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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3475/87, interpuesto por D. Domingo Jiménez Alvarez contra la resolución de 5 de mayo y 29 de septiembre de 1987 de la Consejería de Salud, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 27 de marzo de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Domingo Jiménez Alvarez, modificamos las resoluciones de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 5 de mayo y 29 de septiembre de 1987, en el sentido de anular y dejar sin efecto la sanción que allí se impuso de suspensión de empleo y sueldo de 6 meses como autor de una falta grave del artículo 66.3 c) del Estatuto Jurídico del Personal Médico. Por el contrario, confirmamos como conforme con el ordenamiento jurídico, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un año por la falta grave del artículo 66.3 c) del citado Estatuto. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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