Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Entendida la formación permanente como un derecho y una obligación del profesor, así como una responsabilidad para la Administración Educativa Andaluza, la concesión de ayudas a Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores legalmente constituias, para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren dentro del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, tiene por finalidad potenciar el autoperfeccionamiento del profesorado a través de las actividades promovidas por estos colectivos, e incrementar las posibilidades de participación en el proceso de renovación pedagógica.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1.- Se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica que se celebren en Andalucía hasta el 31 de diciembre de 1991.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las siguientes organizaciones:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores legalmente constituídos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 2.-

1.- Tendrán preferencia para acogerse a estas ayudas todas aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado cuyos objetivos estén en conexión con:

a) El estudio y desarrollo de los diseños curriculares de Centro, área, nivel o materia elaborados por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.

c) Las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en los artículos 2. y 3. de la Orden de 1 de abril de 1991, por la que se convocan Proyectos de Innovación Educativa en Andalucía.

2.- Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Artículo 3.- Los colectivos de profesores que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas directamente a la Consejería de Educación y Ciencia (Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado), por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejer'a de Educación y Ciencia, y ayuda solicitada (Anexo III).

c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 4.- La documentación señalada en el apartado c) del artículo anterior no será obligatoria para los Movimientos de Renovación Pedagógica que integran la Coordinadora de MRPs de Andalucía, ni para las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 5.- El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden.

Artículo 6.- Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del totol de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores que lo soliciten independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 7.- Para la selección de las actividades se constituirá una Comisión formada por:

a) El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Formacón y Perfeccionamiento del Profesorado o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica.

c) Un Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un Inspector.

e) Tres Coorinadores de Centros de Profesores.

f) Un Coordinador Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

g) Hasta cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica designados por ellos mismos.

h) Un profesor representante de cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros de los apartados c), d), e), f) e i) serán designados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 8.- Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presenten a esta convocatoria, así como la de conocer el seguimento que se realice de las actividades que hayan sdo seleccionadas.

Artículo 9.- La Comisión establecida en el Artículo 7. se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10.-

1.- La selección de los proyectos será realizada por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, teniendo en cuenta el informe de la Comisión mencionada en el artículo 7. y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relación de la actividad con las preferencas mencionadas en el Artículo 2.1 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esta actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

g) Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.

2,- La subvención que se concede a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y ponencas de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 19 de febrero de 1990 (BOJA del 13 de marzo), y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Artículo 11.-

1. El pago de la ayuda económica se hará efectivo por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, con cargo al crédito presupuestario asignado para el ejercicio de 1991, y se efectuará en dos libramientos. El primero supondrá el 50% de la ayuda concedida, y se hará, "a justificar", antes de realizar la actividad y una vez que ésta haya sido seleccionada. El segundo será del 50% restante, y se hará "en firme" una vez verificada la realización de la actividad, presentando la correspondiente Memoria y la justificación económica de los dos libramientos.

2. Tanto la Memoria, para su estudio, como la justificación económica serán remitidas por la Delegación Provincial al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 12.- Los organismos de la actividad objeto de la subvención se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.

b) Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.

c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo IV, cuyos apartado serán cumplimentados con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, los cuales permitirán su evaluación. El plazo para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 13.- Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 14.- El seguimiento se llevará a cabo por la Inspección Educativa, y según las instrucciones que dicte el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

Artículo 15.- Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades.

De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provncial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos siete días antes de la realización de la misma.

Artículo 16.- Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 17.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Anexo I: SOLICITUD

Don ---------------------------------------------------------------------- DNI.: --------------- con domicilio particular en ------------------------

--------------------- C/ ------------------------ Teléfono -------------- como representante legal de ---------------------------------------------- (MRP., Asociación, ...) ------------------------------------------------- con NIF.: ----------- con domicilio social en ---------------------------- C/ ---------------------------------------------- Teléfono -------------- EXPONE:

Que de acuerdo con la Orden de 5 de abril de 1991, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se compromete a cumplir lo establecido en los artículos 12. y 13. de esa Orden, y SOLICITA:

Le sea concedida la ayuda económica que se menciona para realizar las actividades cuyo proyecto y presupuesto se acompañan.

--------------------------, a ----- de -------------------------- de 1991

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

Anexo II: PROYECTO

(Se presentará uno por cada actividad proyectada)

1. DATOS DE IDENTIFICACION

1.1. Denominación de la actividad: --------------------------------------

1.2. Lugar y fecha de realización: --------------------------------------

1.3. Duración: Días ----------------------. Horas ---------------------.

1.4. Tipo de actividad: --------------------------------------------------

1.5. Número previsto de participantes: ----------------------------------

a) Docentes: -------------------------- b) No docentes: ------------------

1.6. Nivel: --------------------------------------------------------------

2. DISEÑO

2.1. Objetivos de la actividad proyectada: -------------------------------

2.2. Actividades a desarrollar: ------------------------------------------

2.3. Metodología: -------------------------------------------------------

2.4. Programación y secuenciación: -------------------------------------

2.5. Contenidos: ---------------------------------------------------------

3. OBSERVACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.

Anexo III: PRESUPUESTO

(Se presentarán uno por cada actividad proyectada)

1. INGRESOS

1.1. Cuotas de inscripción: ---------------------------------------- pts.

1.2. Subvenciones: -------------------------------------------------- pts.

a) Diputación de --------------------------------------------------- pts.

b) Ayuntamiento de -------------------------------------------------- pts.

c) Caja de Ahorros de ----------------------------------------------- pts.

d) Otros ------------------------------------------------------------ pts.

TOTAL INGRESOS ------------------------------------------------------ pts.

2. GASTOS

2.1. Gastos de enseñanza: ........................................... pts.

a) Dirección y coordinación ....................................... pts.

b) Horas de gestión, secretaría y planificación .................. pts.

c) Horas de clase ................................................... pts.

d) Comunicaciones ................................................... pts.

e) Ponencias o conferencias ......................................... pts.

2.2. Gastos de material: ............................................ pts.

a) Material fungible ................................................ pts.

b) Publicaciones e impresos ......................................... pts.

c) Material de paso audiovisual ..................................... pts.

d) Libros y material didáctico ..................................... pts.

2.3. Otros gastos: .................................................. pts.

TOTAL GASTOS ........................................................ pts.

3. AYUDA SOLICITADA ................................................. pts.

Anexo IV: MEMORIA

1. DATOS DE IDENTIICACION

1.1. Denominación de la actividad: --------------------------------------

1.2. Lugar y fecha de realización: --------------------------------------

1.3. Duración: Días ----------------------. Horas ----------------------

1.4. Tipo de actividad: --------------------------------------------------

1.5. No. de participantes: -----------------------------------------------

a) Docentes: -------------------------- b) No docentes: ------------------

1.6. Nivel: --------------------------------------------------------------

2. CUMPLIMIENT DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

3. METODOLOGIA SEGUIDA.

4. INFORME DE CADA UNA DE LAS MESAS REDONDAS, DEBATES, ETC. REALIZADOS, CON UNA VALORACION DE LOS MISMOS.

5. ECO EN LOS MEDIOS DE DIFUSION.

6. EJEMPLAR DEL CARTEL ANUNCIADOR, FOLLETO, DIAPOSITIVAS, ETC.

7. SUGERENCIAS.

8. RELACION NOMINAL DE PARTICIPANTES.

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