Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede al Arzobispado de Sevilla el Retablo que estaba instalado en la Capilla de Afuera de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Arzobispado de Sevilla ha sido solicitado el retablo retirado de la "Capilla de Afuera" de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, con objeto de instalarlo en la Capilla del Seminario Metropolitano, una vez finalizada su construcción.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente manifiesta su conformidad al no estar prevista la reinstalación del retablo en el futuro uso de la capilla, careciéndose, asimismo, de datos que aconsejen una nueva ubicación fiable dentro del Conjunto Monumental.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 106, autoriza la cesión de bienes a Entidades públicas de todo orden o privadas de carácter benéfico o social, para cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Ceder gratuitamente al Arzobispado de Sevilla, por un período de cincuenta años, el retablo retirado de la denominada "Capilla de Afuera" de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla, para su instalación en la Capilla del Seminario Metropolitano, una vez finalizada su construcción.

SEGUNDO: El Arzobispado de Sevilla deberá comprometerse al traslado inmediato y ubicación provisional del retablo en dependencias que reunan las adecuadas condiciones de seguridad, comunicando el inmueble elegido para ello, y a proceder a su instalación definitiva en la Capilla del Seminario Metropolitano una vez finalizadas las obras de construcción del mismo, comunicando este cambio de ubicación.

TERCERO: Asimismo, deberá comprometerse a la perfecta conservación y custodia del bien cedido, y a cumplir las obligaciones que determina la Ley del Patrimonio Histórico Español.

CUARTO: Si el bien objeto de cesión no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, o no se cumpliese lo que para los bienes de interés cultural detemina la Ley del Patrimonio Histórico Español, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose en su patrimonio, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

QUINTO: Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Sevilla, 2 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF