Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/5/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de mayo de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa del Estatuto de Personal no Sanitario dependientes del Organismo.

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El Punto Segundo de la Resolución de 19 de junio de 1990 del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la oferta de empleo público del Organismo, dispone que las correspondientes convocatorias para la cobertura de puestos se basarán en la normativa aplicable que estuviera en vigor al momento de publicarse las mismas.

En la actualidad dicha normativa la constituye el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que modifica y deroga los anteriores sistemas de selección de personal estatutario, previstos en el Estatuto de Personal no Sanitario y Resolución de 20 de diciembre de 1990 del SAS, declarándose parte de los preceptos del aludido Real Decreto normas básicas y cuyo ámbito de aplicación alcanza a todas las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Ello supone la modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 1990 del SAS, al venir apoyada en normas estatutarias actualmente derogadas o modificadas.

Asimismo, de conformidad con el Punto Tercero de la Resolución de 19 de junio de 1990, por la que se aprueba la oferta de empleo público del SAS, y al haberse producido nuevas vacantes y ante las necesidades de servicio de los centros asistenciales, se incrementa por la presente Resolución el número de plazas convocadas. Por tanto, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, Resolución de 19/6/90 y Resolución de 20 de diciembre de 1990 del SAS, esta Dirección Gerencia en virtud de las competencias que le han sido asignadas por Decreto

80/1987, de 27 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, acuerda convocar pruebas selectivas para ingresar en el Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativo del Estatuto de Personal no Sanitario, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 625 plazas del Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa de IISS. de la Seguridad Social adscritas al SAS mediante el sistema de concurso-oposición. El total de plazas vacantes se distribuyen por provincias según contempla el Anexo III.

Del total de plazas del Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa se establece un cupo de reserva que asciende a 31 plazas, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el apartado 4 del Punto Sexto de la Resolución de 19 de junio de 1990, por la que se aprueba la oferta de empleo público del SAS y Decreto 38/1991, de 19 de febrero de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que las plazas reservadas en este cupo no se cubran, se acumularán a las restantes.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, la Resolución de 19 de junio de 1990 del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 20 de diciembre de 1990 del SAS en lo relativo a normativa no derogada o modificada y las Bases de la presente convocatoria.

1.3.- La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por estos, una vez aplicado lo dispuesto en la Base 1.5.

1.4.- Las pruebas selectivas constarán de la fase de oposición y concurso, y se realizarán con carácter descentralizado por provincias. La fase de oposición constituye la obligada realización de los ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos de carácter eliminatorio:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas con dos respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas que se incluye como Anexo V.

El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos. Se calificará de cero a treinta puntos. Para superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en una prueba mecanográfica, a realizar en quince minutos. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el número mínimo de 250 ppm que se calificará con 15 puntos. Su calificación máxima será de 30 puntos.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

1.5.- La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de uno de los siguientes apartados:

1.5.1. Por cada mes completo de servicio prestados en la plantilla o como contratado en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.............

0,35 puntos.

1.5.2. Por poseer plaza en propiedad en categoría igual o inferior grupo de clasificación de la categoría a la que se concursa, dentro del Estatuto de Personal no Sanitario................................9 puntos. Los apartados 1.5.1. y 1.5.2. son excluyentes entre sí. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.

1.5.3. Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados

1.5.1. y 1.5.2., los aspirantes acompañarán a la solicitud de admisión, certificación original de servicios prestados donde se hará constar con precisión los períodos a que corresponden, o certificación original en la que se contenga mención expresa de poseer plaza en propiedad como personal de plantilla del Estatuto de Personal no Sanitario, expedidos por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, por las Direcciones Provinciales del INSALUD o por los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Dichos servicios sólo serán valorables hasta el día de publicación en BOJA de la presente Resolución.

1.5.4. La puntuación obtenida en esta fase se añadirá, a fin de determinar la calificación final de cada aspirante, a la obtenida en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar.

1.6.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de octubre del año en curso, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 6.1. la fecha exacta de su realización.

1.6.2. La valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública junto con la lista de aprobados del primer ejercicio, siendo aplicados una vez se superen los correspondientes ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A estos efectos, deberán reseñar en su solicitua con exactitud las adaptaciones precisas.

1.8.- No se exigirá a los aspirantes el pago de derechos de exámen.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1.- Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I y II de esta convocatoria, serán facilitadas en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

3.2.- A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:

3.2.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

3.2.2. Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

3.2.3. Certificación original de servicios prestados o de estar en posesión de plaza en propiedad, exigida para los aspirantes que participen en la fase de concurso, conforme se indica en la Base 1.5.3.

3.3.- En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Gerente Provincial del SAS de la correspondiente provincia donde el aspirante desee realizar las pruebas selectivas y concursar a las plazas vacantes anunciadas en la misma, según se determina en el Anexo III. A la solicitud se acompañará los documentos señalados en la Base 3.2.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de la respectiva Gerencia Provincial del SAS o por correo certificado, en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificada, como preceptúa el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Adaministrativo. Los méritos valorados por el Tribunal calificados serán los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.4.- El aspirante deberá observar las instruciones para la cumplimentación de su solicitud indicadas en el reverso de la misma. (Anexo II).

3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

4.- ADMISION DE SOLICITUDES

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente Provincial publicará en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluídos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha Resolución contendrá unicamente los aspirantes que cuncursan a plazas vacantes de esa provincia en concreto.

4.2.- Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Gerente Provincial del SAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluídos en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.

4.3.- Contra la Resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluídos podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andalud de Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

5.- EL TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal calificados de estas pruebas es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria, estando integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, el cual coordinará la actuación de los Tribunales Auxiliares constituyéndose uno por cada provincia andaluza. Asímismo el Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para la correcta realización de las pruebas y determinará el contenido de las mismas.

Tanto el Tribunal calificador como los Tribunales Auxiliares tendrán la categoría de cuarta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA nº 31 de 21-4-89).

5.2.- Cada uno de los ocho Tribunales Auxiliares estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.

El Presidente de cada uno de los Tribunales Auxiliares será el Gerente Provincial del SAS donde radiquen las vacantes o persona a quien delegue. El resto de los miembros del Tribunal (excepto el que se cita en la base

5.3) se designará por el Gerente Provincial del SAS entre el personal estatutario o funcionario que preste servicios con una vinculación profesional de carácter fijo en el ámbito de la provincia de que se trate, y que esté en posesión de titulación igual o de superior nivel académico a la exigida a los aspirantes que se seleccionan. La relación nominal de los miembros de los tribunales auxiliares, tanto titulares como suplentes, se hará pública con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha en que se señale para la realización del primer ejercicio, mediante acuerdo del Gerente Provincial en los tablones de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial del SAS. Dicho acuerdo nombrando a los miembros de los Tribunales Auxiliares será remitido con suficiente antelación al Tribunal calificador.

5.3.- Uno de los vocales de cada Tribunal Auxiliar será propuesto por la Junta de Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias existentes en la provincia a la que pertenecen las vacantes, para lo cual el Presidente de la misma será requerido por el Gerente Provincial del SAS a estos efectos. Si en el plazo de quince días desde el requerimiento no se formulase propuesta, el vocal se designará por el Gerente Provincial.

5.4.- A los Tribunales Auxiliares le corresponden las funciones de adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas en su respectiva provincia y todas ellas que le sean asignadas expresamente por el Tribunal calificador.

5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstacias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asímismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.6.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal calificador con un mínimo de diez días de antelación a la realización del primer ejercicio, con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente titular o suplente.

5.8.- El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitaciones para el desempeño de ls actividades habitualmente desarrolladas por el personal de este grupo, podrán recabar, previa consulta con el Gerente Provincial del SAS, el correspondiente dictamen de los órganos compotentes de la Consejería de Asuntos Sociales.

5.9.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá se sede en la Avenida de la Constitución, nº 18-

41001-Sevilla.

6. EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1.-A fin de conseguir que las pruebas selectiva se desarrollen en las distintas Gerencias Provinciales de manera coordinada y uniforme, cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las Gerencias Provinciales. A estos efectos, la Dirección-Gerencia del SAS, a propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" determinando el día y la hora de celebración del primer y segundo ejercicio, así como el lugar de su realización en cada provincia.

6.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente Provincial del SAS, comunicándole asímismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluído de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciados por el Tribunal. No se considerará causa justificada, el hallarse el aspirante axaminándose para pruebas selectivas en otra provincia.

7.-LISTA DE APROBADOS

7.1.-Concluído cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal har'a pública, en los lugares indicados en la base 4.1., las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluídos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos.

7.2.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la respectiva Gerencia Provincial a que van referidas las plazas vacantes, la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en fase de concurso y la suma total. Dicha lista tendrá la consideración de propuesta del Gerente Provincial del SAS y será vinculante salvo que hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Al mismo tiempo y en el mismo lugar, se publicará la relación de plazas y destinos ofrecidos a los seleccionados.

7.3.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y ELECCION DE PLAZAS

8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en se hicieren públicas en los lugares indicados en la Base 4.1. las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar ante el Gerente Provincial del SAS la petición de elección de plazas con destino concreto a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

A) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del SAS, del INSALUD, o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar cartificación de los Organos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, que acredite tal condición y capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del exámen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados personal estatutario de plantilla y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

9.1.- El Gerente Provincial elevará a la Dirección-Gerencia del SAS, propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado. La Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará a los mismos con expresión del destino.

9.2.- En el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en BOJA, deberán los interesados incorporarse a sus respectivos destinos perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

9.3.- Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

10. NORMA FINAL

10.1- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

10.2.- Asímismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a los previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 24 de mayo de 1991.-El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

(Veánse Anexos I y II)

ANEXO III

Distribución de las plazas de A. Administrativo por provincias. =================================================

ALMERIA 43 (2)

CADIZ 116 (6)

CORDOBA 73 (4)

GRANADA 115 (6)

HUELVA 75 (4)

JAEN 49 (3)

MALAGA 94 (5)

SEVILLA 29 (1)

TOTAL 594 (31)

Cifras entre paréntesis, cupo reserva minusválido. Resto, cupo general.

ANEXO IV

TRIBUNAL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

PRESIDENTE: Titular: CARLOS COUSINOU GONZALEZ.

Suplente: RAFAEL LEON VARGUEZ.

VOCALES: Titular: JOAQUIN GONZALEZ DE LA HIGUERA.

Suplente: CARMEN GORDILLO MARTINEZ.

Titular: MIGUEL SANCHEZ GALLEGO.

Suplente: FRANCISCO ALVAREZ VALLE.

Titular: JOSEFA LLANOS MONGE.

Suplente: AMALIA GARCIA LOPEZ.

SECRETARIO: Titualar: JOSE J. GONZALEZ ALCANTARA.

Suplente: CARMEN MARTINEZ PAGES.

ANEXO V

TEMARIO GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO (GRUPO D)

D.0 1ra. parte: Administración General

1 La Constitución Española (1): Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2 La Constitución Española (2): La Organización Política y Territorial del Estado. La Corona. Las Cortes Generales y la elaboración de las leyes. El Gobierno de la Nación y sus relaciones con las Cortes Generales. El Poder Judicial: principios generales y estructuración. Las Comunidades Autónomas: vías y procedimientos de acceso a la autonomía; competencias asumibles y reservadas al Estado.

3 El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Competencias recogidas en el Estatuto. El Parlamento de Andalucía y la elaboración de las normas. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta de Andalucía. La Administración de Justicia en Andalucía. Financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza. La reforma del Estatuto.

4 El personal al servicio de la Administración Pública (1): La ley de Medidas de Reforma de la Función Pública. Principios generales y ámbito de aplicación. Las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del personal. Selección y provisión de puestos de trabajo: principios generales en la Administración Pública. Ideas básicas sobre el régimen jurídico y retributivo del personal. Referencia especial al Personal Estatutario de los Servicios de Salud en la Ley.

5 El personal al servicio de la Administración Pública (2): Organos de representación y participación del personal de la Administración Pública. Organos de representación: Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal. La negociación en la Administración Pública: las Mesas de Negociación. Los sindicatos en la Administración Pública: funciones, derechos y deberes.

6 La Ley de Procedimiento Administrativo como norma básica en la actuación de las Administraciones Públicas: Ambito de aplicación en cuanto a la Administración y a los interesados. Normas generales de la actuación administrativa. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, invalidez, términos y plazos. El tratamiento de expedientes y documentos en la Ley. El procedimiento administrativo: iniciación, tramitación, instrucción y ejecución.

D.0 2ra. parte: Administración Sanitaria

7 La organización sanitaria del Estado: la Ley General de Sanidad: Principios inspiradores de la Ley recogidos en su Preámbulo y Título Preliminar. El Sistema de Salud. Competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de salud. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Area de Salud.

8 La organización sanitaria andaluza: el Servicio Andaluz de Salud (1): La Ley del Servicio Andaluz de Salud y su desarrollo: Naturaleza y atribuciones del SAS. Estructura y ordenación funcional; recursos; régimen jurídico. Ordenación y organización: funciones y órganos de dirección, gestión y administración. Organización central, provincial y de centros. Recursos asignados.

9 La organización sanitaria andaluza: el Servicio Andaluz de Salud (2): La Atención Primaria de Salud. Conceptos elementales: Distrito de Atención Primaria, Zona Básica de Salud, Equipo de Atención Primaria, Centro de Salud y Dispositivo de Apoyo Específico. Organos de dirección y gestión. El reglamento de los Centros de Salud.

10 La organización sanitaria andaluza: el Servicio Andaluz de Salud (3): La Asistencia Especializada. Ordenación general. Los hospitales: órganos de dirección y gestión y asesores colegiados; el Plan General Hospitalario. Otros centros no hospitalarios de asistencia especializada: centros periféricos de especialidades y centros de transfusión sanguínea.

11 El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud: los estatutos de personal (1): Consideraciones generales sobre el régimen estatutario del personal del SNS. Los estatutos de personal: descripción y clasificación del personal que efectúan, vigencia y modificaciones fundamentales introducidas. Tratamiento específico en la Ley General de Sanidad: el Estatuto-Marco. El sistema retributivo del personal estatutario del Real Decreto Ley 3/1987.

12 El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud: los estatutos de personal (2): El Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1). Consideraciones generales, ámbito de aplicación, estructura interna y contenido. Clasificación del personal; derechos y deberes; funciones de cada categoría, con especial referencia al personal de función administrativa. Situaciones administrativas.

13 El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud: los estatutos de personal (3): El Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (2). Régimen disciplinario y competencias actualizadas en materia de personal. Selección de personal y provisión: provisión de vacantes, mecanismos de selección de personal y cobertura provisional de plazas. Ultimas modificaciones legales en materia de selección y provisión.

14 El personal del Servicio Andaluz de Salud: La clasificación funcional de las plantillas de los centros asistenciales del SAS. Normas generales y distribución de competencias en materia de provisión de puestos y cobertura de vacantes. Normas específicas en materia de provisión de cargos intermedios.

15 Los ciudadanos y los servicios de atención a la salud: La protección de la salud como derecho constitucional y su tratamiento en la Ley General de Sanidad; derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud. La participación de los ciudadanos en la gestión de los servicios sanitarios, según la Ley General de Sanidad y en el Servicio Andaluz de Salud: en la Atención Primaria; en la Asistencia Especializada; en los órganos de dirección del SAS.

D.0 3ra parte: Habilidades técnico-administrativas

16 Administración de Personal (1): Nóminas: la nómina y su estructura; concepto retributivos de la nómina del personal estatutario. Seguridad Social; inscripción de empresas; afiliación de trabajadores; altas y bajas; procedimiento; plazos; cotización: bases y tipos.

17 Administración de Personal (2): Los Archivos y Registros de personal: Expedientes personales: datos básicos y estructura de los expedientes personales; sistema de archivo; confidencialidad. Registros de personal: estructura y contenido; el Fichero Básico de Personal o Fichero Maestro; distribución de competencias y funciones; registros informatizados: nociones básicas.

18 Administración de recursos materiales: Introducción a la contabilidad: conceptos fundamentales, técnicas e instrumentos básicos. El Presupuesto: estructura y clasificación. Contabilidad presupuestaria: fases y documentos de gestión del gasto. Suministros y almacenes: actividades y documentos esenciales; inventario y control de stocks.

19 Tratamiento de la información: Estadística elemental: tabulación de datos numéricos, distribuciones de frecuencias, medidas de centralización más corrientes. Información y documentación: técnicas de registro y archivo; introducción a la informática: fundamentos y conceptos elementales (base de datos, archivo, registro, campo). El proceso de textos.

20 Actividades en Centros Sanitarios: El Archivo de Historias Clínicas: codificación, archivo y recuperación de documentos. Los servicios de Admisión y atención al usuario: funciones, estructura básica y actividades más relevantes. Consultas Externas y servicios diagnósticos: principales servicios que presan, actividades a desarrollar, sistemas de cita, coordinación entre diferentes servicios. Los servicios de hospitalización: principales actividades administrativas que se desarrollan en ellos.

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