Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 24 de mayo de 1991, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Se ha convocado una jornada de huelga por la Organización Sindical Comisiones Obreras de Andalucía para los días veintinueve de Mayo y cinco de Junio que afecta al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía.

Es necesario consiguientemente determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al contribuyente una atención en ese día que, sin ser la que normalmente se le ofrece, sí sea suficiente para no perjudicar gravemente sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma suscintan se indican a continuación:

1.) Registro de entrada de documentación.-

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, imponen su no interrupción para no irrogar perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2.) Información.- La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los sevicios de la Administración, para lo cual debera atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.

3.) Servicios de Portería y Seguridad.-

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por si sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4.) Servicios de caja.-

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, siquiera sea mínimamente, los servicios de caja.

En consecuencia de Acuerdo con lo que disponen el Artº 28.2 de la Constitución, el Artº 10.2 del Real Decreto - Ley 17/77 de 4 de Marzo; sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de Julio de

1.981 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983.

DISPONGO

La situación de huelga que puede afectar al personal funcionario dependiente de la Consejería los días veintinueve de Mayo y cinco de Junio, deberá ir acompañada de los servicios mínimos conforme a las motivaciones expuestas, que figuran en el anexo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

1 Funcionario en Registro

1 Funcionario en Información

1 Funcionario responsable de cada caja que existiera

1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía

- El personal necesario para mentener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un mínimo de cuatro personas por inmueble a proteger.

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