Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de un millón trescientas catorce mil ochenta y ocho pesetas, al Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en la adquisición de vehículo para usos múltiples, especialmente sanitarios.

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Visto el escrito que suscribe D. Francisco Bayona Fernández en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arquillos solicitando una subvención de 1.314.088 pts., para hacer frente a los gastos de Adquisición de Vehículo para usos múltiples, especilmente sanitario, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 1.134.088 pts. Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Arquillos la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 pts.) en concepto de subvención para la Adquisición de Vehículo para unos múltiples, especialmente sanitario, declarando la subvención específica por razón de objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario-Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

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