Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de convocatoria para proveer dos plazas de Operarios y una plaza de Operario-Pintor de la plantilla laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

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PRIMERA.- Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Operario Municipal y una plaza de Operario-Pintor, de la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento, como personal laboral fijo, dotadas con las retribuciones que les correspondan al Grupo E de acuerdo con la legislación vigente y lo que, de conformidad con la misma, acuerde este Ayuntamiento.

Esta convocatoria será anulada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial; un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDA.- Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser español, lo que se acreditará mediante el DNI o fotocopia autentificada del mismo.

b) Tener cumplidos los 18 años sin exceder de 55 años. A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará con certificación del extracto del acta de nacimiento y de la hoja de servicios del solicitante, en su caso.

c) Estar en posesión, al menos, del certificado de Escolaridad o similar, lo que se acreditará fehacientemente.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido como mínimo, habrá de acompañarse certificado expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Gobierno Civil, que acredite tal equivalencia.

d) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) Comprometerse a acatar la constitución Española; lo que se hará constar expresamente.

g) No haber sido separado del servicio público mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su trabajo.

TERCERA.- Las instancias solicitando tomar parte en este concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento -acompañando los documentos que acrediten los méritos que aleguen.- así como los señalados en los apartados a), b) y c), de la Base Segunda, y el compromiso exigido en el apartado f) de la misma Base Segunda y se presentarán en la Secretaría Municipal, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de participación de este concurso-oposición se fijan en cuatro mil pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

CUARTA.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo

71 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal calificador a efectos de su comparecencia, provistos de su DNI.

QUINTA.- El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales: un Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde: un representante de la Junta de Andalucía; el Arquitecto Municipal y el Maestro Municipal de obras y un Delegado de Personal.

Secretario: actuará de secretario del Tribunal un funcionario administrativo nombrado por el Secretario de la Corporación, caso de que el mismo no asuma esta función.

Podrán designarse suplentes, que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal. Será suplente del Arquitecto Municipal, el Aparejador Municipal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, realizándola el Sr. Alcalde...

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo al Sr. Alcalde; por su parte, los aspirantes podrán recusarlos.

SEXTA.- El día y hora que el Sr. Alcalde determine, lo que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial del Estado, con, al menos, quince días hábiles de antelación, el Tribunal Calificador, se constituirá, a las diez horas, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y llevará a cabo la selección de los aspirantes, de acuerdo con lo siguiente:

A) Fase del Concurso de Méritos.

El Tribunal calificará en forma discrecional y conjunta los méritos y circunstancias personales de cada aspirante que revelen su afán de perfeccionamiento, su preparación, su vocación por la Administración Local, su capacidad de trabajo, sus dotes de disciplina y colaboración y convivencia con superiores e inferiores en orden a una mejor eficacia del Servicio, en especial el mayor conocimiento de los problemas y necesidades de Alhaurín el Grande.

Para apreciar mejor tales méritos, el Tribunal tendrá una entrevista con los aspirantes, que versará sobre las circunstancias a que esta calificación hace referencia.

Esta Calificación consistirá en un coeficiente que oscilará entre 0,75 y 2,00 puntos, estimando 1,00 como nivel normal del aspirante, el inferior a 1,00 se aplicará discrecionalmente en caso de mérito o nota desfavorable.

B) Pruebas de la Oposición.

1.- Lectura, escritura (se realizará un dictado) y operaciones aritméticas elementales (suma, resta, multiplicación y división).

2.- Contestación a preguntas del Tribunal sobre autoridades municipales, callejero de la Localidad y obligaciones del cargo.

3.- Ejercicio práctico:

-- Para las dos plazas de Operario Municipal. Será - - - ..........................................................................

igual para todos los aspirantes y versará sobre las - - - - - funciones de la plaza de Operario, a saber, albañilería, fontanería y conocimientos elementales de electricidad.

- Para la plaza de Operario-Pintor. Será igual para todos los aspirantes y versará sobre las funciones de su Plaza, a saber, preparación de la pintura o pinturas necesarias y realización de trabajos de pintura.

Cada uno de los miembros del Tribunal calificará a los aspirantes en estas pruebas con una puntuación que oscilará entre cero y diez puntos; siendo la puntuación total el cociente de dividir la suma de puntos obtenidos por cada aspirante por el número de componentes del Tribunal, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para poder ser propuesto.

La puntuación total de cada aspirante será la suma de la puntuación de las pruebas de Oposición y los méritos, precisando, al menos 6 puntos en total para ser propuesto un aspirante, sin que la fase de concurso pueda ser eliminatoria ni pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

SEPTIMA.- Terminado el acto de calificación y la valoración de méritos de los aspirantes, el Tribunal levantará acta con el resultado de la selección efectuada y lo publicará seguidamente en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, y elevará al Ayuntamiento Pleno la relación de los aspirantes presentados a calificación con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, ordenadas de mayor a menos, con indicación expresa de los aspirantes que propone para ocupar las plazas objeto de esta convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

OCTAVA.- Los aspirantes que resulten propuestos para ocupar las plazas a cubrir deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, previa presentación de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, que no hayan presentado con anterioridad, y que son los siguientes:

a) Certificación del acta de nacimiento del Registro Civil.

b) Declaración de buena conducta firmada ante la Alcaldía respectiva.

c) Certificación negativa del Registro de Penados y Rebeldes y declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo u Organismo del Estado, Provincia, o Municipio.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad reglamentarios.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

El que no presente la indicada documentación dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no podrá posesionarse del cargo y quedará anulado el nombramiento, a favor del concursante que quedase con mayor puntuación dentro del mínimo establecido.

NOVENA.- Esta convocatoria y bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Alhaurín el Grande, 2 de diciembre de 1991.- El Alcalde-Presidente.

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