Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 23/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1991, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1991.

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El Consejo de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 10 de mayo, la aprobación del Presupuesto para 1991, según anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno de 15 de marzo.

En virtud de los artículos 243 a 247 del Título V, Capítulo II de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985 de 26 de diciembre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1991 y que figura como anexo de esta Resolución.

Cádiz, 13 de mayo de 1991.- El Rector, José Luis Romero Palanco.

ANEXO

UNIVERSIDAD PRESUPUESTO 1.991

-------------------------------------------------------------------------- GASTOS ARTICULO CAPITULO

CAP. I GASTOS DE PERSONAL 3.613.946.000

Art. 12 Funcionarios 1.939.460.000

Art. 13 Laborales 473.366.000

Art. 14 Otro personal 693.285.000

Art. 15 Incentivos rendimiento 24.753.000

Art. 16 Cuotas, Prestaciones y

Gastos Sociales 483.082.000

CAP. II GASTOS CORRIENTES EN BIENES

Y SERVICIOS 683.485.000

Art. 20 Alquileres 5.000.000

Art. 21 Preparación y Conservación 116.970.000

Art. 22 Servicios y Suministros 542.115.000

Art. 23 Gastos de viaje 37.400.000

CAP. III GASTOS FINANCIEROS 1.000.000

Art. 34 Gastos Financieros 1.000.000

CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Art. 48 A familias e instituciones

sin fines de lucro 3.300.000

Art. 49 Al exterior 180.000

CAP. VI INVERSIONES REALES

Art. 62 Proyectos de Inversión nueva 53.997.000

Art. 63 Proyectos de Inversión de

Reposición 42.950.000

Art. 64 Inmovilizado Material 20.100.000

TOTAL GASTOS UNIVERSIDAD 4.418.958.000

CONSEJO SOCIAL

CAP. I GASTOS DE PERSONAL 6.595.854

Art. 12 Funcionarios 6.118.333

Art. 16 Cuotas, Prestaciones y

Gastos Sociales 477.521

CAP.II GASTOS CORRIENTES EN BIENES

Y SERVICIOS

Art. 21 Reparación y Conservación 245.996

Art. 22 Servicios y Suministros 7.174.500

Art. 23 Indemnizaciones por razones

del servicio 450.000

CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.000.000

Art. 48 A familias e Instituciones

sin fines de lucro 1.000.000

TOTAL GASTOS CONSEJO SOCIAL 15.466.350 TOTAL GENERAL DE GASTOS 4.434.424.350

-------------------------------------------------------------------------- INGRESOS ARTICULO CAPITULO

-------------------------------------------------------------------------- CAP. III TASAS Y OTROS INGRESOS 728.324.000

Art. 30 Ventas 5.000.000

Art. 31 Prestaciones de servicios 61.000.000

Art. 33 Tributos parafiscales 662.324.000

CAP. IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.503.551.350

Art. 34 De la Admón. Autonómica 3.503.551.350

CAP. V INGRESOS PATRIMONIALES

Art. 52 Intereses de Depósitos 1.400.000

Art. 55 Productos de concesiones 1.000.000

CAP. VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 96.947.000

Art. 75 De Comunidades Autónomas 96.947.000

CAP. VIII ACTIVOS FINANCIEROS 103.202.000

Art. 87 Remanentes de Tesorería 103.202.000

TOTAL INGRESOS 4.434.424.350

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PARA

1991

Art. 1.- CREDITOS INICIALES

Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio

1991, elevándose sus respectivos estados de Ingresos y estados de Gastos a la cifra de 4.434.424.350.- Ptas.

En el estado de Ingresos se incluyen los derechos económicos que se preven liquidar durante el ejercicio, referido a los recursos financieros incluidos en el art. 244 de los Estatutos de la Universidad. En el estado de Gastos se clasifican éstos según lo establecido en el art. 245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, no rebasando éstos los costes fijados por la Ley 6/1990, de 29 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.(Art. 20)

Art. 2.- NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Art. 3.- VINCULACION DE LOS CREDITOS

Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto con las siguientes excepciones:

-Los incluidos en el Capítulo I, que lo serán a nivel de cap., salvo los del art. 15.

-Los incluidos en el Capítulo II y Capítulo VI, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01.

Art. 4.- MODIFICACIONES DE CREDITOS

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la LRU, art. 247 de los Estatutos de la Universidad, a lo que al efecto se dispone en la Ley

6/1990 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de

23.9.1988) y a lo establecido en las presentes normas.

Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos. Cualquier modificación presupuestaria que comporte un incremento del gasto superior a 10.000.000 Ptas., deberá ser aprobada por el Consejo Social. Para importes inferiores, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno.

Art. 5.- CREDITOS AMPLIABLES

En virtud de lo dispuesto en el art. 55 de la LRU, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el art. 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios del PAS, que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que del crédito

18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia al amparo de lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 6/1990 de 29 de Diciembre.

Art. 6.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Art. 7.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario suficiente, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente en el que se especificará el medio de financiar el aumento de gasto que se proponga y la partida presupuestaria a que se va aplicar.

Art. 8.- CREDITOS DE PERSONAL

1.- Las retribuciones del personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el art. 46.2 de la LRU.

2.- El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del art. 11 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el art. 150 de los Estatutos de la Universidad.

PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 9.- De acuerdo con lo establecido en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el art. 251, el Rector.

Art. 10.- Los responsables de las distintas unidades de gasto quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo de la Central de Compras y Servicios de Suministros, deberán solicitarse a ésta a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes no existentes en el catálogo citado no será necesaria la tramitación de expediente de gasto si no supera la cantidad de

3.000.000 Ptas.

c) Para bienes no existentes en el catálogo y de importe superior a

3.000.000 Ptas. será necesario presentar ante el Rector de la Universidad la correspondiente propuesta, de acuerdo con la normativa interna existente.

Art. 11.- A lo efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de Unidad de Gasto:

. Los Vicerrectores de Investigación, Extensión Universitaria y Alumnos . El Gerente

. Los Decanos y Directores de EEUU.

. Los Directores de Departamento

. Los Directores de S. Centralizados

. El Director del Colegio Mayor Universitario "Beato Diego" . Los investigadores principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Art. 12.- Los responsables de los distintos Centros quedan autorizados para encargar directamente la ejecución de obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento", con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 3.000.000 Ptas. y siempre que no alteren los espacios físicos. Para obras de importe superior a 3.000.000 Ptas. e inferior a

10.000.000 Ptas., el Centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la Dirección de la Unidad de Gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente impreso contable.

Art. 13.- PAGOS A JUSTIFICAR

1.- Se considera pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior al pago.

2.- La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

3.- Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad el pago.

4.- Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de Diciembre y quedarán obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria

11/1977 y RD 1091/1988 de su Texto Refundido.

5.- No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Rector para que, a propuesta de la Gerencia , dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

SEGUNDA.- Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos uno de Enero de

1991.

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