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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4837/1989, seguido a instancia de Doña Gloria Pueyo Benet, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 18 de febrero de
1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por Doña Gloria Pueyo Benet contra las resoluciones de 29 de junio y 20 de octubre de 1989, de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, que confirmamos por cuanto son ajustadas a Derecho, sin condena en costas". En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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