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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 256/89 promovido por Artesanos Alfareros de la Rambla, S.C.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo presentado por el Procurador Sr. Algarín Hidalgo, en nombre y representación de Artesanos Alfareros de la Rambla, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 30 de septiembre de 1988, los que debemos confirmar y confirmamos, por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 15 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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