Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 18/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 422/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueban las bases del convenio de cooperación a celebrar entre la Junta de Andalucía y cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, para la asunción de la Gestión Recaudatoria en vía de derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía concertó con las Diputaciones Provinciales Andaluzas la recaudación en vía de apremio de sus derechos económicos, aprobándose sus Bases por Decreto 257/1985, de 4 de diciembre. Finalizando la vigencia de dichos Convenios el 31 de diciembre del presente año, se plantea en esta Comunidad Autónoma la necesidad de concertar nuevamente con las Diputaciones Provinciales la gestión recaudatoria en vía de apremio de los derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica.

En este sentido, la Comunidad Autónoma, siguiendo los principios que inspiraron las Bases de los anteriores Convenios, considera a las Diputaciones Provinciales, por su cercanía al ciudadano, como órganos recaudadores idóneos para dicha gestión recaudatoria, lo que justifica su concertación mediante las Bases que se aprueban en el presente Decreto, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Por otra parte, la Junta de Andalucía tiene atribuidad por el artículo

60 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y, por delegación del Estado, la de los tributos decididos por éste, de acuerdo con la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión, y con artículo 19 de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En virtud, de conformidad con los artículos 9.a) y 18.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre del 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueban las Bases del Convenio de Cooperación a celebrar entre la Junta de Andalucía y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas, para la asunción de la Gestión Recaudatoria en vía ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al final del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba el Convenio que se formalice con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALES

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE_________________________, PARA LA ASUNCION DE LA GESTION RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a_____ de __________________de 1.99___

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Don Jaime Montaner Roselló.

Y, de otra, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de

El primero actúa en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 422/90, de 26 de diciembre; el segundo en nombre de la Excma. Diputación Provincial que preside, en virtud de las facultades que le han sido otorgadas.

En la representación que ostenta,

EXPONEN

PRIMERO.-

Esta competencia está igualmente reconocida, en lo referido a tributos, y, por delegación del Estado, la de los tributos decididos por éste, de acuerdo con lo especificado en la Ley que regula dicha cesión.

SEGUNDO.-

Estas competencias está igualmente reconocida, en lo referente a tributos cedidos, en los artículos 14 y 15 de la Ley 30/1.983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, a la que se remite la Ley 32/1.983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condiciones de dicha cesión.

TERCERO.-

La Comunidad Autónoma de Andalucía, pues, dispone de plenas competencias para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos, pudiendo, en lo referente a la recaudación de deudas tributarias correspondientes a tributos cedidos, realizarla directamente o bien mediante concierto con cualquier otra Administración pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1.983, de 28 de diciembre.

CUARTO.-

Que, al amparo de la normativa anteriormente mencionada, la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de____________, proceden a establecer el correspondiente Convenio de Cooperación, en orden a la recaudación en vía de apremio de los derechos económicos de esta Comunidad Autónoma, con sujeción a las siguientes

BASES

PRIMERA.- Objeto y régimen jurídico.

La recaudación en vía de apremio de los derechos económicos que correspondan a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de _______________________, se llevará a efecto por la Excma. Diputación Provincial de ______________________, en adelante Diputación Provincial.

Dicha recaudación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos; Ley de Procedimiento Administración, artículos 100 y siguientes; Decreto 422/90, de 26 de diciembre, sobre convenios con las Diputaciones Provinciales; Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3.154/1.968, de 14 de noviembre; Real Decreto 1.607/1.987, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de dicho Reglamento; Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, y Real Decreto 1.327/1.986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública, así como cuantas disposiciones concordantes le sean de aplicación y de acuerdo con las bases establecidas en el presente Convenio.

SEGUNDA.- Contenido y ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria convenida comprende:

a) Todos los tributos propios, actuales o futuro por el Estado a la Comunidad Autónoma.

b) Todos los tributos propios, actuales o futuros, de la Comunidad Autónoma.

c) Los demás recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma existente a la fecha de este Convenio, suceptible de recaudación por vía de apremio.

d) Los tributos de carácter local que en virtud de Convenio o disposición legal deba recaudar la Comunidad Autónoma.

e) Cualquiera otros recursos que con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio sean determinados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

TERCERA.- Competencia.

Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o, en su caso, de la Delegación de la Consejería en dicha provincia, u órgano competente, igualmente, en su caso, resolver cuantas incidencias puedan afectar a las providencias de apremio así como sus resoluciones.

En particular:

a) El impulso y dirección de la recaudación así como el remover los obstáculos que surjan en el proceso recaudatorio, en coordinación con la Diputación Provincial.

b) Acordar la declaración de créditos incobrables.

c) Resolver las tercerías que en vía administrativas se susciten en el procedimiento de apremio, y asimismo los aplazamientos y fraccionamientos de pago que se formulen.

d) Conocer y resolver, en su caso, en vía administrativa de los recursos que pudieran interponerse contra actuaciones del procedimiento recaudatorio, así como restablecer el imperio de la Ley en dichos procedimientos de apremio; correspondiendo las reclamaciones económicas-administrativas, en cuanto a los tributos cedidos a los Organos Económicos-Administrativos del Estado, de acuerdo con el artículo

20.1b) de la Ley Orgánica 8/1.980, de 22 de septiembre, y respecto a los tributos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza a los Organos referenciados en el Decreto 175/1.987, de 14 de julio.

e) Autorizar la subasta de bienes embargados y proponer, en su caso, la enajenación por alguno de los demás procedimientos establecidos reglamentariamente.

f) Interesar de la Diputación Provincial las comprobaciones pertinentes en relación con la gestión recaudatoria.

g) Inspeccionar los Organos de Recaudación de la Diputación Provincial.

Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante la Diputación Provincial serán admitidos por esta, y comunicados o remitidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

CUARTA.- Procedimiento.

4.1.- Iniciación.-

4.1.1.- Iniciación de la actividad recaudatoria.

Expedidas las certificaciones de descubierto y providenciadas de apremio por órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, serán enviados dichos títulos e instrumentos cobratorios a la Diputación Provincial.

Dichas certificaciones de descubierto podrán ser individuales o colectivas.

Las certificaciones de descubierto, bien individuales o colectivas, se acompañarán de la información equivalente en soporte magnético.

En el supuesto de que la informatización de la Diputación provincial así lo permita, la Consejería de Economía y Hacienda expedirá relaciones certificadas de deudas en descubierto, en cuyo caso, los documentos de notificación y abonarés serán confeccionados por aquélla.

4.1.2.- Sistema informático.-

A los efectos de lo establecido en el punto anterior, la Diputación Provincial adaptará su sistema informático a las exigencias técnicas de los servicios informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4.2.- Cargo de valores.

Los cargos de títulos ejecutivos se realizarán por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda con una periodicidad, al menos, mensual, atendiendo exclusivamente a las necesidades de dicho órgano.

La Diputación Provincial podrá devolver aquellos valores que adolezcan de defectos formales. Dicha devolución deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de su remisión.

Transcurrido dicho plazo sin contestación por parte de la Diputación Provincial, se entenderá tácitamente aceptado el cargo por la misma.

A los efectos del cálculo del nivel de gestión recaudatoria, a que se refiere la Base QUINTA, se considera último cargo de cada ejercicio, el remitido entre los días 1 al 5 del mes de noviembre.

4.3.- Suspensión del procedimiento

4.3..1.- Aplazamiento y fraccionamientos.

Presentada la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, éste comunicará la resolución adoptada a la Diputación Provincial en un plazo máximo de diez días a partir del acuerdo.

Si el acuerdo o resolución fuese denegatoria, la Diputación Provincial seguirá el curso normal del procedimiento recaudatorio.

Si el acuerdo fuese estimatorio, la Diputación Provincial procederá a descargarse del título ejecutivo en la siguiente liquidación mensual que practique.

4.3.2.- Recursos.

Cuando por la interposición de recursos y reclamaciones se interrumpa o suspenda el procedimiento en más de tres meses, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a la Comunidad Autónoma.

4.4.- Ingresos.

El cobro de los títulos ejecutivos objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por la Diputación Provincial y por los Organos de Recaudación de la Hacienda Pública Autonómica o sus Entidades Colaboradoras, con arreglo a los medios y procedimiento establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse a la Diputación Provincial certificación acreditativa del ingreso efectuado con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, costas producidas e intereses de demora.

4.5.- Solicitud de información a la Comunidad Autónoma.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que refiere el presente Convenio, la Diputación Provincial podrá acceder, dentro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuanta información esté relacionada con los contribuyentes incursos en vía de apremio.

La información que no sea privativa de la Comunidad Autónoma, será suministrada siempre que esté autorizada para ello y tuviese acceso a la misma.

Cuando los procesos informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda así lo permitan, la información a que se refiere el párrafo primero del presente punto podrá ser suministrada a la Diputación Provincial.

4.6.- Datas.

La Diputación Provincial se dará de los títulos ejecutivos por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La Comunidad Autónoma podrá devolver y ordenar su cumplimentación cuando, a su juicio, no estuvieran relacionadas todos los trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos desconocidos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable, que permitiran la relación del derecho, se procederá a emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual y se acompañará del anterior expediente ejecutivo.

QUINTA.- Coste del Servicio.

Se fija como coste del servicio a abandonar por la Comunidad Autónoma a la Diputación Provincial, de la siguiente forma:

a) El 15% del importe principal de los títulos ejecutivos datas por ingresos, pudiendo la Diputación Provincial retener dicho porcentaje en el momento del cobro, de conformidad con el punto 7.2 de la Base SEPTIMA.

b) Un 1% del importe principal de los títulos ejecutivos datados y declarados por la Tesorería como créditos incobrables.

c) Hasta un 4% sobre el nivel de gestión recaudatoria anual, distribuido en la siguiente modulación:

* Entre el 40'01 y el 50% el 1% del importe principal de las datas anuales.

* Entre el 50'01 y el 60% el 2% del importe principal de las datas anuales.

* Entre el 60'01 y el 70% el 2'5% del importe principal de las datas anuales.

* Entre el 70'01 y el 80% el 3% del importe principal de las datas anuales.

* Más del 80%, el 4% del importe principal de las datas anuales.

Se entenderá por nivel de gestión recaudatoria anual, en tanto por ciento hallado de multiplicar en importe principal de los títulos ejecutivos datados en el importe principal de los títulos pendientes de recaudar a final del ejercicio anterior y el importe principal de títulos cagados en el ejercicio corriente, una vez deducidos los títulos devueltos a que se refiere el punto 2º de la Base CUARTA.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se entenderá como pendiente del ejercicio anterior durante el primer año de vigencia del presente Convenio, la suma del importe principal de los títulos ejecutivos pendientes de recaudar a 31-12-1.990.-

Por datas anuales se entenderá el importe principal de certificaciones de descubierto gestionadas en el año, presentadas e ingresadas, en su caso, en la Tesorería de la Delegación provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, antes del 15 de diciembre de dicho ejercicio.

SEXTA.- Nivel de gestión garantizado

La Diputación provincial garantiza un nivel de gestión recaudatoria anual del 40%. A tales efectos, se entenderá por nivel de gestión recaudatoria anual el especificado en la Base QUINTA, apartado c) del presente Convenio.

En el supuesto de no alcanzarse dicho nivel de gestión y éste fuese inferior al 30%, como penalización, la Diputación Provincial abonará a la Comunidad autónoma hasta el 3% del Cargo Acumulado del referido ejercicio, determinado de la siguiente forma:

* Entre el 20'01% y el 30%, el 2% del Cargo Acumulado en dicho ejercicio.

* Hasta el 20%, el 3% del Cargo Acumulado en dicho ejercicio.

Dicho abono sea independiente del que por perjuicio en los valores cargados puedan legalmente exigir la Comunidad Autónoma a la Diputación Provincial.

En ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial en concepto de penalización será superior al importe que éste deba percibir como coste del servicio prestado durante el ejercicio.

Se entenderá por Cargo Acumulado del ejercicio, el importe principal de los títulos ejecutivos pendiente de recaudar a principio de dicho ejercicio, más el importe principal de los títulos ejecutivos cargados durante el mismo.

SEPTIMA.- Rendición de cuantas y liquidaciones periódicas.

7.1.- Rendición de Cuentas.-

Ates del 31 de enero de cada año, la Diputación Provincial rendirá necesariamente, con carácter ordinario ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, la Cuenta General de gestión recaudatoria del ejercicio anterior.

El formato, estados de la cuenta y justificantes de la misma, se efectuará con arreglo a lo especificado en la Regla 186 y siguientes de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.

Igualmente, la Diputación Provincial remitirá con carácter extraordinario la Cuenta de la gestión recaudatoria cuanto así se exija fuera del periodo contemplado en el párrafo primero del presente punto.

7.2.- Liquidaciones mensuales.

En los días 1 a 5 de cada mes, la Diputación Provincial enviará a la Comunidad Autónoma un estado en el que se espeficicarán los títulos cuyas gestión esté concluida, fecha de cobro de los títulos recaudados así como fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas. Este estado se acompañará de los expedientes de los títulos ejecutivos cuyas gestión recaudatoria se haya finalizado en el periodo y en ellos se incluirán los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores.

Del total cobrado se descontará, con el carácter de retención a cuenta de la liquidación anual, el 75% del recargo de apremio de lo cobrado en dicho periodo.

7.3.- Liquidación anual.

En el mes de enero de cada año, y coincidiendo con la rendición de la Cuenta anual, la Diputación Provincial elaborará y remitirá a la Comunidad Autónoma la liquidación anual, que vendrá determinada por la suma del coste del Servicio, determinado de acuerdo con lo establecido en la Base QUINTA, menos las retenciones a cuenta de dicho coste efectuadas en las liquidaciones mensuales y, cuando proceda, el importe a abonar por la Diputación Provincial especificado en la Base SEXTA.

Una vez aprobada dicha liquidación, si el montante así determinado fuese positivo la Diputación Provincial podrá solicitar su abono mediante compensación en las sucesivas liquidaciones mensuales, hasta que quede solventado en su totalidad, o bien en un pago único a efectuar por la Comunidad Autónoma en los seis meses siguientes a la aprobación de la referida liquidación.

En el supuesto de existir un saldo a favor de la Comunidad Autónoma, se procederá por la Diputación provincial a su abono en igual plazo que el especificado en el párrafo anterior.

7.4.- Transferencia de fondos.-

Antes del día 15 de cada mes, la Diputación Provincial procederá a transferir a la Comunidad Autónoma el importe líquido de la recaudación efectuada en el mes anterior y reflejada en la liquidación presentada entre los días 1 al 5 del mes corriente, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. Dicha transferencia de fondo se efectuará en la cuenta restringida que a tal efecto designe la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

OCTAVA.- Comisión de seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento con la finalidad de solventar los problemas que la gestión recaudatoria provoque y establecer una vía de comunicación entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Diputación Provincial, en orden al cumplimiento del presente Convenio y de las Circulares e Instrucciones que, en materia de Recaudación Ejecutiva, se establezcan por la Dirección General de tesorería y Política Financiera, de obligado cumplimiento para la Diputación Provincial.

Dichas Comisiones estarán constituidas por personal adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda y por responsables técnicos de la recaudación de la Diputación Provincial, sin prejuicio de la asistencia del Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y Diputado responsable del Area de Recaudación, cuando la problemática a tratar sí lo aconseje.

La Comisión deberá reunirse con la periodicidad que estime conveniente la Consejería de Economía y Hacienda, levantado acta donde se recogerán de forma sucinta los temas debatidos y acuerdos adoptados, así como el cumplimiento por ambas partes.

NOVENA.- Inspecciones.

De conformidad con lo establecido en el punto g) de la Base TERCERA, la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar la inspección de la gestión recaudatoria efectuada por la Diputación Provincial en relación a los derechos económicos de la Comunidad Autónoma. Dicha función será ejercida por personal autorizado por la propia Consejería al que se le deberá prestar colaboración y cuanta información requiera.

De cada inspección efectuada se levantará la correspondiente acta que deberá, en cualquier caso, ser firmada por la Diputación Provincial.

DECIMA.- Organo recaudador único.

A los efectos de este Convenio, la Diputación Provincial se considerará único Recaudador, independiente de su organigrama interno y posibles concesiones, por lo que la Comunidad Autónoma solo se relacionará con la correspondiente Corporación.

DECIMO PRIMERA.- Vigencia.-

El presente Convenio regirá desde el 1 de enero de 1.991 hasta el 31 de diciembre de 1.992.

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