Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de abril de 1991, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Se ha convocado una jornada de huelga por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía para el próximo día de este mes de abril que afecta al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía. Es necesario consiguientemente determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al contribuyente una atención en ese día que, sin ser la que normalmente se le ofrece, sí sea suficiente para no perjudicar gravemente sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma suscintan se indican a continuación:

1. Registro de entrada de documentación.

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, imponen su no interrupción para irrogar perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2. Información.

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la Administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.

3. Servicios de Portería y Seguridad.

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por sí sola, en atención de salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública se manifiesta.

4. Servicios de caja.

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener siquiera sea mínimamente, los servicios de caja.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen el Artículo 28.2 de la Constitución, el Artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77 de 4 de marzo; sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO:

La situación de huelga que puede afectar al personal funcionario dependiente de la Consejería el día 25 de abril, deberá ir acompañada de los servicios mínimos conforme a las motivaciones expuestas, que figuran en el anexo de la presente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 1991.- El Viceconsejero, Francisco Javier Cuberta Galdós.

ANEXO QUE SE CITA

SALUD Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

SEVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS

1 Funcionario en Registro

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía.

1 Funcionario responsable de cada caja que existiera.

1 Funcionario de Consumo.

1 Funcionario de Servicio de Consumo.

1 Funcionario de Policía Sanitaria Montuoria.

1 Funcionario de Farmacia (recetas)

1 Funcionario de Prestaciones Sanitarias (prótesis).

El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personal por inmueble a proteger.

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