Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de febrero de 1991, por la que se regula la realización de la campaña contra la Plaga del Encinar Tortrix Viridana.

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Los encinares andaluces se encuentran afectados de forma endémica por las plagas Tortrix viridana y otros lepidópteros asociados. Por orden de 25 de marzo de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fue declarado obligatorio el tratamiento contra estas plagas, ya que para extensas áreas de dehesas de esta Región, la defensa del fruto de los encinares reviste un gran interés socio-económico. De acuerdo con el plan anual de actuación establecido en base a los presupuestos de esta Consejería y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes: Provincia de Córdoba: Zonas de las Comarcas de Pedroches y la Sierra. Provincia de Huelva: Zonas de la Comarca de Andévalo Occidental. Provincia de Jaén: Zonas de las Comarcas de Sierra Morena y Sierra Sur. Provincia de Málaga: Zonas de la Serranía de Ronda. Provincia de Sevilla: Zonas de la Comarca de Sierra Norte.

Artículo 2. La Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, subvencionará la aplicación aérea en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, corriendo a cargo del agricultor los gastos correspondientes a los productos fitosanitarios necesarios, autorizados para el encinar y dicha plaga.

Para este fin, en unos casos,se facilitarán los medios aéreos necesarios por un importe total máximo de 25.000.000 de ptas. y, en otros, se establece una subvención, con el mismo fin, por un importe total máximo de 6.000.000 de ptas, al amparo de la Orden de 10 de julio de 1987, por la que se regula la concesión de subvencions para la realización de trabajos en Montes de régimen privado de propiedad particular en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de la Orden de 7 de abril de

1989 por la que se establecen ayudas complementarias para el fomento y mejora de encinares y alcornoques en terrenos de propiedad particular.

Artículo 3. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 4. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la Campaña.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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