Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 27/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de mayo de 1991, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de ocho viviendas de promoción pública que se construyen en el Barrio de Santa Isabel (Jaén), al amparo del expediente que se cita.

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El artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrado el día 1 de febrero de 1991, acordó enviar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuestas de declaración de actuación singular la adjudicación de 8 viviendas de promoción pública en el barrio de Santa Isabel de esta capital, que se construye al amparo del expediente J-86/040-AS.

Con lo actuación singular propuesta se pretende dentro del marco del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, atender situaciones de necesidad de familias residentes en el ámbito físico del mencionado Plan.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 413/90, de 266 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como actuación singular la operación de adjudicación del grupo de 8 viviendas de promoción pública que se construyen en el barrio de Santa Isabel (Jaén), construidos al amparo del expediente J-86/040-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran comno anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1991.- El Director General, Ignacio Mora Roche.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 8 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LE BARRIO DE SANTA ISABEIL (JAEN) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-86/040-AS.

Primero: De las 8 viviendas que se construyen en el Barrio de Santa Isabel, 2 serán destinadas a urgencias sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, 6 para alojar vecinos del Barrio en cuestión, de las que 2 se destinarán a familias que están ocupando viviendas municipales, cuyo estado hace ineludible el desalojo de las mismas para proceder a su reparación.

Segundo: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Tercero: Corresponde a la Comisión Mixta del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, la elaboración de una lista de adjudicatarios que incluirá memoría justificativa de los condiciones socio-económicas de los mismos y que se elevará a la Comisión Provincial de la Viviendas para su aprobación.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda en base a la propuesta elaborada por la Comisión Mixta del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones de Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo recurribles en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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