Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de marzo de 1991, de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la normativa sobre provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la misma.

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Al amparo de lo establecido en el artículo 3º,2,e) de la Ley Orgánica

11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y visto el acuerdo alcanzado el día 13 de marzo de

1991 entre la Gerencia y la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad, este Rectorado ha resuelto lo siguiente:

1º. Aprobar la Normativa sobre Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Sevilla que figura como Anexo a la presente Resolución y que entrará en vigor con esta misma fecha.

2º. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de enero de 1989 por la que se dictaron normas para la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo al Personal Funcionario de esta Universidad y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de 24 de febrero de

1989.

3º. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1991.- El Rector, Javier Pérez Royo

ANEXO

1.- AMBITO DE APLICACION.

La presente instrucción será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios que deben ser cubiertos por funcionarios conforme a las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Sevilla. A tal efecto, y con carácter supletorio, será de aplicación el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

2.- FORMA DE PROVISION

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de Concurso, que será el sistema normal de provisión, o de Libre Designación, de conformidad con lo que en cada caso se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo.

Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan podrán cubrise puestos de trabajo mediante los procedimientos de Comisión de Servicios, Adscripción Provicional o Redistribución de Efectivos. En los supeustos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación el procedimiento de Adscripción Directa para la confirmación del destino de los funcionarios afectados.

3.- CONVOCATORIAS.

La provisión de puestos de trabajo por los procedimientos de Concurso o de Libre Designación se realizará mediante convocatoria pública ajustada a la presente instrucción y a las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo.

Dicha convocatoria, así como su resolución, deberán tener la máxima difusión entre los interesados a través de los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo de la Universidad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las convocatorias relativas a puestos de trabajo con nivel de destino 26 o superior serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, de estimarse conveniente, en el del Estado.

Las bases de las convocatorias deberán, contener, con las particularidades en el apartado 11 de esta instrucción para la provisión de puestos por el sistema de Libre Designación, los siguientes extremos:

a) Denominación, ubicación y condiciones retributivas de los puestos ofertados.

b) Condiciones o requisitos específicos que, en su caso, se requieran para su desempeño.

c) Méritos a valorar y baremo de puntuación de los mismos.

d) En su caso, la presentación de memorias o realización de entrevistas para la provisión de determinados puestos específicos para los que, una vez valorados los méritos generales, deban acreditarse determinados conocimientos concretos para el desempeño de aquellos.

e) Composición de la Comisión de Valoración, designada por el Rector que estará presidida por el Gerente de la Universidad o funcionario en quien delegue, dos vocales propuestos por la Junta de Personal, Funcionario de Administración y Servicios, dos vocales propuesto por la Gerencia de entre el personal de Administración y Servicios y un funcionario del Servicio de Personal que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los vocales de la Comisión deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel o superior al de los puestos convocados. Se designarán, igualmente, suplentes para cada uno de los miembros de dicha Comisión de Valoración.

4.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACION.

Podrán participar en las convocatorias para la provisión por el procedimiento de Libre Designación los funcionarios de las diferentes Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los supuestos.

En las convocatorias par ala provisión de peustos por el procedimiento de Concurso podrán participar los funcionarios en servicio activo en la misma, que pertenezcan a sus propias Escalas o a Cuerpos y EScalas de otras Universidades o Administraciones y se encuentre adscritos a la Universidad de Sevilla. No obstante ello, excepcionalmente y previo informe favorable de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, estas convocatorias podrán prever la participación de funcionarios de otras Universidades o Administraciones que no se encuentren adscritos en servicio activo de la Universidad de Sevilla.

Para poder participar en los concursos de provisión de puestos, será requisito el haber desempeñado un mínimo de dos años el puesto en que se encuentre destinado el funcionario, excepto cuando se trate de puestos de nueva creación o de superior nivel o complemento específico.

En los supuestos en que se convoquen para su provisión más de 30 puestos de trabajo, sólo se podrán solicitar hasta un máximo del cincuenta por ciento de los mismos.

Los requisitos exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo para la provisión de cada uno de ellos, así como los méritos y demás circunstancias a valorar que contemplen las bases de la convocatoria, deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

5.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria, si ésta se realiza a través de Boletín Oficial y de diez días hábiles cuando la convocatoria se haga exclusivamente por los medios propios de la Universidad.

6.- RESOLUCION

El plazo de resolución de las convocatorias de concurso o de puestos a cubrir mediante libre designación será de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En los supuestos de convocatoria de concurso, dicho plazo se aplicará a la publicación de una resolución provisional a través de los tablones de anuncios y medios propios de la Universidad, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para presentación de alegaciones relativas a posibles errores materiales en la valoración de méritos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciales.

A continuación y en el plazo de diez días hábiles, la Comisión de Valoración efectuará al Rectorado de la Universidad de Sevilla la propuesta definitiva de resolución para su aprobación y publicación, según proceda.

7.- DESTINOS Y TOMA DE POSESION.

Una vez hecha pública la resolución definitiva de una convocatoria con el destino obtenido, se deberá tomar posesión del mismo en los plazos establecidos en la legislación vigente.

Dicho plazo posesorio se considerará a todos los efectos como de servicio activo.

Por necesidades del servicio, o a petición del interesado debidamente justificada, el Rector prodrá ampliar por un plazo de veinte días hábiles la fecha de determinación del plazo posesorio.

8.- REMOCION DEL PUESTO DE TRABAJO.

Los funcionarios que hayan accedido a un puesto por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos libremente en cualquier momento por Resolución del Rector, aún cuando el puesto al que estén adscritos figure en la R.P.T. como objeto de provisión mediante concurso, siempre que el nombramiento por libre designación fuere posterior a la Ley 30/84.

Los funcionarios que hayan accedido a un puesto mediante concurso podrán ser removidos del mismo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto como consecuencia de modificarse la Relación de Puestos de Trabajo, o por su falta de capacidad en el desempeño de sus funciones manifestada por un rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia sus atribuciones, sin perjuicio de que puedan derivarse actuaciones de carácter disciplinario en caso de mediar inhibición del funcionario o cualquier otra falta que haya incidido en las causas de la remoción. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento y oída la Junta de Personal.

En los supuestos de remoción del funcionario como consecuencia de modificación posterior de la R.P.T., se le destinará a otro puesto que s se encuentre vacante, teniendo derecho a seguir percibiendo el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto en que haya sido removido hasta la celebración del siguiente concurso de méritos en el que estará obligado a participar.

9.- MERITOS A VALORAR EN LOS CONCURSOS

En las convocatorias de concursos para la provisión de puestos que impliquen jefatura o un puesto de unas características diferenciadas de los de carácter base, se atenderá a la valoración de los siguintes méritos:

1.- Trabajo desarrollado.

2.- Grado personal.

3.- Antiguedad.

4.- Cursos de Formación.

5.- Titulación Académica.

6.- Escala o Cuerpo de pertenencia.

7.- Méritos y conocimientos específicos relativos al puesto solicitado

En las convocatorias de concursos que únicamente impliquen traslado entre puestos base de iguales características retributivas, únicamente se aplicará el criterio de la antiguedad, valorándose de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado siguiente pero sin ser de aplicación el límite de tres puntos previstos en el mismo.

10.- BAREMOS DE VALORACION.

La valoración de los méritos alegados se realizará en dos fases: en la primera se valorarán los méritos de carácter general y en la segunda los méritos y conocimientos específicos adecuados para el desempeño del puesto solicitado.

10.1.- Primera Fase.

10.1.1.- Valoración del trabajo desarrollado (máximo 5 puntos)

Se efectuará atendiendo a la relación entre el nivel del puesto desempeñado en el momento de la convocatoria y el del solicitado, según el siguiente baremo:

- Por el desempeño de un puesto dos niveles

supeior al solicitado .............................. 5 puntos

- Por el desempeño de un puesto de igual

nivel al solicitado ................................ 4 puntos

- Por el desempeño de un puesto dos niveles

o más inferior al solicitado ...................... 3 puntos

Los funcionarios que desempeñen puestos base de su correspondiente Escala, puntuarán a razón de 0,1 puntos por el nivel correspondiente asignado a dicha escala.

No se valorará el desempeño de puestos de trabajo en Comisión de Servicios.

10.1.2.- Valoración del Grado Personal Consolidado (máximo 3 puntos)

Atendiendo a la consolidación del Grado Personal se aplicará el siguiente baremo:

- Por tener consolidado un Grado Personal

superior al del nivel del puesto solicitado 3 puntos

- Por tener consolidado un Grado Personal

igual al del nivel del puesto solicitado 2 puntos

- Por tener consolidado un Grado Personal

inferior al del nivel del puesto solicitado 1 punto

10.1.3.- Valoración de la Antiguedad. (máximo 4 puntos)

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

10.1.4.- Valoración de los Cursos de Formación (máximo 2 puntos)

Se valorarán los cursos de formación impartidos por Centros u Organismos públicos en función de las horas de duración y atendiendo al siguiente baremo:

- de 10 a 20 horas ........... 0,5 puntos

- de 21 a 40 horas ........... 1 punto

- de 41 a 80 horas ........... 1,5 puntos

- Más de 80 horas ........... 2 puntos

De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la comisión o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.

10.1.5.- Valoración de las Titulaciones Académicas (máximo 1 punto)

Se valorará la posesión de una titulación académica superior a la requerida para el acceso al Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario solicitante. Unicamente se tomará en consideración una titulación, en los supuestos en que el funcionario esté en posesión de varias, y en cualquier caso, se valorará la de superior nivel académico, Cuando el puesto solicitado esté adscrito a más de un Grupo de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, sólo se valorará la posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al grupo superior.

A efectos de equivalencia de titulaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y ciencia con carácter general sobre titulaciones válidas a todos los efectos, debiéndose citar por el funcionario que las alegue la disposición en que se haya establecido la equivalencia y el B.O.E. en que se publicó la misma.

El baremo de valoración de titulaciones académicas será el siguiente:

- Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura ......... 1 punto

- Diplomatura Universitaria o equivalente .......... 0,75 puntos

- B.U.P., F.P.-2 o equivalente ..................... 0,5 puntos

- Graduado Escolar, F.P.-1 o equivalente ........... 0,25 puntos

10.1.6.- Valoración del Cuerpo o Escala de pertenencia (máximo 3 puntos)

La pertenencia a una Escala o Cuerpo se valorará atendiendo a los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Grupo A ......... 3 puntos

- Grupo B ......... 2,5 puntos

- Grupo C ......... 2 puntos

- Grupo D ......... 1,5 puntos

- Grupo E ......... 1 punto

10.2.- Segunda Fase: Valoración de méritos o conocimientos específicos.

-------------------------------------------------------------------------- Se valorarán dichos méritos con un máximo de 3 puntos

Los funcionarios que participen en los concursos entregará, adjunta a su instancia, una memoria en la que reflejarán su curriculum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria relativos a las funciones a desarrollar en los puestos solicitados, acreditando todo ello con la documentación justificativa que estemen oportuna.

En los supuestos de convocatoria de puestos de trabajo con nivel 16 o superior se realizará una entrevista con la Comisión de Valoración para exponer el contenido de la memoria presentada.

La valoración de esta segunda fase se obtendrá calculando la media de las puntuaciones adjudicadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que resulten repetidas.

Durante el desarrollo de esta segunda fase, la Comisión de Valoración podrá interesar el asesoramiento de personal cualificado en relación al contenido de los distintos puestos a valorar.

10.3.- Asignación de puestos.

Una ves valorados los distintos méritos considerados en cada una de las dos fases se obtendrá la suma de todos ellos, estableciéndose el correspondiente orden de candidatos para proceder a continuación, y en atención a la prelación de prefentencia expuesta en la solicitud de cada uno, a elaborar la propuesta de asignación de destinos por parte de la Comisión de Valoración.

En cualquier caso se requerirá, en función del nivel de los distintos puestos, la siguiente puntuación mínima:

- Puesto de nivel 24 .............. 8 puntos

- Puestos de nivel 22 ............. 7 puntos

- Puestos de nivel 20 ............. 6 puntos

- Puestos de nivel 18 ............. 5 puntos

- Puestos de nivel 16 ............. 4 puntos

- Puestos de nivel 14 ............. 3 puntos

En los supuestos de empate la propuesta deberá recaer en el aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda fase de valoración. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados según el orden establecido en la presentes instrucción. Si se produjera un empate en todos y cada uno de los méritos valorados, se propondrá al funcionario de mayor de edad.

En ningún caso podrá declararse desierta la provisión de un puesto si existieran aspirantes que superaran la puntuación mínima exigida.

11.- LIBRE DESIGNACION.

Sólo podrán cubrirse por este procedimiento aquellos puestos en los que así se haya establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

La provisión mediante libre designación requerirá su previa convocatoria en los términos establecidos en el apartado 3 de esta instrucción, salvo lo referente a la Comisión de Valoración y a la baremación de los méritos a valorar, los cuales serán estimados libremente por el Gerente de la Universidad conforme al propio de la convocatoria, quien elevará una vez oída la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, la oportuna propuesta al Rector.

12.- COMISIONES DE SERVICIO

Cuando un puesto de trabajo quede vacante y de concurrir circunstancias de urgente o inaplazable necesidad, a propuesta del responsable de la unidad administrativa afectada y con el previo conocimiento de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario, la Gerencia podrá proponer al Rectorado el nombramiento provisional en Comisión de Servicios, por un plazo máximo de un año, de un funcionario que reuna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.

Dicho plazo de un año podrá ampliarse si la vacante debe reservarse al funcionario qsue la ocupaba con anterioridad por haber pasado a la situación de servicios especiales, haber sido liberado de sus funciones por motivos sindicales o cualquier otra causa contemplada en la legislación vigente.

Salvo en los supuestos previstos en el apartado anterior, el puesto de trabajo cubierto temporalmente será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Si el puesto continua vacante después de resolverse dicha convocatoria, podrá prorrogarse la Comisión de Servicios hasta un años más.

La consolidación del grado personal durante el tiempo prestado en Comisión de Servicios, se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero.

En posteriores concursos y salvo que el funcionario haya obtenido por dicho procedimiento destino en el puesto desempeñado en Comisión de Servicios, no se valorará dicho desempeño a efectos de lo previsto en el punto 1 del apartado 9 de esta Instrucción, sin perjuicio de que sí puedan tenerse en cuenta los conocimientos y la experiencia adquirida en ese tiempo de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de dicho apartado.

13.- ADSCRIPCION PROVISIONAL.

Procederá la Adscripción Provisional a un puesto de trabajo catalogado como base, en los casos de reingreso al servicio activo de funcionarios propios de la Universidad de Sevilla que no tengan reserva de plaza y destino concreto y en los casos en que no resulte posible atender peticiones de funcionarios de otras Universidades, sin perjuicio de la situación en que éstos queden en las mismas; en este sentido, la Universidad dse Sevilla velará por el establecimiento de un trato recíproco paa su propio personal.

Los puestos de trabajo cubiertos por adscripción provisional serán incluidos necesariamente en el siguiente concurso que se convoquen, estando obligados a participar en el mismo los funcionarios que los estén ocupando.

14.- REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS.

Cuando concurran circunstancias de urgente e ineplazable necesidad, y por plazo no superior a seis meses, podrá procederse a la redistribución de efectivos entre puestos de trabajo catalogados como base en la correspondiente Relación.

La redistribución de efectivos sólo procederá entre unidades administrativas ubicadas en un mismo Centro o dentro de los Servicios Centrales de la Universidad, y requerirá para su aprobación por el Rectorado propuesta de la Gerencia a petición de los responsables de las unidades administrativas afectadas y que se dé conocimiento a la Junta de Personal.

15.- FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo, siéndole ofrecidos preferentemente las vacantes en puestos base existentes en el momento de su toma de posesión.

En el supuesto de acceso a una nueva Escala por el procedimiento de Promoción Interna, y siempre que el puesto que venía desempeñando el funcionario interesado esté adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo indistintamente a la Escala de procedencia y a la de nuevo ingreso, el funcionario tendrá preferencia para optar por permanecer en el mismo.

Dichos destinos tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concursos.

16.- ADSCRIPCION DIRECTA.

Cuando se produzca una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios cuyo puesto no se vea alterado en cuanto a su denominación, funciones y complemento de destino, quedarán confirmados automáticamente en su destino, sin perjuicio de la revisión que se haya podido producir en cuanto al importe del complemento específico de dicho puesto.

Si la modificación implicara un cambio de denominación o de nivel del complemento de destino, pero el contenido de las funciones del puesto siguiera siendo sustancialmente igual, se procederá a su confirmación mediante Adscripción Directa al puesto transformado.

En el supuesto de que la modificación consistiera en la creación de varios puestos por segregación de uno anterior, el funcionario que viniera desempeñándolo podr'a optar por cualquiera de los nuevos puestos, sin perjuicio del posible cambio en el nivel de complemento de destino, siendo destinado por Adscripción Directa al puesto por el que opte.

Quedan exceptuados de la posibilidad de dicha opción aquellos puestos que queden catalogados com de libre designación, salvo que el puesto que viniera desempeñando el funcionario afectado y del que se hubiera segregado los de nueva creación, también estuviera catalogado del mismo modo.

A los funcionarios sque vinieran desempeñando un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al máximo del intervalo correspondiente a su Grupo, y dicho puesto fuera objeto de modificación en la Relación de Puestos de Trabajo, les será de aplicación lo previsto en el presente apartado sin sque el nuevo puesto al que sean adscritos pueda tener un nivel de complemento de destino superior al del puesto anteriormente ocupado.

17.- FUNCIONARIOS INTERINOS

Con carácter general, sólo podrán nombrarse funcionarios interinos para la provisión temporal de puestos catalogados como base.

Si en una unidad administrativa existiera vacante algún puesto que no fuera base y se considerara imprescindible mantener el número total de efectivos de la misma, podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos qsue a efectos retributivos se considerarán en puestos base.

El procedimiento de selección del personal que deba ser objeto de nombramiento como funcionario interino, así como aquellos casos concretos que puedan suponer una excepción a lo previsto en el presente acuerdo, deberá ser objeto de acuerdo entre la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario y la Gerencia de la Universidad. De no mediar acuerdo, resolverá en consecuencia al Rectorado.

18.- PROGRAMACION DE LA PROVISION DE PUESTOS.

Preceptivamente y en el transcurso del primer semestre de cada año natural deberán celebrase convocatorias para la provisión de todos los puestos de trabajo vacantes en la correspondiente R.P.T. en vigor, realizándose preferentemente dichas convocatorias por puestos de igual nivel de complemento de destino, realizándose cronológicamente de mayor a menor, si bien podrán agruparse las convocatorias de puestos de distintos niveles a fin de evitar un número excesivo de aquéllas.

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