Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de junio de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de novecientas cuarenta mil ciento treinta y nueve pesetas, al Ayuntamiento de Larva (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en la bomba de agua para el suministro a la población.

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Visto el escrito que suscribe D. Francisco López López, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Larva, solicitando una subvención de 940.139 pts. para hacer frente a los gastos de bomba de agua para suministro o la población, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 940.139 pts. Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan los subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de

2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento del Larva la cantidad de novecientas cuarenta mil ciento treinta y nueve pesetas (940.139) en concepto de subvención para bomba de agua para suministro a la población, declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Inervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 27 de junio de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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