Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 20/6/1991

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 7 de junio de 1991, por la que se designan los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, creado por Decreto 139/1989 de 13 de junio y se determina la indemnización por asistencia que corresponde a los mismos.

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Por Decreto 139/1989 de 13 de junio (BOJA núm. 63 de 3 de agosto de

1989), se crea y regula el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El artículo 5 del citado Decreto regula la composición de dicho Comité que estará integrado por ocho miembros, todos ellos licenciados en Derecho con experiencia en materia jurídico-deportiva, que serán designados por el consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la forma que sigue: dos miembros a propuesta de la Dirección General de Deportes, oídas las Federaciones Andaluzas de Deportes, dos miembros a propuesta de los Colegios de Abogados de Andalucía, dos miembros a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades y dos miembros a propuesta de las Academias de Jurisprudencia y Legislación de Andalucía. Los Organismos antes citados, en cumplimiento del apartado 4, artículo 5 del citado Decreto, designarán igual número de suplentes que de titulares, los cuales actuarán siempre que sean requeridos para ello, en los casos de vacantes por enfermedad, incompatibilidad, recusación o cualquier otra causa o circunstancia que impida el desempeño de sus funciones a los miembros titulares.

Por otro lado, el artículo 6 del Decreto 139/1989 de 13 de junio señala que los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva devengarán las indemnizaciones por asistencia a que tengan derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 54/1989 de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón de Servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 31 de 21 de abril de 1989).

Para hacer efectiva dicha indemnización por asistencia resulta necesario dictar esta Orden, y así una vez reconocido el derecho de indemnización por asistencia a que tienen derecho los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportva por el Decreto 139/1989, de 13 de junio, estas se contienen en lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 54/1989 de 21 de marzo y más concretamente en el apartado tercero del art'culo 30 del mismo que señala que las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía podrán ser indemnizadas por su asistencia a las sesiones de órganos colegiados a cuyo efecto tal como preceptúa el artículo 31 se realiza la presente Orden, sin perjuicio, tal como señala el artículo 34 del Decreto 54/1989, de que se compatibilice la percepción de las asistencias con las dietas y gastos de desplazamiento que originen las mismas.

En cumplimiento de los preceptos señalados anteriormente y una vez solicitada y autorizada por la Consejer'a de Economía y Hacienda la asignación del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva al Grupo III del Anexo IV del Decreto 54/1989 de 21 de marzo y efectuadas las propuestas en los términos establecidos en el párrafo primero y segundo de la presente Orden, en virtud de las atribuciones conferidas en la Disposición Final de Decreto 139/1989 de 13 de junio.

DISPONGO:

Artículo 1. Nombrar como miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva:

a) A propuesta de la Dirección General de Deportes, oídas las Federaciones Andaluzas, a los siguientes señores: Titulares: D. Carlos Cano Remesal.

D. Angel Prados Ruiz.

Suplentes: D. Carlos Ibañez Jiménez.

D. Antonio Poyato Poyato.

b) A propuesta de los Colegios de Abogados de Andalucía, a los siguientes señores:

Titulares: D. Alvaro A. Fernández Espina. D. Bartolomé Lebión Alcaide.

Suplentes: D. Luis Ignacio Alonso Oliva.

D. Manuél Carcelén Barba.

c) A propuesta de el Consejo Andaluz de Universidades, a los siguientes señores:

Titulares: D. Pedro Escribano Collado.

D. Ignacio Jiménez de Soto.

Suplentes: D. Francisco López Menudo.

d) A propuesta de las Academias de Jurisprudencia y Legislación de Andalucía, a los siguientes señores:

Titulares: D. Ricardo Carrillo de Albornoz.

D. Francisco María Baena Bocanegra.

Suplentes: D. José Manuel Vázquez Sanz.

D. Juan Antonio Carrillo Salcedo.

Artículo 2. Los Miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, previa aceptación de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años, pudiendo ser prorrogados sus mandatos tal como dispone en el artículo 6 del Decreto 139/1989 de 13 de junio.

Artículo 3. El Director General de Deportes, convocará, hasta la elección del Presidente, las sesiones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, señalando el lugar, día y hora en que tendrán lugar las mismas y a la que acompañará el orden del día.

Art'culo 4.

1. Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva serán indemnizados por su asistenca a las reuniones que celebre este órgano.

2. Estas indemnizaciones darán derecho al abono de las asistencias por la concurrencia a las reuniones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva tal como señala el artículo 6 del Decreto 139/1989 de 13 de junio, así como a las dietas y gastos de desplazamiento que originen las mismas, cuya percepción serán compatibles con aquellas tal como preceptúa el artículo 34 del Decreto 54/1989 de 21 de marzo.S

Artículo 5.

1. La indemnización por asistencia a cada reunión del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se fijan en 10.000 Pts en virtud de la asignación realizada por la Consejería de Econom'a y Hacienda al Grupo Tercero del Anexo IV del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en aplicación del artículo

31 punto dos del mismo.

2. Todos los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva tendrán derecho a percibir la asistencia, siempre que se produzca la concurrencia efectiva a la reunión del órgano colegiado y se trate de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.

1. Cuando los miembros del Comité asistan a reuniones convocadas en población distinta a la de su destino, o residencia, tendrán derecho a percibir las dietas por alojamiento y manutención, vigentes en la fecha de la reunión así como los gastos de viaje que fuesen procedentes.

2. A tal efecto los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en virtud de la asignación del Comité al Grupo tercero del Anexo IV del Decreto 54/1989, de 21 de marzo y de los arts. 11.1 y 19.1 del citado Decreto, devengarán las del Grupo Primero del Anexo II del mencionado Decreto conforme a las previsiones contenidas en el msmo o norma posterior que lo actualice, salvo que opten por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados.

Artículo 7.

La cuantía de las indemnizaciones que de acuerdo con los artículos precedentes correspondan a los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, serán actualizados a partir de la fecha en que lo sean las cuantías de las indemnizaciones en la Administración Autonómica y en la misma proporción.

Artículo 8.

1. La tramitación de las indemnizaciones que devengen los miembros y el Secretario del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ajustarán a la regulación contenida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

2. A tal efecto conforme se produzca el derecho de indemnización de los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, por asistencia, dietas o gastos de desplazamiento, se irá tramitando ante la unidad de gestión económica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el abono de las cantidades devengadas por los miembros del Comité con cargo al Capítulo

2, artículo 22 y 23 del presupuesto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, destinado a satisfacer los gastos que originan las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

3. La justificación de las asistencias se realizará mediante certificación expedida por el Secretario del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva acreditativa de la asistencia del interesado a la sesión correspondiente, con indicación de las horas de comienzo y terminación de la misma. También podrá justificarse esta indemnización con copia del acta de la sesión cuya indemnización por asistencia se solicite.

Artículo 9.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a partir de la primera reunión que celebre el Comité, desde su creación realizada por Decreto

139/1989, de 13 de junio

DISPOSCION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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