Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de marzo de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de personal Subalterno del Estatuto de Personal no Sanitario dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Punto Segundo de la Resolución de 19 de junio de 1.990 del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la oferta de empleo público del Organismo, dispone que las correspondientes convocatorias par ala cobertura de puestos se basarán en la normativa aplicable que estuiera en vigor al momento de publicarse las mismas.

En la actualidad dicha normativa la constituye el Real Decreto 118/1.991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que modifica y deroga los anteriores sistemas de selección de personal estatutario, previstos en el Estatuto de Personal no Sanitario y Resolución de 20 de diciembre de 1.990 del S.A.S., declarándose parte de los preceptos del aludido Real Decreto normas básicas y cuyo ámbito de aplicación alcanza a todas las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Ello supone la modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 1.990 del S.A.S., al venir apoyada en normas estatutarias actualmente derogadas o modificadas.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de junio de 1.990, por la que se aprueba la oferta de empleo público del S.A.S. y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 118/1.991, de 25 de enero, y Resolución de 20 de diciembre de 1.990 del S.A.S., adaptada al mismo, esta Dirección Gerencia en virtud de las competencias que le han sido asignadas por Decreto 80/1.987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, acuerda convocar pruebas selectivas para ingresar en el Grupo de Personal Subalterno del Estatuto de Personal no Sanitario, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Grupo de Personal Subalterno (Grupo E) de II.SS. de la Seguridad Social adscritas al S.A.S. mediante el sistema de concurso-oposición, en número y categorías que a continuación se relacionan:

* Categoría de Celador: 1.300 plazas por el sistema de acceso libre. * Categoría de Lavandera: 50 plazas por el sistema de acceso libre. * Categoría de Planchadora: 50 plazas por el sistema de acceso libre. * Categoría de Pinche: 600 plazas por el sistema de acceso libre. * Categoría de Peón: 45 plazas por el sistema de acceso libre. El total de plazas vacantes, según categorías, se distribuyen por provincias, conforme se contempla en el Anexo III.

Del total de plazas vacantes se establece un grupo de reserva para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el apartado 4 del Punto Sexto de la Resolución de 19 de junio de 1.990 por la que se aprueba la oferta de empleo público del S.A.S., que asciende según categorías a:

- Categoría de Celador: 50 plazas.

- Categoría de Lavandera: 1 plaza.

- Categoría de Planchadora: 1 plaza.

- Categoría de Pinche: 25 plazas.

- Categoría de Peón: 1 plaza.

En el caso de que las plazas reservadas en este cupo no se cubran, se acumularán a las del sistema de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables el Real Decreto 118/1.991 de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de septiembre, la Resolución de 20 de diciembre de 1.990 del S.A.S. en lo relativo a normativa no derogada o modificada y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por estos, una vez aplicado lo dispuesto en la Base 1.5.

1.4. Las pruebas selectivas constarán de la fase de oposición y concurso, y se realizarán con carácter descentralizado por provincias.

La fase de oposición constituye la obligada realización de las dos partes del ejercicio que a continuación se indica, siendo de carácter eliminatorio:

PRIMERA PARTE: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de treinta preguntas con dos respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas, que se incluye como Anexo V.

El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos. Se calificara de cero a quince puntos.

SEGUNDA PARTE: Consistirá en resolver un supuesto práctico por escrito que tendrá como finalidad valorar las aptitudes, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes en relación con las funciones propias de la categoría para la que concursa.

El tiempo máximo para su realización será de treinta minutos.

Se calificará de cero a quince puntos.

Para superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince puntos sumando las puntuaciones alcanzadas en cada una de las dos partes, no habiendo sido calificada con cero ninguna de ellas.

1.5. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes apartados:

1.5.1 Por cada mes completo de servicios prestados en la plantilla o como contratado en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social ............

0,35 puntos.

1.5.2. Por poseer plaza de propiedad en categoría de igual grupo de clasificación dentro del Estatuto de Personal no Sanitario ..............

9 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

1.5.3. Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados

1.5.1. y 1.5.2., los aspirantes acompañarán junto con la solicitud de admisión, certificación original de servicios prestados donde se hará constar con precisión los períodos a que correspondan, y certificación original en la que se contenga mención expresa de poseer plaza en propiedad como personal de plantilla del Estatuto de Personal No Sanitario de las II.SS. de la Seguridad Social, expedidos por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, por las Direcciones Provinciales del INSALUD y por los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Dichos servicios sólo serán valorables hasta el día de publicación en B.O.J.A. de la presente Resolución.

1.5.4. La puntuación obtenida en esta fase se añadirá, a fin de determinar la calificación final de cada aspirante. a la obtenida en la fase de oposición. siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1. El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de junio del año en curso, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 6.1. la fecha exacta de su realización.

1.6.2. La valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública junto con la lista de aprobados del ejercicio.

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A estos efectos, deberán reseñar en su solicitud con exactitud las adaptaciones precisas.

1.8. No se exigirá a los aspirantes el pago de derechos de exámen.

2.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3. Estar en posesión del Certificado de escolaridad.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.- SOLICITUDES.

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I y II de esta convocatoria, será facilitada en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

3.2. A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:

3.2.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

3.2.2. Fotocopia compulsada del Certificado de escolaridad.

3.2.3. Certificación original de servicios prestados, exigida para los aspirantes que participen en la fase de concurso, conforme se indica en la Base 1.5.3.

3.3. En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Gerente Provincial del S.A.S. de la correspondiente provincia donde el aspirante desee realizar las pruebas selectivas y concursar a las plazas vacantes anunciadas en la misma, según se determina en el Anexo III. A la solicitud se acompañará los documentos señalados en la Base 3.2.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de la respectiva Gerencia Provincial del S.A.S. o por correo certificado, en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los méritos valorados por el Tribunal calificador serán los alegados por los aspirantes durante el plan de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.4. El aspirante deberá observar las instrucciones para la cumplimentación de su solicitud indicadas en el reverso de la misma (Anexo II).

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignació del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.6. De acuerdo con establecodo en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, , si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

3.7. El aspirante que se presente a distintas categorías, deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

4.- ADMISION DE SOLICITUDES

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente Provincial publicará en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluídos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha Resolución contendrá unicamente los aspirantes que concursan a plazas vacantes de esa provincia en concreto.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Gerente Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluídos en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la Resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluídos podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

5.- EL TRIBUNAL

5.1. Se constituye un Tribunal calificador para cada una de las categorías que se convocan, recogiéndose como Anexo IV a esta convocatoria, los cuales están interesados por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.

El Tribunal calificador de cada categoría coordinará la actuación de los Tribunales auxiliares que se constituyan en cada una de las provincias andaluzas, correspondiéndole la adopción de las medidas necesarias para la correcta realización de las pruebas, así como determinará el contenido de las mismas.

Tanto el Tribunal calificador como los tendrán la categoría de quinta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54 1.989. de 21 de marzo (B.O.J.A. nº 31 de 21-4-89).

5.2. Cada uno de los Tribunales auxiliares que se constituyan estarán formados por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.

El Presidente de cada uno de los Tribunales auxiliares será el Gerente Provincial del S.A.S. donde radiquen las vacantes o persona en quien delegue. El resto de los miembros del Tribunal (excepto el que se cita en la base 5.3) se designará por el Gerente Provincial entre el personal estatutario o funcionario que preste servicios con una vinculación profesional de carácter fijo en el ámbito de la provincia de que se trate, y que esté en posesión de titulación igual o de superior nivel académico a la exigida a los aspirantes que se seleccionan.

La relación nominal de los miembros de los Tribunales auxiliares de cada categoría, tanto titulares como suplentes, se hará pública con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha de realización del ejercicio, mediante acuerdo del Gerente Provincial en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del S.A.S. Dicho acuerdo nombrandoa a los miembros de los Tribunales auxiliares será remitido con suficiente antelación al Tribunal calificador.

5.3. Uno de los Vocales de cada Tribunal auxiliar será propuesto por la Junta de Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias existentes en la provincia a la que pertenecen las vacantes, para lo cual el Presidente de la misma será requerido por el Gerente Provincial del S.A.S. a estos efectos. Si en el plazo de quince días desde el requirimiento no se formulase propuesta, el vocal se designará por el Gerente Provincial.

5.4. A los Tribunales auxiliares le corresponden las funciones de adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas en su respectiva provincia y todas aquellas que le sean asignadas expresamente por el Tribunal calificador.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asímismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal calificador con un mínimo de diez días de antelación a la realización del ejercicio, con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente titular o suplente.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el persona de este grupo, podrán recabar, previa consulta con el Gerente Provincial del S.A.S., el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Avenida de la Constitución, nº 18 -

41001-Sevilla.

6.EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1. A fin de conseguir que las pruebas selectibas desarrollen en las distintas Gerencias Provinciales de manera coordinada y uniforme, el ejercicio de la fase de oposición para cada categoría tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las Gerencias Provinciales. A estos efectos, la Dirección-Gerencia del S.A.S., a propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" determinando el día y la hora de celebración del ejercicio, así como el lugar de su realización en cada provincia.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su indentidad.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente Provincial del S.A.S., comunicándole asímismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluído de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciados por el Tribunal.

7.- LISTA DE APROBADOS

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas de cada categoría, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial a que van referidas las plazas vacantes, la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso y la suma total. lista tendrá la consideración de propuesta del Gerente Provincial del S.A.S. y será vinculante salvo que hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

Al mismo tiempo y en el mismo lugar, se publicará la relación de plazas y destinos ofrecidos a los seleccionados.

7.2. El Tribunal no podrá ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y ELECCION DE PLAZAS

8.1. En el plazo de viente días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar ante el Gerente Provincial del S.A.S. la petición de elección de plazas con destino concreto a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

A) Declaración jurada o promesa de no haberr sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del S.A.S., del INSALUD, o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios santitarios de la Seguridad Social.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, que acredite tal condición y capacidad par desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del exámen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados personal estatutario e plantilla y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

9.1. El Gerente Provincial del S.A.S. elevará a la Dirección-Gerencia del S.A.S., propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado. La Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará a los mismos con expresión del destino.

9.2. En el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en B.O.J.A., deberán los interesados incorporarse a sus respectivos destinos perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

9.3. Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre.

10. NORMA FINAL

10.1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos por la Ley de Procedimientos Administratrivo.

10.2. Asímismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Procedmiento Administrativo.

Sevilla, 27 de marzo de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

TEMARIO

1 Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos. Las Comunidades Autónomas.

2 Introducción a la Ley General de Sanidad: Principales ideas recogidas en la Ley (Preámbulo y Título Preliminar). El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Area de Salud: funciones, estructura y órganos.

3 La Organización Sanitaria Andaluza (1): La Atención Primaria de Salud: ------------------------------

Distritos de Atención primaria: órganos de dirección y gestión. Zonas Básicas de Salud: el Equipo Básico de Atención Primaria y los Centros de Salud: aspectos relativos al personal recogidos en su reglamento; normas básicas de funcionamiento.

4 La Organización Sanitaria Andaluza (2): Los centros de Asistencia -------------------------

Especializada. El Hospital: órgano de dirección, gestión,

participación social y asesores colegiados. El Area Hospitalaria y los Centros Periféricos de Especialidades.

5 El Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Clasificación del personal, deberes y derechos. Funciones del personal. Provisión de vacantes, selección de personal y cobertura provisional de plazas. Situaciones del personal.

6 Los ciudadanos y los servicios de atención a la salud: La protección de la salud como derecho constitucional. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud. La participación de ls ciudadanos en la gestión de los servicios sanitarios en el S.A.S.

7 Los trabajadores de las Administraciones Públicas y sus derechos: Los órganos de representación y participación: Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal. La negociación en la Administración Pública: las Mesas de Negociación. Los sindicatos en la Administración Pública: funciones, derechos y deberes. Higiene y seguridad en los centros sanitarios: principios y normas fundamentales.

Descargar PDF