Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 4/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de mayo de 1991, relativa a la actividad de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA, en materia de alojamientos hoteleros y extrahoteleros.

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De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y sus modificaciones posteriores, el Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992, aprobado por la OIE y publicado en el Boletín oficial del Estado de 5 de octubre de 1988, encomienda a la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA, en su condición de Organizadora de la "Exposición Universal Sevilla 1992", la responsabilidad de facilitar información y todo tipo de ayuda para el alojamiento del personal de los participantes.

En esta misma línea, el Reglamento Especial número 4 de la Exposición Universal, aprobado igualmente por la OIE y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1990, regula la asistencia a prestar por la Sociedad Organizadora en marteria de alojamientos hoteleros y extrahoteleros y prevé la creación de una oficina especial para asistir a los participantes en este aspecto, y el artículo 17 del contrato de Participación, aprobado asimismo por la OIE y publicado en el citado Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1990, como Acexo al Reglamento Especial nº 1, impone a la Organizadora la obligación de proporcionar asistencia en materia de alojamientos.

Para el cumplimiento de estos fines, la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, SA ha aprobado la Instrucción de Desarrollo 4.01, que regula las funciones del Centro Oficial de Reservas de Alojamiento (Coral), que será el caude a través del cual se prestará toda clase de asistencia, tanto respecto a los alojamientos de que disponga la ciudad de Sevilla, como respecto a los que se situén en su entorno, y ello con el fin de que todos cuantos, de una u otra manera, participan en la preparación y desarrollo de la Exposición Universal, se sientan plenamente asistidos por la Sociedad Organizadora.

Y, sobre todo, los conciertos establecidos por la Organizadora, por sí o a través de la Entidad Gestora del Centro Oficial de Reservas de Alojamiento, para disponer de plazas de alojamiento en establecimientos hoteleros en explotación y, aun más si cabe, su participación en nuevas promociones dirigidas a ampliar y mejorar la oferta en los segmentos hoteleros de mayor categoría, harán posible el cumplimiento adecuado de aquellas funciones, que precisan una atención prioritaria, y, al mismo tiempo, permitirán disponer de una infraestructura adecuada para el mercado actual de la zona y para el incremento de la demanda que, por el lógico interés turístico y por la evolución de las actividades en todos los sectores económicos, se generará durante las etapas de preparación, organización y y gestión de la Exposición Universal; a cuya atención, el Centro Oficial de Reservas de Alojamiento ha de colabarar eficazmente. Todo ello con el doble beneficio añadido de suponer una importante inversión privada en este ámbito y de configurar una infraestructura turística de mayor calidad para afrontar en mejores condiciones los desafíos posteriores a la Exposición Universal.

Por todas estas razones, y con objeto de facilitar el mejor cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a todas las Administraciones Públicas para la organización de la Exposición Universal, la Consejería de Economía y Hacienda, haciendo uso de las competencias atribuidas en materia de ordenación y promoción del Turismo, en virtud del artículo 3º del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, ha estimado conveniente establecer las condiciones en que se desarrollarán las actividades de la Sociedad Estatal Organizadora en materia de alojamientos hoteleros y extrahoteleros.

En su virtud, y en uso de las facultades que me ham sido conferidas

DISPONGO:

PRIMERO.- Con el fin de cooperar en el desarrollo de la "Exposición Universal Sevilla 1992" y dada la importancia de las funciones encomendadas al Centro Oficial de Reservas de Alojamiento, se autoriza a la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA para que, por sí o a través de la Entidad gestora del referido Centro Oficial, pueda, con ocasión de la preparación, organización, funcionamiento, gestión y desmontaje de la Exposición Universal, realizar las siguientes actividades:

a) Contratar habitaciones y servicios en las empresas turíticas y, particularmente, en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos, y prestar en su propio nombre el servicio de alojamiento y los oportunos servicios complementarios.

b) Contratar inmuebles de uso residencial para destinarlos a la prestación en su propio nombre de servicios de alojamientos, debiendo reunir tales inmuebles las condiciones que, en su caso, se establezcan por la Junta de Andalucía en su reglamentación específica.

c) Efectuar reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y, particularmente, en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos, al objeto de prestar, en su propio nombre o de terceros los mencionados servicios.

SEGUNDO.- Las actividades de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA y de la Entidad Gestora del Centro Oficial de Reservas de Alojamiento que se autorizan en los apartados a) y b) del punto anterior y, en su caso, la del apartado c), tendrán, a todos los efectos, la consideración de prestación en nombre propio de servicios de alojamiento hotelero o extrahoteleros o de servicios complementarios, según los casos.

Sevilla, 31 de mayo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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