Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de mayo de 1991, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dentro de las acciones dirigidas a la formación comercial que regularmente viene desarrollando la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en virtud de las competencias propias de la misma, figura la formación de profesionales expertos en Comercio exterior, que favoreciendo el desarrollo de las empresas de la Comunidad Autónoma, proporcione el personal cualificado necesario para afrontar con éxito los cambios que actualmente vienen teniendo lugar tanto en los sistemas de distribución, como en las areas de mercado.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO

PRIMERO: Convocar becas para la formación de expertos en Comercio Exterior.

La actividad del futuro becario se iniciará con un curso de formación-selección, al que seguirán actividades en el extranjero, en los paises que se especifíquen en la Resolución individual por la que se otorge cada una de las becas, pasando posteriormente a un periodo de prácticas en empresas.

SEGUNDO: El número de becas será de tres. Cada beca estará dotada con una cuantía de 2.500.000 a 3.000.000 de pts. Independientemente de la cuantía de la beca, se sufragarán al becario los gastos originados por la contratación de Seguros de Accidentes y Enfermedad, que cubran estos riesgos durante el periodo de disfrute de la beca, así como los de medios de transporte hacia y desde el país de destino, conforme a las directrices marcadas por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Asimismo, serán por cuenta de la Consejería de Economía y Hacienda los gastos de desplazamiento dentro del país asingnado, así como aquellos otros que se consideren necesarios y sean aceptados por la Dirección General.

TERCERO: La duración total de la beca será de doce meses distribuidos en los tres periodos siguientes:

a.- Los primeros dos meses para la realización del curso de formación-selección.

b.- Los seis meses siguientes serán de estancia en el extranjero y se emplearán por el becario para realizar las actividades a desarrollar en el país de destino señalado en la Resolución individual de adjudicación.

c.- Un tercer periodo de cuatro meses, en el que las actividades se desarrollarán, bien en la Comunidad Autónoma, o en otra zona geográfica.

CUARTO: Podrán solicitar estas becas, aquellas personas que reunan los requisitos siguientes:

a.- Ser español y estar avecindado en la Comunidad Autónoma Andaluza. b.- Poseer titulo superior universitario, con preferencia en Ciencias Económicas y Empresariales o Derecho.

c.- No ser mayor de 35 años.

d.- Poseer un conocimiento amplio del idioma del país de destino o en su defecto del Inglés, así como conocimientos suficientes de otros idiomas extranjeros.

e.- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario. f.- No gozar de ninguna beca o ayuda, salvo expresa renuncia de la misma.

QUINTO: Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en el plazo de

30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a.- Curriculum vitae con los datos siguientes:

- Nombre y dos apellidos.

- Domicilio actual.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Nº del D.N.I.

- Teléfono.

- Relación de estudios realizados.

- Actividades profesionales desempeñadas.

- Idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos.

- Asimismo podrá añadir cualquier otra información que estime de interés, como trabajos, publicaciones, etc.

Este Curriculum vitae tendrá una extensión máxima de 5 folios.

b.- Fotocopia del D.N.I.

c.- Certificado del expediente académico del aspirante con las calificaciones de todos los cursos y fecha de finalización de los estudios superiores.

d.- Acreditación de todos los méritos que presente.

e.- Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección, como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

SEXTO: Un Comité de selección será el órgano encargado de la evaluación y preselección de los candidatos y estará compuesto por:

- La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio que ostentará la presidencia del Comité.

- El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de de Sevilla.

- Un técnico de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

- Un representante de la Universidad de Sevilla nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

- Un asesor de Idioma de la Universidad Andaluza.

- Un Secretario con voz pero sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. Los acuerdos quedarán reflejados en un Acta, que será levantada y firmada por el Secretario, con el visto bueno de la Presidencia del Comité.

SEPTIMO: El Comité de Selección aplicará los criterios siguientes:

a.- El rendimiento académico del candidato en los estudios que le facultan para la presentación de la solicitud.

b.- Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

c.- El nivel de conocimiento que según exigencia de la Institución colaboradora, tenga el candidato del idioma del país a que pudiera ser destinado, o en su defecto del inglés, así como de los otros idiomas alegados en su solicitud.

d.- Todas aquellas circunstancias que basadas en los datos de la solicitud permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

OCTAVO: Realizada la preselección, el Presidente del Comité notificará los candidatos el fallo resultante.

NOVENO: Los quince candidatos preseleccionados inicialmente firmarán un documento en un plazo de cinco días hábiles, donde haga constar su inmediata disponibilidad para comenzar el curso de formación-selección.

DECIMO: El curso referido en el artículo anterior tendrá una duración de dos meses, con 120 horas lectivas, y correrá a cargo del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad Regional de la Universidad de Sevilla.

UNDECIMO: Finalizado el curso y evaluado el nivel de aprovechamiento, el responsable del mismo enviará al Comité de Selección un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos, designándose según orden de puntuación a los tres titulares de las becas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, la cual contendrá como mínimo los extremos siguientes:

- Dotación específica.

- País de destino.

- Institución colaboradora en dicho país.

- Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en el orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

En los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación de la beca, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la misma, así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

DUODECIMO: Los adjudicatarios de las becas quedan obligados a cumplir los requisitos siguientes:

a.- Formalizar los escritos recogidos en los puntos noveno y undécimo de la presente Orden.

b.- Cumplir las directrices de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

c.- Remitir mensualmente a dicha Dirección General un informe sobre las actividades desarrolladas.

d.- Remitir cada dos meses relación detallada y comprobantes originales de gastos.

DECIMOTERCERO: El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:

a.- Un 25% de su importe a la firma de la Resolución de adjudicación. b.- En los meses segundo y cuarto de instancia en el extranjero del becario se realizarán sendos pagos del 25%.

c.- El 25% restante se abonará a la terminación del periodo de residencia en el lugar de destino.

d.- Los gastos recogidos en el punto segundo de la presente Resolución, se abonará previa presentación de las facturas o comprobantes originales trimestrales.

DECIMOCUARTO: El control y seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios correrá a cargo del personal designado por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en colaboración con el Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

DECIMOQUINTO: Si el becario incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden o en la Resolución individual de concesión, se declarará mediante Resolución la revocación o extinción de la beca, perdiendo el derecho a la percepción de la dotación de la misma y estando obligado en su caso al reintegro a la Consejería de Economía y Hacienda de la parte de la dotación percibida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

DECIMOSEXTO: Los resultados conseguidos en las investigaciones o estudios realizados por el Becario se presentarán en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, que podrá darles la difusión y empleo que estime conveniente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF