Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de un millón cuatrocientas diecisiete mil pesetas, a la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para sufragar gastos ocasionados por la reclamación de actividades educativas durante el curso 1990-91.

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Visto el escrito que suscribe Doña Ana María Cánovas Simón como Delegada en Jaén de la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de España, solicitando una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por la realización de actividades educativas durante el curso 1990-91, acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 1.417.000 pesetas.

Considerando que la referida actividad está recogida en el apartado C del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO

Primero: Conceder a la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. d España, la cantidad de 1.000.000 ptas. en concepto de subvención para el fin anteriormente señalado. Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: A los efectos de justificación y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda Artº. 37, 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), la referida Asociación vendrá obligada a remitir a esta Delegación en el plazo de diez días, certificación expedida por su Presidente de que la subvención recibida ha sido aplicada a la finalidad para la que se conceda, así como certificación del Tesorero o Admistrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, todo ello acompañado de la factura en firme por el importe exacto de la subvención a nombre de Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de España.

Jaén, 27 de septiembre de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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