Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 3/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 161/1991, de 30 de julio, de adaptación de determinados preceptos del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de registros y acreditación de entidades y centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La creación de la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio y la reestructuración competencial que se ha producido en el ámbito de la misma por Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, ha afectado a determinados aspectos competenciales y procedimentales del Decreto 94/1989, de 32 de mayo, por el que se dictan las normas de registro y acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación del citado Decreto 94/1989, hace necesario completar y modificar algunos aspectos de la regulación en el mismo contenida para adaptarla a la realidad funcional que ha operado la práctica administrativa. Por lo expuesto y hasta tanto se publique la ordenación del conjunto antes mencionada, resulta oportuno modificar y ampliar algunos de los preceptos y disposiciones incluidas en el Decreto 94/1989, de 3 de mayo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobernación en su reunión del día 30 de julio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º. Las facultades sobre registro, autorizaciones administrativas y acreditaciones conferidas por el Decreto 94/1989, de 3 de mayo, a la Dirección General de Servicios Sociales, serán asumidas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la Dirección General de Atención al Niño, en cuanto a los centros, servicios y entidades que desarrollen su actividad en sus ámbitos respectivos de competencias.

Artículo 2º. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, por las Entidades y Centros que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 3º. Los Centros y Entidades de Servicios Sociales que hayan solicitado ayudas públicas para la adquisición, construcción y ampliación o reforma, al amparo de las Ordenes de la Consejería de Asuntos Sociales de 16 de enero de 1991 y de 1 de febrero de 1991, quedan exentos, durante el presente ejercicio 1991 del requisito de tener otorgada la autorización administrativa a que se refiere el artículo

7º.2 del Decreto 94/1989.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera. Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para conceder, de oficio o a instancia de parte, acreditaciones provisionales para suscribir conciertos con el IASS y la Dirección General de Atención al Niño.

Segunda. Excepcionalmente, la Consejer de Asuntos Sociales podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente Decreto, cuando razones de acreditada necesidad así lo requieran.

DISPOSICION FINAL

Unica. Se faculta a la Consejeri de Asuntos Sociales a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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