal, aprobado por Orden de 24 de Julio de 1991 (BOJA del 29)

Segundo. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el Artículo 2º.1. del citado Reglamento, con los requisitos que para este personal y sus beneficiarios se recogen en los párrafos 2. del Artículo 2º., 2. del Artículo 3º. y 1. y 2. del Artículo 29º., todos ellos de la mencionada disposición.

Tercero. 1. Esta prestación tiene como objeto los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta 3 años de edad del personal a que se refiere el punto anterior, ocasionados durante el período comprendido entre el 1 de Noviembre de 1990 y el 30 de Septiembre de 1991, pudiendo solicitar también dicha prestación por los gastos de transporte y/o comedor.

2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda para los conceptos de transporte y/o comedor en los casos de asistencia a centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando excluido los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de "Estudios".

3. En cumplimiento de lo establecido en el punto 7. del Apéndice I de la Resolución de esta Secretaría General, de 29 de Junio de 1991 (BOJA del

2 de Julio), se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 20 millones de pesetas, fijándose un límite máximo por beneficiario de la ayuda en "Guardería" de 80.000 ptas. y en la de "Transporte/Comedor" de

100.000 ptas.

Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General par la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa del Libro de Familia.

c) Informe-factura debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura como ANEXO II.A DE esta Resolución, emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guardería y gastos de comedor y/o transporte habidos durante el período establecido en el párrafo 1. del punto Tercero de esta Resolución.

d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado (ANEXO II.C).

e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto d) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

Quinto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 21 de Enero de 1992 en la Consejería de Gobernación (Plaza Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el Artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

Sexto. El procedimiento de resolución, fijación del importe u adjudicación de ayudas será el establecido en los artículos 5º. y 31º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social reiteradamente citado.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º. de la citada disposición, esta modalidad de ayuda es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior a la que le correspondería por este procedimiento, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, según se dispone en el Artículo

7º. del Reglamento de referencia.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1991.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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