Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de mayo de 1991, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato Guadalete, de El Puerto de Santa María (Cádiz).

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Examinado el expediente del Centro Privado de Bachillerato "Guadalete" de el Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de revisión de la Orden por la que se asignaba clasificación definitiva; Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de Clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa y Unidad Técnica de la Delegación; Vistos la Ley General de Educación y Financiación Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/74 de 7 de julio (BOE del 10 de julio); las Ordenes Ministeriales de 14 de agosto de

1975 (BOE del 27) y 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros Privados de Bachillerato y 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la Orden Ministerial de clasificación del Centro que se relaciona a continuación: Provincia: Cádiz

Municipio: Puerto de Santa María

Localidad: Puerto de Santa María

Denominación: "Guadalete"

Domicilio: Urb. Valdelagrana C/ Ubrique s/n Titular: Promotora Social Centros Privados S.A. PROMOS Clasificación Definitiva como Centro Homologado de Bachillerato con 12 unidades y 480 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia la ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden Ministerial de 14 de julio de 1980.

La clasificación señalada anula cualquiera otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Sevilla, 3 de mayo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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