Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 8/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de julio de 1991, de modificación de la de 5 de abril de 1991, por la que se regulan las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al Niño, como prestación básica de servicios sociales comunitarios.

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La Orden de 5 de abril de 1991, por la que se regulan las ayudas económicas familiares en el ámbito de Atención al Niño, como prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios, viene a suponer una ampliación de la red pública de los citados servicios sociales comunitarios y el desarrollo de las prestaciones básicas por parte de las Corporaciones Locales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En orden de garantizar la ejecución de dicha Orden de 5 de abril de 1991 es necesario modificar la redacción de su artículo 10, referido a las transferencias de las cantidades que se especifican en el anexo II a las Corporaciones Locales antes mencionadas, que son, en concreto, las que suscribieron convenios de cooperación con la Junta de Andalucía, durante el ejercicio de 1988, para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios; convenios, cuya suscripción no es precisa a partir del 31 de diciembre de 1988, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Artículo único: El artículo 10 de la Orden de 5 de abril de 1991, por el que se regulan las ayudas económicas familiares en el ámbito de Atención al Niño, como prestación básica de servicios sociales comunitarios, queda redactada de la siguiente forma:

"Artículo 10. Financiación.

1. Para la gestión de la Ayudas Económicas Familiares a que se refiere la presente Orden, la Junta de Andalucía transferirá las cantidades que se especifican en el Anexo II, a las Corporaciones Locales que tuvieran suscritos convenios durante el ejercicio de 1988, tal como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º.a) de la Orden de 21 de enero de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa, corresponde a las Delegaciones Provinciales de esta Consejería las facultades de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, en la gestión de los créditos desconcertados del presupuesto de gastos a que se refiere el apartado 1º. del presente artículo.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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