Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas con cargo al fondo de acción social, modalidad Estudios, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. (Ejercicio de 1991).

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991 destinan a acción social del personal funcionario y no laboral la cantidad de 2.128 millones de pesetas.

La Mesa General de Negociación, a quién complete la distribución de esta cantidad entre las distintadss Ayudas, acordó, en la reunión de 25 de abril de 1991, destinar a la modalidad de ayuda "Estudios" la cantidad de 825 millones de pesetas.

En consecuencia, a propuesta de la citada Mesa General de Negociación, esta Secretaría General de Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1991, en la modalidad de Estudios, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Ambito Personal.

1. Pueden participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artº 16.1 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, así como el personal estatuario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, p. 2º del mencionado texto legal, en situación de servicio activo.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos que formen parte de la unidad familiar del cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos a que se refiere el párrafo anterior.

3. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho a favor de los mismos.

Segunda. Concepto.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parta los gastos de Matrícula, transporte y adquisición de material didáctico, del personal al que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas a las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia a las Universidades.

2. Para las Enseñanzas Medias, Artisticas y universitarias, la ayuda regulada en el punto anterior tienen carácter basico, estableciendose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite.

3. En el caso de que la Matrícula Oficial en Centros Universitarios privados excediese de la cantidad establecida para los mismos estudios en Centros Públicos, se abonará como máximo el importe vigente en estos últimos.

Tercera. Requisitos.

El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el presente año académico 1990/91.

Cuarta. Modalidades y Cuantías.

1. Se destina a esta Ayuda para Estudios en el presente ejercicio económico de 1991 la cantidad de 825 millones de pesetas.

2. Las modalidades de ayudas por estudio que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asi mismo se indican:

2.1. Estudios de Preescolar y Educación General Básica: 15000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Enseñanzas Medias y Artísticas (Formación Profesional, Bachillerato-COU, Música, Arte Drámatico, Danza, Artes aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda Básica: 25000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

2.3. Estudios Universitarios, de grado Medio o Superior:

a) Ayuda Básica: importe íntegro de la matrícula, más 25000 ptas. para gastos de material, transporte y libros, por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50000 ptas. para gastos de residencia fuera del domicilio familiar, por beneficiario.

Quinta. Documentación.

1. A la solicitud normalizada que figura como ANEXO I a esta Resolución se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa del Libro de Familia en su caso.

c) 1. Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro (Solo Alumnos de Preescolar, de EGB mayores de 14 años y alumnos de BUP-COU, FP, Idiomas y Enseñanzas Artisticas).

2. Fotocopia legible del documento del pago de tasas (Alumnos universitarios).

d) Fotocopia de la última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatuario de Instituciones Sanitarias del SAS).

e) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (incluido el Documento de Ingreso o Devolución) del ejercicio de 1989. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante durante 1989 y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar. Declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar durante 1989, conforme a modelo normalizado que figura como Anexo II.C.

f) Declaración responsable de no percibir otra ayuda por el mismo concepto y para los mismos beneficiario/s y año académico, conforme al modelo que figura como ANEXO II.B.

g) Certificación del Ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo que figura como ANEXO II.A.

h) Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para ayuda complementaria de residencia).

i) Si la ayuda es solicitada por los huérfanos, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cónyuge viudo del ejercicio de 1989 (incluido documento de ingreso o devolición), así como certificado de defunción del causante.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el punto 2.2. b) de la Base cuarta, la Administración recabará los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domocilio familiar.

Sexta. Procedimiento de Adjudicación.

1. El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas por estudio será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base inponible que conste en la declaración del IRPF, entre los miembros de la unidad familiar que se deriven de dicha declaración.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n"-2, etc.

3. La adjudicación de ayudas, en los casos a que se refiere el punto anterior, se establecerá en orden de mayor a menor edad hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en el presente ejercicio.

Séptima. Resolución de las Ayudas.

La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión creada al efecto dentro de la mesa General de Negociación. Publicada la Resolución Provisional, se establecerá un plazo de reclamación de diez días hábiles, durante los cuales se deberán subsanar, en su caso, los defectos objeto de exclusión. Agotado dicho plazo, se elevará a definitiva aquella con las modificaciones que se estimen procedentes.

Octava. Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la Conserjería de Gobernación (Plaza de Cristo de Burgos, 31, Sevilla) así como en las delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto, presentando en este caso la solicitud en sobre abierto para su sellado. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 1 de julio de 1991.

Novena. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad por las Administraciones Públicas.

Décima. Falsedad en la Documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la documentación requerida en la Base Quinta darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada a pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 20 de mayo de 1991.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

(Veánse Anexos)

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