Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 10/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 97/1991, de 30 de abril, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción.

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La reglamentación hasta ahora vigente en España sobre mercados de productos agrarios data fundamentalmente de la primera mitad de la década de los años setenta.

La experiencia obtenida en el amplio período de tiempo transcurrido; el ingreso en la Comunidad Económica Europea y la próxima implantación del mercado único; la mayor exigencia de los mercados y consumidores en materia de calidad-presentación, normalización y sanidad- de los productos y la necesidad, por razones de eficacia y de transparencia de los precios, de aplicar técnicas más modernas, hacen aconsejable la actualización de esta regulación.

La elaboración de esta normativa ha tenido en cuenta el marco competencial que la determina. Junto a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para el establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancias y mercados interiores, conviven la competencia de ordenación económica general que corresponde al estado y la aplicación del acervo comunitario en esta materia.

Se aborda esta regulación desde la consideración y reconocimiento de la libertad de acceso de todos los agentes que intervienen en el proceso comercial y desde el respeto a la libre competencia, tratándose, a su vez, de potenciar y vitalizar las transacciones a traves de estas estructuras de comercialización.

Constituye una característica significativa de esta norma, la puesta a disposición de quienes se acojan a estas iniciativas de subvenciones de capital, que abaratando los costes, favorezcan la adquisición y utilización de maquinaria de normalización y tipificación.

Requerida la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas, ha decidido homologar las ayudas que en esta disposición se establece.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día..30. de Abril de 1991,

DISPONGO

1. De los Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción -------------------------------------------------------------

Artículo 1º.-

A los efectos de este Decreto se considerarán como Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, en adelante Mercados, los Centros de contratación de productos agrarios establecidos o que se establezcan, en áreas de significativa producción agraria y en los que el principal destino de los productos comercializados en ellos sea su expedición y venta, dentro o fuera de la propia zona.

Artículo 2º.-

Los principales objetivos de los Mercados, serán los siguientes:

-Promover la concentración de la oferta y la demanda de productos agrarios en las zonas de producción.

- Fomentar la realización en origen de la normalización y tipificación de los productos agrarios.

- Proporcionar la debida información para que la formación de los precios se haga con la conveniente transparencia.

Artículo 3º.-

La promoción y gestión de los Mercados podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica con capacidad legal, que también podrá ostentar la titularidad de los mismos. Para el ejercicio de esta actividad se requerirá la inscripción de éstos, en el Registro de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, que a estos efectos se crea en la Consejería de Agricultura y Pesca. Será también obligatoria la inscripción en el Registro de las modificaciones a la inscripción inicial.

El Registro será de caracter público y naturaleza administrativa.

Artículo 4º.-

La inscripción inicial en el Registro de Mercados se realizará por solicitud a la que se acompañará la siguiente documentación:

A).- Estatuto de la entidad que contendrá lo siguiente:

a.- Organos de gobierno y gestión.

b.- Organos de representación y control:

1.- Comité de Usuarios.

2.- Junta de Precios..

c.- Sistemas de compraventa de productos y de información de precios, tarifas a aplicar, régimen económico y de sanciones y regulación de la retirada de productos.

B).- Reglamento de Régimen Interior en el que se recogerá la administración y gestión de los servicios del Mercado.

C).- Documentos que acrediten el nombramiento o designación de los órganos de gobierno y representación del Mercado.

Artículo 5º

Tendrá la consideración de Comité de Usuarios el compuesto por un número impar no inferior a tres, elegidos democráticamente entre los usuarios del mercado, teniendo como cometido fundamental la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, de las directrices y normativas específicas aprobadas y en su caso, proponer las oportunas modificaciones del Reglamento de Régimen Interior.

Se establecerá una Junta de Precios para cada producto o grupo de productos, estando cosntituida por una representación paritaria de compradores y vendedores, elegidos democráticamente por los usuarios del Mercado. Su cometido fundamental será recabar información de precios y operaciones de mercado.

Artículo 6º

Tendrán la consideración de usuarios del mercado los siguientes:

Los empresarios agrarios, sus agrupaciones legalmente constituidas y cuantos operadores comerciales actúen en la zona, como vendedores.

Toda persona física o jurídica interesada en la comercialización o industrialización de los productos agrarios, como compradores.

Artículo 7º.-

Los mercados podrán desarrollar su actividad con o sin presencia física de las mercancía.

Las operaciones que se realicen en el Mercado podrán acogerse a las siguientes modalidades:

- Mercados de Presente.- Definidos por la existencia física del producto, en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.

- Mercados de Futuro.- Definidos por la no existencia física del producto, en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.

Estas operaciones comerciales podrán llevarse a cabo por acuerdo directo entre compradores y vendedores, o por medio de operadores comerciales legalmente autorizados, por medio de subasta, o por cualquier otro sistema de compraventa reconocido por la legislación vigente.

Artículo 8º.

El órgano de Gobierno facilitará a la Administración Autónoma a los solos efectos estadísticos y de información de precios los datos, globalizados por categorías, de las transacciones y productos que le sean requeridos por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los precios deberán referirse a productos normalizados y tipificados o que sean al menos perfectamente identificables y diferenciables.

Artículo 9º.-

El cumplimiento de las normas de calidad, normalización, tipificación, envasado y etiquetado, así como las de salubridad e higiene en la manipulación y exposición de productos, se exigirá de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10º.-

Los Titulares de los Mercados, a requerimiento de la Consejería de Agricultura y Pesca tendrán la obligación de integrar a los mismos en su Red de Información de Precios Agroalimentarios.

Artículo 11º.-

Los Mercados dispondrán de las instalaciones necesarias para desarrollar sus actividades en función de las características y tipos de mercados de que se trate. Constarán, como mínimo, con las siguientes instalaciones:

1. Recinto físico de amplitud suficiente en el que se desarrollen las operaciones de compraventa, para el uso de compradores o vendedores.

2. Medios instrumentales y técnicos para reflejar fidedignamente los precios, cantidades y categorias de los productos comercializados y para su integración en la Red de Información de Precios Agroalimentarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Los precios que se suministren por estos Mercados lo serán siempre sobre mercancías tipificadas y en las condiciones definidas por la Legislación vigente.

3. Si la actividad del Mercado requiere la presencia física de la mercancía, deberá disponer de espacio suficiente y adecuado para la exposición de los productos, así como de la maquinaria y cualquier otro tipo de instalaciones y medios necesarios para su normal uso.

Artículo 12º.-

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los objetivos establecidos en el presente Decreto, podrá dar lugar a la pérdida parcial o total de los beneficios concedidos e incluso a la anulación de la inscripción en el Registro de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, cuando así lo estime la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 13º.-

Un Mercado podrá ser designado como Mercado Testigo o representativo en zona de producción, para un cierto producto o grupo de ellos y, acogerse, en su caso, a los beneficios que para los mismos se disponga, siempre que cumpla con las condiciones que se determinen por la Administración.

II Del Régimen de Ayudas

Artículo 14º.-

Para la adecuación y mejoras de las intalaciones de los Mercados existentes y en casos justificados la construcción de otras, así como el equipamiento y adecuación para una gestión más eficaz, se establece una línea de ayudas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Artículo 15º.-

Podrán ser beneficiarios de las ayudas citadas en el artículo anterior las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y en especial las Organizaciones Profesionales, Asociaciones Empresariales y Federaciones de Cooperativas, que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los Mercados.

Artículo 16º.-

Podrán subvencionarse hasta un máximo del 50%, los gastos siguientes:

1º- De adquisición de mobiliario y material de oficina así como el equipamiento informático y telemático.

2º- De Contratación de personal técnico administrativo por un tiempo máximo de tres años y material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios así como la publicación y difusión de la información y de los precios.

3º- De primer establecimiento, así como los de funcionamiento y arrendamiento por un año, de los locales destinados a la celebración de subastas.

4º- Los no previtos expresamente entre los anteriores, que contribuyan a mejorar la comercialización a través de Centros de Contratación de productos agrarios en origen y a la formación y transparencia de los precios.

Artículo 17º.-

Cuando la zona de producción en que se encuentra el mercado esté incluida en Comarca de Reforma Agraria, el tipo de ayuda previsto en el Artículo anterior podrá ser hasta un máximo del 55%

Artículo 18º.-

Para las obras de adecuación y en casos justificados construcción de instalaciones y para la adquisición de maquinaria de manipulación y subasta, los porcentajes de las subvenciones a percibir dependerán de la titularidad de los peticionarios y de la localización de los Mercados, sin sobrepasar los límites establecidos en el Anexo I.

Artículo 19º.-

Las ayudas descritas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, comunitarias o estatales, considerándose en todo caso como complementarias, sin que, en ningún caso, la suma de las mismas sobrepase el límite total de subvención por inversión especificado en el cuadro del Anexo II.

Artículo 20º.-

Aquellas entidades asociativas agrarias que adquieran y obtengan la concesión o uso de locales, cuarteladas y otros recintos en Mercados Centrales y otros Centros de Distribución mayorista, para comercializar directamente sus productos, podrán ser subvencionados hasta el 50% de los gastos que deban realizar para su uso y adecuación así como para el funcionamiento durante el primer año.

Artículo 21º.-

Para la concesión de estas ayudas previstas en los artículos anteriores será exigida la presentación de un estudio de viabilidad. En tal sentido la Consejería de Agricultura y Pesca dará preferencia a los proyectos e inversiones que se realicen en zonas en que exista una excesiva dispersión de la oferta o carencias estructurales de concentración de dicha oferta agraria.

Artículo 22º.-

La concesión de las ayudas entenderá condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en la aplicación correspondiente.

Artículo 23º.-

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir a los beneficiarios de las ayudas, durante los cinco primeros ejercicios económicos siguientes a su abono, la presentación de la documentación contable, de Seguridad Social y fiscal necesaria para conocer la marcha de la empresa. Asímismo podrá exigir los resultados de una auditoria externa que, en caso de no ser satisfactorios, podrían condicionar la entrega de subvenciones en trámite y la concesión de otras ayudas de la Comunidad Autónoma a la empresa o titulares de la misma.

Artículo 24º.-

Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionadas o las complementarias o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por la Administración en el momento de su concesión.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 198/1985, de 11 de Septiembre, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

PORCENTAJES DE LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR INVERSION, DEPENDIENDO DE LA TITULARIDAD DEL PETICIONARIO Y DE LA LOCALIZACION DEL MERCADO (Art.

18).

-------------------------------------------------------------------------- LOCALIZACION COMARCAS DE ZONAS DE OTRAS ZONAS DEL MERCADO REFORMA AGRARIA INFLUENCIA

Titulares (%) (%) (%)

-------------------------------------------------------------------------- Entidades Asoc.

Agrarias. Hasta. 30 25 20

-------------------------------------------------------------------------- Otros. Hasta 25 20 15

ANEXO II

LIMITES TOTALES PORCENTUALES DE SUBVENCION A PERCIBIR POR INVERSION, EN EL CASO QUE RECIBAN OTROS TIPOS DE AYUDAS A LAS QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO 19.

LOCALIZACION COMARCAS DE ZONAS DE OTRAS ZONAS DEL MERCADO REFORMA AGRARIA INFLUENCIA

Titulares (%) (%) (%)

-------------------------------------------------------------------------- Entidades Asoc.

Agrarias. Hasta. 50 45 40

-------------------------------------------------------------------------- Otros. Hasta. 45 40 35

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