Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 6 de marzo de 1991, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación directa de suministro de bienes, por razón de la cuantía, conforme al artículo 83.3 de la Ley de Contratos del Estado.

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Con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación directa de suminstro de bienes, por razón de la cuantía, conforme al artículo 87.3 de la Ley de Contratos del Estado, emitido informe favorable por el Funcionario, Licenciado en Derecho, de este Organismo con fecha 5 de marzo de 1991 en, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos

14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Organismo ha tenido a bien disponer:

Primero: Aprobar el pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación directa de suministro de bienes, por razón de la cuantía, conforme al artículo 87.3 de la Ley de Contratos del Estado, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo: Los Pliegos que se ajusten al por la presente Resolución no requerirán del Gabinete Jurídico.

Tercero: La presente Resolución surtirá día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991.-El Director, Rafael Agar Valverde.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO-TIPO PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTRO DE BIENES, POR RAZON DE LA CUANTIA, CONFORME AL ARTICULO 87.3 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO

1.Objeto y régimen jurídico.

2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3. Documentación.

4. Obligaciones especiales y gasto exigibles al adjudicatario.

5. Plazo de ejecución del contrato.

6. Formalización del contrato.

7. Pagos.

8. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de la fianza.

9. Prerrogativas de la Administración y Jurisdición.

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición del suministro que se referencia en el apartado A del Cuadro de Especificaciones, adjunto como modelo número 2, y que se describe en Pliego de prescripciones que figura en el expediente con sus singularidades técnicas, con destino al Centro que se referencia en el apartado B del referido Cuadro.

1.2. La contratación del suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse el supuesto del artículo 87.3 de la Ley de Contratos del Estado y 247.3 del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las directivas de la Comunidad Económica Europea.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplea en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos en indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de todas las reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto de la presente adquisición es el que figura en el apartado C del Cuadro de Especificaciones, que se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado D del referido Cuadro. Las ofertas deberán indicar, en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos y efectos.

2.2. A todos los efectos, se entendera que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, según determina el artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 Octubre.

2.3. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. DOCUMENTACION

3.1. Con la presentación de la proposición, conforme al modelo número 1 adjunto a este Pliego, los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual acompañará fotocopia autentificada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no quedar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

3.2. Antes de formalizar el contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, aportando certificado de la Tesoreria de la Seguridad Social, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal y estar igualmente al corriente del pago de la mismas.

3.2.2. Documento, que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre las Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la declaración anual relavita a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anterior a la fecha de adjudicación.

3.2.3. Justificación documental de que el firmante de la proposición no halla incurrido en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, con las modificaciones que introduce el Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, así como de que no forma parte de ninguno de los órganos de gobierno y administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público, u Organismo profesional cualificado.

3.2.4. Justificante de haber depositado la fianza definitiva.

4. OBLIGACIONES ESPECIAL Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO

4.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza definitiva, a favor del Organo de contratación, por el importe consignado en el apartado E del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto total del suministro, en el plazo de quince días. La fianza se constituira el la Caja Central de depósitos o Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesoreria y Ordenación de Pagos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento General de Contratación del Estado, a disposición del órgano contratante. De serla mediante aval, habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1.968.

4.1.2. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, si los hubiere, los de los materiales, los de personal, los de entrega, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el periodo.

5. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado F del Cuadro de Especificaciones de de este Pliego, contando a partir de la fecha de la formalización del mismo.

6. FORMALIZACION DEL CONTRATO

El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente documento administrativo que formalice el contrato de suministro, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.

7. PAGOS

7.1. El adjudicatario tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos en el contrato del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado.

8. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

8.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida dela fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado. El importe se hará efectivo mediante dedución de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración puediera tener derecho por daños y perjuicios.

8.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

8.3. El plazo de garantía es el fijado en el apartado G del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse desde la fecha de recepción del suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios ocultos o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía, el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

8.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a los dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

9. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

9.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODELO NUMERO 1

MODELO DE PROPOSICION

Don....................................................................... mayor de edad, vecino de..................................con domicilio en ...............................................................y Documento Nacional de Identidad núm............................, en nombre propio o en representación de..................................................... manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado por ................................................ (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación directa del contrato de suministro de....................... .......................................................................... .......................................................................... ..........................................................................

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como licitador y adjudicatario si lo fuere.

c) Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.

d) Que se compromete a suministrar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad (póngase en letras).. ..................................................................pesetas, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos en vigor, con arreglo al siguiente detalle (las cantidades y precios serán expresados claramente en unidades):

..................a........de....................de 19...... (Lugar, fecha y firma del proponente)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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