Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de junio de 1991, por la que se fijan los períodos hábiles de Caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Vedas especiales que se establecen o prorrogan para la Campaña 1991-1992 en las distintas zonas o provincias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos

23 y 25 respectivamente, así como en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, artículo 33.2, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos, deberán regir durante la campaña

1991-92.

La presente Orden se estructura en los siguientes títulos:

I.- Períodos hábiles.

II.- Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial.

Y se complementa con el Anexo:

I.- Delimitaciones provinciales de la zona costera de la provincia de Cádiz para el período de la media veda y zonas alta y baja para la modalidad de perdiz con reclamo.

Esta Orden presenta una variación importante con relación a las de años anteriores, en las cuales se contemplaban aspectos normativos de carácter permanente que excedían del propio contenido formal de las mismas, por lo que se ha considerado conveniente recoger dichos aspectos en otra disposición en la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los principios contenidos, tanto en las Directivas de la Comunidad Económica Europea como en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y disposiciones que la desarrollan, sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

TITULO I

PERIODOS HABILES

Artículo 1º.- Caza mayor

1.- Ciervo, gamo, muflón y arruí: Desde el domingo, día 13 de octubre, hasta el domingo, día 23 de febrero, ambos inclusive, en todas las provincias, excepto en la provincia de Huelva, en la que finalizará el período hábil el domingo, día 26 de enero, inclusive.

2.- Jabalí: Desde el domingo, día 13 de octubre, hasta el domingo, día

1 de marzo, ambos inclusive.

3.- Corzo: Se veda su caza en toda Andalucía, con excepción de la provincia de Cádiz, en la que el período hábil, durante 191, será el comprendido entre el domingo, día 28 de julio y el domingo, día 22 de septiembre, ambos inclusive, y durante 1992, entre el domingo, día 15 de marzo y el domingo, día 31 de mayo, ambos inclusive, siendo días hábiles los lunes, jueves, viernes, sábados y domingos.

La caza de dicha especie sólo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo diurno.

4.- Cabra montés: Queda prohibida la caza de esta especie en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en las Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza, terrenos cinegéticos de aprovechamiento, aprobados por la Presidencia del organismo competente y cotos privados que tengan aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza.

El período hábil comprenderá los meses de noviembre y enero.

Artículo 2º.- Caza menor en general excepto aves migratorias.

El período hábil de caza será desde el domingo, día 13 de octubre, hasta el domingo, día 19 de enero, ambos inclusive.

En los cotos privados de caza, sus titulares, las Sociedades Galgueras o Sociedades Federadas con sección galguera, podrán seguir cazando con galgos atraillados, soltando sólo dos por liebre, hasta el domingo, día

2 de febrero, inclusive, no pudiéndose portar armas de fuego en esta modalidad de caza.

Artículo 3º.- Aves migratorias: palomas y zorzales.

El período hábil de caza será desde el domingo, día 13 de octubre, hasta el viernes, día 31 de enero, ambos inclusive.

Artículo 4º.- Aves acuáticas.

El período hábil de caza será desde el domingo, día 20 de octubre, hasta el domingo, día 26 de enero, ambos inclusive, excepto en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), en los que la apertura de este período hábil será fijada por Resolución de la Presidencia del IARA, en función de las condiciones climatológicas y del estado de las poblaciones afectadas.

Artículo 5º.- Perdiz roja con reclamo.

Períodos hábiles, fechas inclusive:

Desde el día Hasta el día

ALMERIA

Zona baja 6 de enero 16 de febrero Zona alta 10 de febrero 22 de marzo

CADIZ

Toda la provincia 27 de enero 1 de marzo

CORDOBA

Zona baja 13 de enero 23 de febrero Zona alta 27 de enero 8 de marzo

GRANADA

Zona baja 6 de enero 16 de febrero Zona alta 10 de febrero 22 de marzo

HUELVA

Toda la provincia 20 de enero 1 de marzo

JAEN

Zona baja 20 de enero 1 de marzo Zona alta 3 de febrero 15 de marzo

MALAGA

Toda la provincia 20 de enero 1 de marzo

SEVILLA

Zona baja 13 de enero 23 de febrero Zona alta 27 de enero 8 de marzo

La delimitación de las zonas alta y baja, de cada provincia, se define en el Anexo I.

Artículo 6º.- Caza del conejo con armas de fuego en época de veda de la caza menor en general.

En los cotos privados y locales de caza y zonas de caza controlada administradas por Sociedades, se autoriza la caza del conejo, con armas de fuego, desde el domingo, día 18 de agosto, hasta el domingo, día 15 de septiembre, siendo días hábiles los sábados y domingos.

Artículo 7º.- Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil para la caza de la codorniz, paloma torcaz y córvidos será el comprendido entre el domingo, día 18 de agosto y el domingo, día 15 de septiembre, ambos inclusive, pudiéndose cazar solamente los sábados y domingos. En la zona costera de la provincia de Cádiz, entendiéndose por tal la definida en el Anexo I, el período hábil será el comprendido entre el domingo, día 8 de septiembre, y el domingo, día

29 de septiembre, siendo hábiles todos los días.

Se establece una moratoria para la caza de la tórtola durante la campaña cinegética 1991-92 en todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común (terrenos libres).

Excepcionalmente se autoriza su caza en los terrenos de régimen cinegético especial, durante los mismos períodos hábiles y ámbitos indicados en el apartado anterior.

Artículo 8º.- Terrenos libres.

Durante los períodos hábiles de caza menor, el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (terrenos libres), queda limitado a sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

TITULO II

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES CINEGETICAS DE CARACTER PROVINCIAL

Artículo 9º.- Almería.

a) Durante los períodos hábiles fijados en los artículos 2º (caza menor en general), 3º (aves migratorias) y 4º (aves acuáticas), el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, queda limitado a jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

b) La caza de aves acuáticas queda prohibida en:

- Parque Natural "Sierra de María" (Decreto 236/87), en los términos municipales de María, Vélez-Blanco y Chirivel.

- Parque Natural "Cabo de Gata-Nijar" (Decreto 314/87), en los términos municipales de Almería, Nijar y Carboneras.

- Salinas de Cerrillos, en los términos municipales de Roquetas de Mar y El Ejido.

- Lagunas de Mojácar, término municipal de Mojácar.

- Río Chico y Fuentes de Marbella, término municipal de Berja.

Artículo 10º.- Cádiz

a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el monte denominado "Puerto y Dehesa del Hoyo del Pinar" y en el Area de Reserva del monte "Sierra del Pinar" señalizada con tablillas.

b) Se prohibe la caza del conejo en el Parque Natural de Grazalema.

c) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en las siguientes lagunas:

- De Torreguadiaro (TM de San Roque).

- De los Tollos o Tollón (TM de Jerez de la Fra.)

- De las Pachecas (TM de Jerez de la Fra.)

- De la Paja (TM de Chiclana de la Fra.)

- De las Quinietas (TM de Jerez de la Fra.)

- De Tarelo (TM de Sanlúcar de Barrameda)

d) Para la reducción de cerdos asilvestrados, se aplicará en esta provincia la misma normativa referente a perros errantes.

Artículo 11º.- Córdoba.

a) En las zonas de pinar y cuando las circunstancias climatológicas hayan favorecido la aparición de "niscalos" en abundancia, la Dirección Provincial del organismo competente, previa comprobación de tal circunstacia y a petición de los titulares interesados, podrá autorizar la celebración de monterías entre el día 1 de octubre y la apertura del período hábil para la caza mayor.

b) Queda prohibida la caza con armas de fuego en las lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el TM de Lucena, así como en una faja de terreno de

250 metros alrededor de ellas.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada), y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

d) Queda prohibida la caza de aves acuáticas en los TTMM de Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Luque, Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil y Rute.

e) Queda prohibida la caza en el monte "Villares Bajos" del TM de Córdoba y en la finca "Santa Rita" de los TTMM de Cabra y Carcabuey.

Artículo 12º.- Granada.

a) Se prohibe la caza del ciervo en el Parque Natural de la Sierra de Baza.

b) Se prohibe la caza de aves acuáticas en todos los embalses y lagunas naturales de la provincia.

c) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Inázjar, (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

Artículo 13º.- Huelva.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Arroyo de la Rocina y zona del Acebuche. Los límites de estos dos refugios son los que se describen en la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1983 (BOE de 22 de junio).

- Los terrenos del término municipal de Almonte comprendidos entre la carretera del Rocio a Matalascañas y el límite occidental del Parque Nacional de Doñana.

- Montes adscritos a la AMA en los TTMM de Aroche y Cortegana, salvo autorización de la Dirección Provincial de la AMA.

- Cortao del Palanco (TM de Zalamea la Real).

- Los siguientes embalses:

. Cueva de la Mora (TM de Almonaster la Real)

. Matacava (TM de Sanlúcar de Guadiana)

. Lagunazo (TM de Alosno)

. Presa de Cabezas Rubias (TM de Cabezas Rubias)

c) Queda prohibida la caza del conejo con armas de fuego, en época de veda de la caza menor en general, en todos los términos municipales pertenecientes al Partido Judicial de Aracena, excepto en el de Rosal de la Frontera y en el resto de los municipios cuando lo autorice expresamente el organismo competente.

Artículo 14º.- Jaén.

Queda prohibida la caza de aves acuáticas en los embalses de Puente de la Cerrada, Doña Aldonza y Pedro Marín.

Artículo 15º.- Málaga.

a) Se prohibe la caza del conejo dentro de los límites del Parque Natural de Grazalema.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en:

- Isla de Guadalhorce, cuyos límites se describen en la Orden del MAPA de

14 de junio de 1983 (BOE de 22 de junio).

- Desembocadura del río Vélez, desde el puente de la CN 340 hasta el mar y en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje de su cauce.

- Canalón de las Buitreras, en el río Guadiaro, en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje del río.

- Tajo del río de la Venta, sito en el TM de Teba, con una anchura de

250 metros a ambos lados del eje del río.

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

- Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, en la zona comprendida por los siguientes linderos:

. Norte: Linde entre los TTMM de Ardales y Campillos en su tramo comprendido entre el Arroyo del Aguila y su confluencia con la linde del TM de Antequera.

. Este: Quinientos metros a levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por el Cambullón de los Gaitanes hasta la linde Norte del monte "Haza del Río" (Estación del Chorro) y linderos Norte y Este de dicho monte.

. Sur: Linde Sur de "Haza del Río", hasta alcanzar la Estación del Chorro, presa de la Encantada y borde Oeste del embalse hasta el arroyo de los Lobos, Arroyo de los Lobos, carreteras de acceso a las ruinas de Bobastro y camino de servicio del embalse del Conde de Guadalhorce (hasta el Pto. de las Atalayas) y alcanzar el embalse por el Arroyo de las Atalayas o Canareta.

. Oeste: Borde del embalse, en los tramos comprendidos entre el Arroyo y de la Canareta y la presa (margen derecha) y entre la presa y el Arroyo del Aguila (margen izquierda), subiendo por dicho arroyo hasta la linde de términos entre Ardales y Campillos.

Artículo 16º.- Sevilla.

a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en:

- Aguas y mágenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre, que discurre entre los TTMM de Aznalcázar y La Puebla del Río, comprendido desde el muro izquierdo de la canalización del río Guadiamar, hasta su desembocadura en el Guadalquivir.

- Isla formada en el curso del río Guadalquivir denominada "La Isleta", sita en el TM de Coria del Río.

- Aguas y márgenes de dominio público del río Viar, desde la presa de El Pintado hasta la presa de derivación del canal del Viar, sita, la margen derecha en los TTMM de El Real de la Jara y Almaden de la Plata, y la izquierda en el de Cazalla de la

b) En las zonas que repueble el IARA con venados, y que se determinarán oportunamente, se limitarán las capturas de esta especie a la media de las declaradas en las tres temporadas cinegéticas anteriores a la repoblación.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I.- DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, PARA EL PERIODO DE LA MEDIA VEDA, Y DE LAS ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA MODALIDAD DE PERDIZ CON RECLAMO.

A) Media veda en la provincia de Cádiz:

Zona Costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate de Franco, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

B) Perdiz con reclamo:

ALMERIA:

La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con un margen de +- 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que se delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias; Empalme de la carretera comarcal 331 con la carretera a Castala; Barrio Bajo de Castala; Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Féliz; pueblo de Enix; pueblo de Alhama; carretera comarcal

332; pueblo de Padules; pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota; pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar: Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada Las Herreras; Cortijada La Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinas; Cortijada Los Utreras; pueblo de Líjar: pueblo de Macael; pueblo de Purchena; pueblo de Armuña; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos; Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya; Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla:

Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada de Huebro; Barriada La Atalaya; Barriad Marchante; Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera:

Barriada de las Adelfas; Barriada los Moralicos; Barriada La Carrasca. CADIZ:

Sin distinción de zonas para la modalidad de perdiz con reclamo. CORDOBA:

Zona Alta: desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite norte de la provincia y comarca Penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tojar, Iznájar, Luque, Priego, Rute y Zuheros).

Zona Baja: resto de la provincia.

GRANADA:

Zona Baja: comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñecar, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guajar Alto, Guajar Faraguit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huétor-Tajar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvizar, Motril, Otivar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugijar, Vélez Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: resto de la provincia.

HUELVA:

Sin distinción de zonas para la modalidad de perdiz con reclamo.

JAEN:

Zona Alta: comprende los términos municipales de Albanchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bedmar-Garciez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castellar, Castillo de Locubín, Chilluévar, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma-Solera, Huésar, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Pozo Alcón, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Los Villares y Villarrodrigo, quedando incluido igualmente el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.

Zona Baja: resto de la provincia.

MALAGA:

Sin distinción de zonas para la modalidad de perdiz con reclamo.

SEVILLA:

Zona Baja: la situada al sur de la línea definida de este a oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona Alta: la situada al norte de la mencionada línea.

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