Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de novecientas ocho mil doscientas diez pesetas, al Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en la adquisición de vehículo de usos múltiples especialmente sanitarios.

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Visto el escrito que suscribe D. Manual Noguera Orellana en su calicad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena solicitando una subvención de 908.210 pesetas para hacer frente a los gastos de adquisición de vehículo de usos múltiples especialmente sanitario, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 908.210 pts. Considerano que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan los subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánino de lucro que realizan actividades relacionadas directamente que tiene asignadas esta Consejería En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Santa Elena la cantidad de ochocientas cuarenta y dos mil cuatrocientas cincuentas y dos pesetas (842.452 ptas.) en concepto de subvención para la adquisición de vehículo de usos múltiples, especilamente sanitario. Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de fondos, certificación expedida por el Secretario-Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 13 de septiembre de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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