Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1991, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de misiones comerciales directas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como complemento al Programa de Promoción Comercial elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, se establece una línea de ayudas para la realización de misiones comerciales directas que persigan la búsqueda de nuevos mercados para productos andaluces. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO

Primero. Por la Consejería de Economía y Hacienda se podrán otorgar ayudas encaminadas a la realización de misiones comerciales directas que tengan por finalidad la promoción de los productos andaluces.

Segundo. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta Orden:

a) Las asociaciones empresariales andaluzas sin fin de lucro que promuevan la realización de misiones comerciales directas que favorezcan el conocimiento, la promoción o ampliación de mercados para los productos andaluces.

b) Grupos de al menos tres empresarios andaluces, se trate de persona física o jurídica, que realicen conjuntamente dichas misiones. En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que lo sean de un Plan Integrado de Acción Comercial (PIAC).

Tercero. A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de gastos subvencionables los de viajes y estancia (IVA excluido). La subvención que se conceda no podrá superar el 50% del coste total de las partidas subvencionables.

Cuarto. Las solicitudes de subvención deberán presentarse, al menos, sesenta días antes del inicio de la misión, y siempre antes de primeros de septiembre, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, según el domicilio del solicitante. Con la solicitud se deberá acompañar:

a) Memoria explicativa de los objetivos pretendidos y conveniencia de su realización para los sectores productivos implicados.

b) Programa detallado del viaje promocional con expresión de las localidades y centros objeto de visita y composición del grupo de personas que forman la misión comercial.

c) Presupuesto desglosado del coste de la misión a realizar.

d) Asimismo, los solicitantes a que se refiere el apartado a) del punto segundo acompañarán:

DNI del representante de la asociación solicitante, y documento al efecto que acredite la representación.

Datos completos de la asociación solicitante, Estatutos y Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

e) Por su parte, los solicitantes referidos en el apartado b) del punto segundo, deberán acompañar documentación acreditativa del representante del grupo y, asimismo, por cada uno de los empresarios: Cuando se trate de persona física:

DNI, Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y licencia fiscal. Cuando se trate de persona jurídica.

DNI de la persona que la represente y poder bastante que acredite la representación.

Razón social o denominación completa, Estatutos, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

En todos los supuestos, será necesario la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989.

Quinto. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, a la vista de la documentación presentada y de la disponibilidad presupuestaria, formulará propuesta valorando objetivamente las circunstancias concurrentes y de forma especial el interés comercial del proyecto presentado.

Por el Consejero de Economía y Hacienda se dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sexto. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y, de acuerdo con los organizadores de la misión, podrá introducir modificaciones en los programas presentados, así como designar a un representante como participante en el viaje comercial.

Séptimo. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán presentar, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, los siguientes documentos:

a) Memoria detallada sobre el desarrollo efectivo de la misión, contactos realizados y resultados obtenidos, que podrá ser ampliada a requerimiento de la Dirección General.

b) Justificantes de los gastos subvencionados realizados, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, que deberá ser presentada en el plazo que establezca la Resolución del otoramiento.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF