Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender los servicios públicos, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, que aprueba el Reglamento General de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, y el Decreto 78/1991, de 9 de Abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la administración de la Junta de Andalucía, ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

1.- Vacantes.

1.1.- Se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, actualmente vacantes que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden, con los requisitos correspondientes que para cada puesto, se especifican.

1.2.- Los concursantes que hubieran participado en las anteriores convocatorias pendientes de resolución, podrán ordenar sus preferencias con referencia a todos los puestos ofertados hasta la fecha de la presente convocatoria, conforme a la cláusula de la presente norma.

2.- Aspirantes.

2.1.- podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por la Consejería de Gobernación y reunan los requisitos generales que se indican para cada puesto de trabajo en el Anexo I, con las siguientes excepciones:

a) Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

b) El personal docente y sanitario podrá participar en la provisión de puestos de Administración Educativa o Sanitaria, respectivamente, conforme se indica en la relación de puestos de trabajo.

c) Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, que se encuentren en comisión de servicios en esta Administración.

2.2.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular ( Art. 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio.

2.3.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (

2.3.- Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año de periodo de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancia han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo.

2.4.- A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación.

2.5.- Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubieren sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante una cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.6.- Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. Para computar este periodo se tendrán en cuenta los servicios previos reconocidos siempre que se hayan prestado en el mismo puesto, exceptuándose a:

a) Los funcionarios que concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en el que estén destinados.

b) Los que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación a concurso.

c) Los que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.7.- Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios con destino provisional en las Consejerías y Organismos a que se refiere la presente convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder y que se convoquen en la localidad de destino, excepto los funcionarios afectados por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 391/1986, de 19 de Diciembre ( añadida por el Decreto 257/1989, de 19 de Diciembre - BOJA nº. 101).

3.- Méritos.

3.1.- Los méritos que se alegen, deberán referirse a la finalización de del plazo de presentación de instancias y no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la relación de puesto de trabajo, para el puesto a que se aspira, y que, en todo caso deberán ser cumplidos por el aspirante.

3.2.- De conformidad con lo previsto en el Decreto 78/1991, de 9 de Abril, la valoración de los méritos se efectuará con sujeción al siguiente baremo general:

3.2.1.- Valoración del grado personal.

Por el grado personal reconocido, hasta un máximo de 8 puntos, según las reglas siguientes:

Por grado personal superior, en cuatro o mas niveles al puesto solicitado:

8 puntos.

De superior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos. De grado igual o superior e inferior en un nivel al del puesto solicitado:

6 puntos.

De inferior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos.

De inferior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de Julio y art. 22 de la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

3.2.2.- Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se apreciará teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel, y la experiencia obtenida en el desempeño de puestos pertenecientes al departamento a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido y la especialización de los puestos ocupados y los convocados, con arreglo a la siguiente valoración:

A.- Según el nivel del puesto desempeñado

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

De nivel superior, en dos o más niveles: 2 puntos.

De nivel igual o superior e inferior hasta un nivel: 1,5 puntos.

De nivel inferior en dos o tres niveles: 1 punto.

De nivel inferior en cuatro o más niveles: 0,75 puntos.

Para la valoración del trabajo desarrollados de aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de adscripción: A, nivel 20; B, nivel 17; C, nivel 14; D, nivel 12; E, nivel

11.

Para la valoración de lo puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo se computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante.

B.- Según la experiencia obtenida:

Por el desempeño al menos durante doce meses de puestos de trabajo de contenido igual o similar al que se expresa en la descripción de los puestos convocados (Anexo II), se obtendrá hasta un máximo de cuatro puntos, conforme a la regla siguiente:

- Si se hubieran desempeñado en la misma Consejería y/u Organismo Autónomo a que se adscribe el puesto: 1,33 puntos por cada año de desempeño.

- Si se hubiera desempeñado en otras Consejerías y/u Organismos Autónomos: 0,80 por cada año de desempeño.

3.2.3- Cursos de formación y perfeccionamiento:

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros Organismos Oficiales de la Junta de Andalucía que se citen en el Anexo I, correspondiendo la siguiente puntuación:

0,20 puntos por asistencia a curso completo de al menos veinte horas de duración.

0,40 puntos por asistencia en curso completo de al menos cuarenta horas de duración.

Se incrementará en 1,10 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 2,5 puntos.

3.2.4.- Antigüedad en la Administración Pública:

Se valorará a razón de 0,20 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.2.5- Valoración de Títulos Académicos:

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, 0,50 puntos por cada título, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo en admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se evaluarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

4.- Orden de prioridad y empate en la puntuación

4.1.- El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo.

4.2.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la relación de puestos de trabajo, y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado, y en su caso, a la mayor edad del aspirante.

5.- Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que en acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de

3,5 puntos.

6.- Solicitud y documentación.

6.1.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas a los modelos que se publican como Anexo III y IV, a la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Plaza Cristo de Burgos, nº 31, Sevilla 41003 se presentarán hasta el día veinte de Septiembre próximo en los Registros Generales de los servicios centrales o periféricos de las Consejerías u Organismos Autónomos donde los funcionarios se encuentren destinados. Finalizado el citado plazo, los organismos periféricos remitirán las solicitudes, una vez clasificadas, a las respectivas Delegaciones de Gobernación y los servicios centrales las remitirán, clasificadas, a la Consejería de Gobernación. Dicha remisión se efectuará en el plazo improrrogable de cinco días.

6.2.- El personal que haya superado pruebas selectivas de acceso afectadas por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha de fecha 26 de Abril de 1991 o las convocadas en el ejercicio de 1990, cuyos nombramientos se encuentran actualmente en tramitación, podrán formular las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera.

6.3.- En el Anexo IV los concursantes relacionarán el orden de preferencia de las plazas a las que aspiran, referidas tanto al Anexo I de la presente convocatoria, como a las que solicitaron en convocatorias anteriores, pudiendo anular plazas incluidas en el Anexo IV de dichas convocatorias y alterar su orden de preferencia, pues sólo tendrá validez el Anexo IV presentado en la última de las convocatorias en que participe el concursante.

6.4.- Con independencia de ello, los concursantes cumplimentarán un ejemplar del Anexo V por cada puesto de trabajo solicitado en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

6.5.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán se justificados con la documentación procedente, acompañándose a cada Anexo V, a cumplimentar por cada puesto solicitado, la que acredite los méritos referentes al puesto citado en dicho Anexo, que podrá ser justificada, en esta fase de solicitud, mediante fotocopia suscrita por el solicitante bajo el texto "Es copia del original". Aquellos que resulten adjudicatarios deberán aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedarán excluidos del concurso. No serán estimados los méritos no invocados o no justificados en las solicitudes.

6.6.- En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reunan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

7.- Discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Organos técnicos competentes del IASS, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

8.- Comisión.

8.1.- Los méritos serán valorados por una Comisión cuyos miembros serán nombrados por el Consejero de Gobernación y estará compuesta por:

Un Presidente, y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario, que serán designados de entre el personal de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados por el concurso y de la Dirección General de la Función Pública.

8.2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

8.3.- La Comisión podrá disponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad de Asesores, con voz pero sin voto.

8.4.- La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto convocado según los baremos de la base tercera.

8.5.- Por cada una de las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa sectorial de Administración General se nombrará un representante en la Comisión de Valoración.

9.- Destinos.

9.1.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, aunque si su orden de preferencia con causa en otra convocatoria posterior. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables siempre que la resolución del concurso se efectúe antes del día 31 de Diciembre de 1.991.

9.2.- Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.3.- Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente, salvo en los supuestos contemplados en el artículo

20.1.+) de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de Julio, o en el caso de puestos adscritos a la misma Secretaría General, con rango de Viceconsejería, o en su defecto, a la misma Consejería u Organismo Autónomo donde se encuentren destinados o por supresión del puesto de trabajo (Art. 11.2, RD 28/1.990).

9.4.- Reestructuración de puestos

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de normativa reguladora de la relación de puestos de trabajo sean afectados, o bien, cuando con motivo de una reestructuración, se hayan amortizado o modificado sus características básicas, en cuyo caso quedarán fuera de concurso.

10.- Plazos de toma de posesión

1.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan la causas que motivaron el pase a dicha situación.

2.- El Secretario General Técnico o Secretario General del Organismo donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada aso por la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Secretario General Técnico de la Consejería o Secretario General de Organismo donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El computo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

3.- A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Sevilla, 24 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

(Ver Anexos fascículos 2 de 5, pág. 7128, hasta el fascículo 3 de 5, pág. 7139 de este mismo número)

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