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IImos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Scocial núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 54, de fecha 6 de febrero de 1991, en la demanda interpuesta por Doña María Luz Camacho Buenosvinos, y Doña Dolores Vela Payán, cuya parte dispositiva dice así:
Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma no cabe recurso alguno>. Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, ha tenido a bie disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 27 de mayo de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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