Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de mayo de 1991, por la que se modifican los plazos establecidos por la de 4 de febrero de 1991, en la que se convocan elecciones de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En escrito de 14 de Marzo del corriente año por el Secretario Ejecutivo del Sector Pesquero de la Unión General de Trabajadores de Andalucía se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de realizar las elecciones para los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en varias de estas Corporaciones sectoriales debido a diversas circunstancias de hecho producidas entre otras causas por enfermedad de los Secretarios de las mesas electorales, falta de colaboración e inexistenica de los miembros de los Organos rectores de dichas entidades, cuyas circunstancias han incidido en el proceso impidiendo en una casos la cosntitución de las mesas electorales y, en otros, no haberse podido confeccionar el censo o no haber quedado expuesto en el plazo establecido en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de aplicación, en cumplimiento de la Orden de 04-02-1991, de convocatoria de elecciones.

Subsanados los impedimentos para proseguir el proceso electoral, se hace necesario habilitar nuevos plazos, según las situaciones, y suspender la fecha inicial del plazo previsto en el artº. 18 de la Orden de 10-03-1989 a fin de que éste se inicie cuando hayan sido constituidos los Organos rectores de todas las Cofradías de Pescadores de Andalucía.

En la elaboración de esta disposición han sido oidas las entidades que oxtentan la representación de los intereses con carácter general afectadas.

En virtud de la motivación expuesta.

HE RESUELTO

1.- Se concede un plazo de tres días a contar de la entrada en vigor de esta Orden para constituir la mesa electoral en aquellas Cofradías de Pescadora de Andalucía en las que no hayan sido constituidas.

2.- A partir del fin del plazo anterior, en las Cofradías de Pescadores, en donde no se haya elaborado el censo o donde se haya cosntituido la mesa electoral de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la confección del censo electoral en el plazo de cinco días.

3.- En las Cofradías de Pescadores comprendidas en los supuestos previstos en los apartado 1 y 2 y en aquéllas en las que, elaborado el censo, no haya sido publicado, deberá ser expuesto, concediendo plazo de reclamación, de veinte días. Al final de dicho plazo proseguirá el proceso electoral electoral de conformidad con las previsiones del apartado e del artº. 11 de la Orden de 10 de Marzo de 1989.

4.- La campaña electoral a que alude el artº. 2 de la Orden de 4 de febrero de 1991, se iniciará el día 28 de agosto y terminará el día

13 de septiembre, debiendo celebrarse el día 15 de septiembre todos del corriente año las votaciones.

5.- Constituidos los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de Andalucía, se iniciará el plazo de 10 días previsto en el apartado 1.b) del artº. 18 de la Orden de 10 de Marzo de 1989.

6.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1991

LEOCALDO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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