Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa de transportes de Viajeros Damas, S.A. en todos sus Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Representación Social de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo de la Empresa de transportes Damas, S.A. en todos sus Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza desde las 11,00 horas a las 17,00 horas de los días 18, 20, 22, 25, 27 de marzo y 1 de abril de 1991, afectando a todos los trabajadores de los centros de trabajo antes mencionados, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para segurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa "Damas, S.A." en todos los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza desde las 11,00 horas hasta las 17,00 durante los días 18, 20, 22, 25, 27 de marzo y 1 de abril de 1991, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director General de Transportes. Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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