Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 22/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de enero de 1991, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de ciento ochenta y cuatro viviendas, construidas en el barrio de los Almendros (Almería).

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El artículo 6º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, sobre adjundicación de viviendas de promoción pública establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las norma de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 1990, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 184 viviendas de promoción pública en el Barrio "Los Almendros" de esta capital, construidas al amparo del expediente Al-84/170.

Con la actuación singular propuesta se pretende el realojamiento de las familias que residan en aquella barriada, una de las más deprimidas de la ciudad de Almería, habitando viviendas de infima calidad.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

PRIMERO: Se declara como actuación singular la operación de adjundicación del grupo de 184 viviendas de promoción pública que se está construyendo en el Barrio "Los Almendros" (Almería) al amparo del Expediente AL-84/170.

SEGUNDO: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

TERCERO: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.).

Sevilla, 14 de enero de 1991.- El Director Genera, Ignacio Mora Roche.

ANEXO

NORMAS ESPECIFICA DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 184 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL BARRIO DE "LOS ALMENDROS" (ALMERIA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-84/170.

PRIMERA: Serán adjudicatarios del grupo de 184 viviendas los ocupantes de las viviendas del barrio de Los Almendros en el momento de la configuración del censo realizado en el año 1984.

SEGUNDA: Una vez realizada la lista de adjudicatarios en base al mencionado censo, las vacantes que pudieran existir se adjudicarán:

a) A los residentes en el momento de la realización del censo y que desde esta fecha han constituido unidad familiar propia. b) Las personas incorporadas al barrio con fecha posterior a la elaboración del censo, por orden de antigüedad. c) En caso de seguir existiendo vacantes, el Ayuntamiento podrá proponer como adjudicatarios a aquellas unidades familiares, incluidas en la lista de espera de promociones anteriores y cuya necesidad quede constatada mediante los informes social y técnicos correspondientes.

TERCERA: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento, en virtud de autorización del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 11 de enero de 1991.

2) Los adjudicatarios deberán reunir, en todo caso, las condiciones generales establecidas en el Decreto 237/85, de 6 de noviembre.

CUARTA: Corresponde al Ayuntamiento de Almería la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

QUINTA: La Comisión Provincial de Vivienda aprobará definitivamente estas adjudicaciones, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 237/85, de 6 de noviembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la promoción directa de viviendas de Protección oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEXTA: Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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