Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 1991, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato El Romeral, de Málaga.

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Examinado el expediente del Centro Homologado de Bachillerato "El Romeral" de Málaga en solicitud de revisión de la Orden por la que se asignaba su clasificación definitiva:

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejarón en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa y Unidad Técnica de la Delegación.

Vista la Ley General de Educación y Financiación Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/74 de 7 de julio (BOE de 10 de julio); las Ordenes Ministeriales de 8 de mayo de

1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros Privados de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria. Esta Consejería ha resuelto revisar y autorizar la Orden Ministerial de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Málaga

Municipio: Málaga

Localidad: Málaga

Denominación: "El Romeral"

Domicilio: Colonia de Santa Inés. Finca La Palma. Titular: Centros Familiares de Enseñanza S.A.

Clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato con 12 unidades y 480 puestos escolares, autorizándose en consecuencia la ampliación del Centro y modificandose en tal sentido la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1978.

La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Sevilla, 1 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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