Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

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Por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, se procedió a la aprobación de los nuevos Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (en adelante EPSA.), abriéndose otra etapa en la vida de esta Entidad, caracterizada por la expansión y la racionalización de las funciones y actividades que tiene encomendadas.

El objeto de la presente Orden es la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de EPSA en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final del citado Decreto, conformando, con los Estatutos, a los que desarrolla, las normas básicas que regulan la actividad de EPSA y proporcionen los instrumentos jurídicos para su funcionamiento, así como los mecanismos necesarios para la formación de la voluntad del Consejo de Administración como órgano superior de Gobierno de la Entidad. A la vez, se establecen las normas para la que habrá de regirse la Empresa en las situaciones de transitoriedad provenientes de las nuevas Disposiciones aprobadas.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por la Disposición Final citada, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de EPSA, que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo. 1. Las actuaciones cuyo inicio se prevea efectuar en el curso del ejercicio 1991, serán sometidas a aprobación del Consejo de Administración en expedientes separados que ajustarán su contenido a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Régimen Interior.

2. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el apartado anterior, se someterán a aprobación por el Consejo de Administración el conjunto de actuaciones, en único expediente, que por no poder estar contempladas en el PAIF de 1991, puedan singularizarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del citado Reglamento y con los efectos previstos en el mismo.

Tercero. 1. Las enajenaciones previstas para el ejercicio 1991 se autorizarán en expedientes separados que ajustarán su contenido a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Régimen Interior.

2. Sin perjuicio de las reglas generales contenidas en el apartado anterior, se someterán a aprobación por el Consejo de Administración el conjunto de enajenaciones, en expediente único, que deberá contar con los requisitos del artículo 39, en lo concerniente a su anexo de bienes enajenables y anexo documental y cuya aprobación surtirá los efectos previstos en el artículo 40.2 del citado Reglamento.

Cuarto. Las actuaciones iniciadas al amparo de acuerdos anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior tendrán la consideración de actuaciones en marcha y sus expedientes de desarrollo se regirán por lo previsto en el mismo.

Quinto. Las actuaciones no iniciadas, pero que cuenten con aprobación anterior a la entrada en vigor del Reglamento, se tendrán por singularizadas a los efectos de lo dispuesto en el mismo, y seguirán para su iniciación y desarrollo las previsiones en él contenidas.

Sexto. Los expedientes de desarrollo de actuaciones en marcha, definidas por aplicación de lo establecido en la Disposición Cuarta de la presente Orden, podrán ser concluidos atendiendo a los mecanismos y requisitos previstos en el Texto Refundido del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Orden de 8 de noviembre de 1989, en función de la naturaleza del expediente de que se trate, salvo en las determinaciones que sean manifiestamente inaplicables, en cuyo caso regirán las normas del Reglamento de Régimen Interior que se aprueba.

Séptimo. Será de aplicación lo previsto en la Disposición Sexta de esta Orden a las enajenaciones en curso cuyos expedientes no hayan concluido, salvo que el estado de desarrollo aconseje la modificación del sistema previsto, en cuyo caso éstas se llevarán a cabo a través de alguna de las modalidades de enajenación previstas en el Reglamento.

Octavo. El Director elevará al Consejo de Administración, en su primera reunión ordinaria tras la entrada en vigor de la presente Orden, la propuesta de elaboración del Plan Plurianual de Actuación 1991-1994.

Noveno. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, el Director dará cuenta al Consejo de Administración de las actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Interior.

Décimo. Queda derogado el Texto refundido del Reglamento de Régimen Interior de EPSA, aprobado por Orden de 8 de noviembre de 1989 y cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoprimero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 31 de julio de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales, Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA.-

TITULO I

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

SECCION PRIMERA: DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACION.

Articulo 1.-

El Consejo de Administración es el órgano superior de EPSA que gobierna y dirige la empresa y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2.-

El Consejo de Administración se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 3.-

La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada con al menos cuatro días de antelación. Dicha convocatoria contendrá el Orden del Día e indicará el lugar, hora y fecha en que ha de de celebrarse la reunión en única convocatoria. Vendrá acompañada de las propuestas de acuerdos y de los informes que sean preceptivos, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento.

La documentación completa de los respectivos expedientes deberá estar en poder del Secretario, con la indicada antelación, para su examen por los consejeros.

Artículo 4.-

El Orden del Día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los Consejeros formuladas por escrito y presentadas antes de los quince días anteriores a la celebración de la reunión ordinaria. El Presidente decidirá la inclusión o no en el Orden del Día de las peticiones formuladas.

Artículo 5.-

No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo de Administración aún no cumpliéndose los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 6.-

El quorum para la constitución del Consejo de Administración será el de la mayoría absoluta de sus componentes en única convocatoria.

Artículo 7.-

1.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirán los empates el voto del Presidente. Ningún asunto que no figure designado específicamente en el Orden del Día podrá ser objeto de acuerdo, salvo que los miembros presentes declaren la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

2.- Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 8.-

De cada sección se levantará acta, que contendrá la indicación de los miembros que hayan asistido, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente siendo aprobadas en la misma sesión o en la siguiente.

Artículo 9.-

Los miembros del Consejo de Administración podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o en su caso en abstención.

Artículo 10.-

en caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ostentará la presidencia el Vicepresidente y en defecto de éste el miembro de mayor edad.

Artículo 11.-

El Secretario del Consejo de Administración depende directamente de dicho Organo de Gobierno, independientemente de cualquier otra función que desempeñe en el seno de la Empresa.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, o cuando el puesto de encuentre vacante ejercerá su función el vocal del Consejo de Administración de menor edad.

SECCION SEGUNDA: DEL DIRECTOR

Articulo 12.-

1.- El Director tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de EPSA en ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

2.- Las facultades del Director, que se consignarán en la correspondiente escritura de poder, sólo podrán ser ampliadas, por el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.1.j) de los Estatutos.

Artículo 13.-

1.- El Director, previa autorización del Consejo de Administración, podrá delegar funciones, en los Jefes y Directores que se señalan en los Gerentes Provinciales, con carácter permanente o temporal. Las delegaciones realizadas se consignarán en la correspondiente escritura de poder.

2.- Con independencia de la delegación de funciones prevista en el apartado anterior, el Director podrá apoderar, para casos concretos, al personal de EPSA para que actúen y comparezcan en nombre y representación de la Empresa, con la amplitud que requiera el buen funcionamiento de la misma a juicio de aquel.

CAPITULO II: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA DE LA ORGANIZACION INTERNA

Artículo 14.-

1.- La estructura administrativa de EPSA viene constituida por:

a) Servicios Centrales: Unidades de asesoramiento a la Dirección, Adjunta a la Dirección, Areas de Administración y Producción y Departamentos.

b) Servicios Periféricos: Gerencias Provinciales.

2.- La modificación de la estructura administrativa corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Director de EPSA.

3.- La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y sus modificaciones, serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Director y expresarán de forma ordenada el conjunto de puestos de trabajo de la Empresa.

Actualmente procederá su revisión sobre la base de los efectivos existentes y catálogo de funciones y tareas a desarrollar.

Artículo 15.-

1.- El Director elevará, para su aprobación por el Consejo de Administración, los criterios relativos a la retribución del personal y de sus variaciones, así como los relativos al procedimiento de selección y promoción del mismo bajo los principios constitucionales de capacidad y mérito.

2.- Todos los puestos de trabajo que conformen la RPT vendrán desempeñados por personal laboral y sus relaciones vendrán establecidas por el correspondiente contrato, Convenio Colectivo, en su caso, y demás disposiciones de la normativa laboral que les sea de aplicación y régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.

Artículo 16.-

El Director estará asistido en su gestión por el Comité Asesor cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrolla en el presente Reglamento.

Artículo 17.-

1.- Los Servicios Centrales se organizaran de la siguiente forma:

a) Dependiendo jerárquicamente del Director se integran: el Area de Administración General, el Area de Suelo, el Area de Vivienda y el Area Comercial. Al frente de cada una de ellas existirá un Director de Area.

Las Areas se subdividirán en Departamentos.

c) Igualmente, bajo la dependencia del Director y con las funciones que le sean delegadas, se integran: la Adjunta de Dirección, la Asesoría Técnica y de Coordinación de las Gerencias Provinciales y el Gabinete de Estudios y Programación. Al frente de cada uno estarán el Adjunto a Dirección, el Asesor Técnico y el Jefe de Gabinete, respectivamente.

2.- Los Directores de Areas, el Adjunto a Dirección, el Asesor Técnico y el Jefe de Gabinete serán nombrados y separados libremente por el Director de EPSA, dando cuenta al Consejo de Administración y dirigirán sus respectivas unidades y áreas bajo la dirección y coordinación del Director. Podrán ser designados de entre el personal de EPSA o ajeno a la mismo. A estos últimos les será de aplicación, en su relación contractual, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.

Artículo 18.-

1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 17.1.b) las Areas se estructuran de la siguiente forma:

a) Dependerán del Area de Administración General los departamentos de:

- Contabilidad e Intervención.

- Económico Financiero.

- Organización Administrativa.

- Gabinete Jurídico.

b) Dependerán del Area de Suelo los departamentos de:

- Iniciativas Urbanísticas.

- Planteamiento y Gestión.

- Proyectos y Obras.

- Equipamiento Público.

c) Dependerán del Area de Vivienda los Departamentos:

- Técnico.

- De Iniciativas Sociales en vivienda.

d) Dependerán del Area Comercial los departamentos:

- Técnico-Comercial.

- De Enajenaciones.

2.- Al frente de cada departamento existirá un Jefe, nombrado y separado libremente por el Director de entre el personal de EPSA. El Jefe del Departamento dependerá orgánica y funcionalmente del Director del Area al que se encuentre adscrito el Departamento.

SECCION TERCERA: DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS

Artículo 19.-

En cada provincia existirá como servicio periférico de EPSA una Gerencia Provincial, cuya jefatura ostentará el Gerente Provincial que tendrá la consideración de Jefe de la estructura administrativa periférica y que será nombrado y separado por el Director previo conocimiento del Consejo de Administración. Podrán ser designados de entre el personal de EPSA o ajeno a la misma. A estos últimos les será de aplicación, en su relación contractual, el Real Decreto 1382/1985 de

1 de agosto, por lo que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.

Artículo 20.-

1.- Los Gerentes Provinciales, no obstante su dependencia funcional de los distintos Directores de Areas de los Servicios Centrales, en lo concerniente a la gestión de los programas de su ámbito territorial, dependerán orgánicamente del Director y representarán a EPSA en el ámbito provincial. Serán facultados mediante delegaciones, previa autorización del Consejo de Administración, y el apoderamiento necesario que otorgará el Director dando cuenta al Consejo de Administración.

Artículo 21.-

1.- Para la mejor coordinación entre las distintas Gerencias Provinciales y la Dirección se establecerán reuniones de seguimiento con la Asesoría Técnica y de Coordinación de Gerencias Provinciales.

2.- Los Gerentes Provinciales asistirán, cuando sean convocados, a las reuniones del Comité Asesor.

3.- Corresponde al Director por sí, o a través de la Asesoría Técnica y de Coordinación de Gerencias Provinciales, establecer las instrucciones y directrices de funcionamiento que se estimen pertinentes para la mejor gestión de los programas de EPSA en el ámbito provincial y para cuantas otras tareas se encomienden directamente a los Gerentes.

Artículo 22.-

Los Gerentes Provinciales actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el seno de los Consejos Asesores Provinciales, creados por Orden de 8 de noviembre de 1989, con el régimen que e establece en la Orden de 31 de Julio de 1991, y a los efectos que en la misma se señala.

SECCION CUARTA: DEL COMITE ASESOR

Artículo 23.-

1.- El Comité Asesor asistirá al Director en sus funciones de gestión empresarial y coordinación de los distintos Organos de la Empresa.

2.- Emitirá informe cuando se le solicite por el Director o se le requiera por aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 24.-

1.- El Comité Asesor estará presidido por el Director e integrado por el Adjunto a Dirección, el Jefe del Gabinete, el Asesor Técnico y los Directores de las Areas de Administración General, Suelo, Vivienda y Comercial.

2.- Cuando el Director lo estime conveniente, al Comité Asesor podrán asistir los Gerentes Provinciales.

3.- De las reuniones levantará acta el Director del Area de Administración General o el miembro de menor edad en ausencia justificada de aquel.

TITULO II

PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 25.-

La actividad de EPSA se desarrollará mediante la ejecución de las actuaciones que se deriven de los programas aprobados por el Consejo de Administración, a través de los distintos expedientes que los conformen, tramitados de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO I: DEL PLAN PLURIANUAL DE ACTUACION

Artículo 26.-

1.- El Plan Plurianual de Actuación constituye el instrumento de planificación a medio plazo de la actividad de la Empresa y habrá de orientarse a garantizar:

a) La coordinación de la actividad de EPSA con los Planes y Programas de la Junta de Andalucía, de tal suerte que coadyuve a la consecución de sus objetivos generales y, en particular, la coordinación con las líneas de actuación y programas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanístico, vivienda y equipamiento.

b) El desenvolvimiento económico-financiero en el plazo de vigencia del Plan que prevea las líneas generales de las inversiones y de los recursos necesarios para el periodo considerado, las técnicas de gestión y su compatibilidad con los criterios de interés público y rentabilidad social que presiden la actividad de la Empresa.

2.- El contenido del Plan se adecuará a los objetivos de los planes económicos de la Junta de Andalucía, siendo objeto, por tanto, de las modificaciones, correcciones o adaptaciones pertinentes cuando dichos planes sufran variación, así como cuando fuese preciso para su acomodación a las previsiones de las leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27.-

El Plan Plurianual de Actuación se elaborará por el Director de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Administración.

Artículo 28.-

1.- Entre sus determinaciones el Plan Plurianual de Actuación contendrá:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Empresa para el periodo considerado.

b) Las previsiones plurianuales de inversiones y financiación que se deriven de la ejecución del Plan.

c) Los criterios territoriales, urbanísticos y sectoriales que deban influir en el desarrollo del Plan y que aseguren la coordinación de la actividad de la Empresa con los planes de la Junta de Andalucía.

2.- Igualmente, podrá contener determinaciones en lo concerniente a fijar acciones que interrelacionen varios programas de la Empresa o incluso con otros programas de la Administración Autonómica, a los que pueda coadyuvar, así como propuestas de criterios de desarrollo normativo que orienten el mejor cumplimiento de su objeto y cuantas otras determinaciones se deriven de las instrucciones del Consejo de Administración.

Artículo 29.-

Sin perjuicio del contenido documental que sea exigido por el Consejo de Administración, el Plan Plurianual de Actuación se integrará de:

A.- Memoria General que contendrá:

a) La información tanto descriptiva como analítica de los recursos generados en el periodo inmediatamente anterior y de los indicadores empleados en orden a la estimación del cumplimiento de los programas, líneas y objetivos del período. En su caso, se integrará con las memorias de gestión que, con carácter anual deben elevarse a Consejo de Administración.

b) Descripción de los datos conocidos sobre la tendencia de desarrollo económico regional con indicación de las políticas sectoriales acordadas que puedan influir en la actividad de EPSA.

c) Análisis de las necesidades detectadas en cada uno de los ámbitos que conforman la actividad de EPSA.

d) Expresión del proceso observado en su confección.

B.- Documento de objetivos, líneas y programas:

En base a las conclusiones obtenidas en la Memoria General se formularan o reformularán los objetivos para el periodo considerado. Con igual referencia se determinarán las líneas de actuación y los programas operativos que se establezcan, con descripción de cada uno de ellos.

C.- Anexo de inversiones por programas:

De forma ordenada, se establecerán los programas, subprogramas y, en su caso, acciones que integren el Plan, con indicación de las inversiones totales y desglose por anualidades.

D.- Anexo de Recursos:

Se determinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas, ya sean de carácter general como de inversión. En estos últimos se indentificará la procedencia de los recursos financieros.

E.- Anexos generales:

Se incluirán las conclusiones o recomendaciones extraídas de los distintos estudios sectoriales que hayan sido necesarios para la confección del Plan Plurianual de Actuación, así como cuantos informes hayan servido de asesoramiento.

Artículo 30.-

1.- El acuerdo de elaboración del Plan Plurianual y de Actuación especificará el proceso de tramitación y los distintos órganos que deban participar en su redacción.

2.- La vigencia del Plan Plurianual de Actuación se hará coincidir con la de la planificación económica de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III: DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION.

Artículo 31.-

El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) se elaborará anualmente por el Director de la Empresa, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo de Administración, que responderán a las determinaciones contenidas en el Plan de Actuación.

Artículo 32.-

Además de las determinaciones del artículo 57 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el PAIF contendrá las siguientes:

a) La determinación de los programas que integren la actividad de la Empresa en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Empresa para el ejercicio. Con carácter preferente la determinación habrá de ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

Artículo 33.-

1.- El PAIF contendrá además de los documentos que, en su caso, requiera el cumplimiento de lo establecido en el Art. 57, de la Ley 5/1983 antes citada, los siguientes:

A.- Memoria General:

Con indicación de los programas a ejecutar en el ejercicio de que se trate y análisis del cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio del año anterior al de su redacción y del estado de ejecución del PAIF anterior.

B.- Anexo de Inversiones de Actuaciones en marcha:

Con expresión singularizada de las actuaciones comprendidas en cada programa, nivel de inversión realizado en ejercicios anteriores y previsión para la anualidad de que se trate y siguientes.

C.- Anexo de Inversiones de nuevas actuaciones:

Por programas se identificarán las nuevas actuaciones proyectadas para su inicio en el ejercicio correspondiente al PAIF de que se trate, con el máximo de concreción posible, y, en todo caso, provincializadas, así como la previsión del desarrollo plurianual de la actuación y compromisos de inversión plurianuales que conlleven. Podrá completarse con los demás requisitos de singularización previstos en el presente Reglamento.

D.- Anexos generales:

Con inclusión de los anexos justificativos de ámbitos territoriales y sectoriales, de tramitación o incidencias en la elaboración, y de relación con el Plan Plurianual de Actuación con los ratios y gráficos que se estimen necesarios.

2.- Los documentos expresarán los programas y recursos aplicables a las operaciones de inversión de EPSA y los recursos de operaciones corrientes o gastos generales no imputables a programas.

Artículos 34.-

1.- En la elaboración del PAIF participarán las Areas que integran los Servicios Centrales de EPSA, coordinadas por el Gabinete de Estudios y Programación.

2.- Las Gerencias Provinciales prestará colaboración activa en su elaboración.

Artículo 35.-

El anteproyecto del PAIF correspondiente a un ejercicio determinado y, en su caso su modificación, será aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del mes de Mayo del ejercicio inmediatamente anterior. Una vez aprobado, el Consejo lo elevará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a efectos de su posterior tramitación.

Artículo 36.-

El Consejo de Administración, a propuesta del Director, podrá aprobar listado de desarrollo del Anexo de Inversiones de nuevas actuaciones, en que éstas, se singularicen con arreglo a lo previsto en el Art. 48.3 del Reglamento.

La aprobación por el Consejo de Administración tendrá efectos de singularización en PAIF y habilitará al Director para su desarrollo en los términos previstos en el Art. 50 del presente Reglamento.

CAPITULO III: DEL PROGRAMA ANUAL DE ENAJENACIONES

Artículo 37.-

De acuerdo con las previsiones del Plan Plurianual de Actuación y del PAIF, el Consejo de Administración, a Propuesta del Director, aprobará al comienzo de cada ejercicio, un Programa Anual de Enajenaciones de bienes (PAE) que contendrá:

a) Las condiciones generales para la formación de los precios que vayan a regir en las enajenaciones de la Empresa.

b) Los bienes o grupos de bienes a enajenar durante el ejercicio, así como las modalidades de contratación que les sean aplicables.

Artículo 38.-

En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, el PAE establecerá en cuanto a suelo, las siguientes modalidades de enajenación:

a) Enajenación directa.

b) Subasta.

c) Concurso.

Artículo 39.-

El Programa Anual de Enajenaciones contendrá la siguiente documentación:

A.- Memoria general:

Que expresará los objetivos a cubrir en el período de vigencia del Plan, en función de los bienes sujetos a enajenación y su correlativo destino que ha de tender a satisfacer el cumplimiento de fines de interés público y rentabilidad social. Establecerá, igualmente, los criterios de valoración de bienes de conformidad y en atención a lo establecido en el Art. 74. Contendrá, por último, cuantos elementos sean necesarios establecer en orden a la justificación de las modalidades de enajenación previstas, mecanismos de articulación y prioridades de presencia en el mercado.

B.- Anexo de bienes enajenables:

Con expresión de la identificación del bien, situación urbanística, localización, precio, modalidades de enajenación y prioridades.

C.- Anexo documental:

Contendrá todos y cada uno de los documentos tipo de formalización de las enajenaciones previstas, minutas de escritura, contratos de adhesión, bases de concurso, bases de constitución de Derechos de Superficie y cualquier otro documento que vaya a servir de instrumento de formalización de la enajenación.

Artículo 40.-

1.- En la elaboración del Plan Anual de Enajenaciones intervendrán las Gerencias Provinciales previamente a su elevación por el Director a la aprobación, si procede, por el Consejo de Administración.

2.- La aprobación del PAE supondrá la de los instrumentos de formalización y bases de actuación en él contemplados y facultará al Director para la ejecución del mismo, por sí o a través de los Gerentes Provinciales.

Artículo 41.-

En su elaboración, tramitación y ejecución se seguirán las instrucciones del Consejo de Administración y las determinaciones que en lo concerniente a enajenación se contemplan en el presente Reglamento.

CAPITULO IV: DEL CONTROL ECONOMICO

Artículo 42.-

La Empresa, sin perjuicio de los controles de eficacia y financieros, previstos en sus Estatutos, controlará su actividad mediante la función de intervención interna.

Artículo 43.-

1.- La función interventora tendrá como objeto controlar la inversión o aplicación en general de los fondos de la Empresa, con el fin de asegurar que la gestión económica se ajusta a las previsiones contenidas en el PAIF y PAE anual y a las determinaciones del Plan Plurianual de Actuación.

2.- El control de la correcta aplicación de los fondos de EPSA a los gastos y pagos ya efectuados se llevará a cabo a través de la función de auditoría interna.

Artículo 44.-

Corresponde al Director, en el desempeño de sus funciones, dictar las instrucciones de organización interna, funcionales y procedimiento que en relación con la función interventora sean necesarias adoptar, dando cuenta de las mismas al Consejo de Administración.

Artículo 45.-

La Empresa controlará la adquisición y enajenación de los bienes y derechos integrados en su patrimonio mediante el Inventario codificado y detallado que, además del contenido establecido por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento para su aplicación, contendrá los datos y la información que por el Consejo de Administración o por el Director se determinen.

Artículo 46.-

La contabilidad de EPSA se ajustará a las determinaciones y régimen establecido en el Plan General Contable.

Artículo 47.-

1.- La Empresa queda obligada a rendir cuentas al Parlamento de Andalucía a través de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Administración podrá acordar que la Empresa realice anualmente una auditoría externa de su contabilidad independientemente de los controles establecidos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO III

ACTUACIONES URBANISTICAS Y PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48.-

1.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por actuación cada uno de los proyectos contemplados en los instrumentos de planificación y programación de EPSA y que se desarrollan mediante los expedientes de adquisición, planeamiento, proyectos, gestión y obra que se entiendan necesarios para su correcta ejecución.

2.- Las actuaciones de transformación de suelo, promoción de viviendas o equipamiento se valorarán mediante las previsiones de gastos de adquisición, planeamiento, urbanización, construcción, gestión y gastos financieros.

3.- Una actuación se entiende singularizada en PAIF, cuando se identifica, designando la unidad específica en la que se interviene, el municipio o municipios donde se produce, las condiciones básicas y la valoración de la actuación y su análisis económico-financiero y de viabilidad, y demás información a que se refiere el artículo 54.1. En actuaciones en materia de vivienda se especificarán las condiciones de adjudicación y de los destinatarios de las promociones.

Artículo 49.-

1.- Para iniciar cualquier actuación deberá estar prevista y singularizada en el Programa de Inversión, Actuaciones y Financiación o haber sido aprobada por el Consejo de Administración, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.- Las actuaciones singularizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior, se llevarán a término por el Director de la Empresa.

Artículo 50.-

1.- Las actuaciones que correspondan ser autorizadas por el Director se iniciarán por las Areas correspondientes en expedientes que con los informes que se relacionan en el Artículo 54, serán elevados, con propuesta de resolución, para autorización por el Director. El expediente será resuelto por el Director aprobando el negocio Jurídico que dé lugar a la intervención.

2.- El Director dará cuenta al Consejo de Administración de las actuaciones iniciadas desde la última sesión del Consejo.

3.- Iniciada la actuación serán sometidos a autorización del Director los expedientes de gastos que dentro de sus facultades sean necesarios para la ejecución de la actuación.

Artículo 51.-

1.- Las actuaciones no singularizadas en el PAIF necesitarán en todo caso, aprobación del Consejo de Administración.

2.- Igualmente, se someterán a autorización del Consejo de Administración los expedientes de gastos o disposiciones superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS.

Artículo 52.-

1.- Las actuaciones se llevarán a cabo atendiendo a los principios de eficacia y economía procedimental.

2.- Se confeccionarán manuales de procedimiento de expedientes que aprobados por el Director, homogeneizarán sus contenidos y trámites esenciales.

Artículo 53.-

1.- Las actuaciones y expedientes de autorización o disposición de gastos que deban ser autorizados o aprobados por el Consejo de Administración serán elevados al mismo por el Director con la propuesta que corresponda.

2.- La iniciación de los trámites se efectuará por resolución del Director que dará traslado a las Areas que deban informar, y confeccionar el oportuno expediente con propuesta de actuación que será aceptada, si procediere, y presentada ante el Consejo de Administración.

Artículo 54.-

1.- Para la autorización o aprobación por cualquiera de los órganos de gobierno de EPSA de toda actuación, el expediente deberá constar de:

a) Informe urbanístico y técnico.

b) Informe jurídico y de inventario, cuando proceda.

c) Informe de valoración de la actuación.

d) Informe económico-financiero y de viabilidad.

e) Informe de intervención.

2.- Los informes serán suscritos por los Jefes de Departamento correspondientes con el visto bueno del Director del Area.

CAPITULO II: DE LOS PROGRAMAS DE GESTION DELEGADA Y DE LOS CONVENIOS.

SECCION PRIMERA: DE LOS PROGRAMAS DE GESTION DELEGADA.

Artículo 55.-

1.- Son programas de gestión delegada aquellos que siendo propios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o de otras Consejerías, Organismos o Empresas de la Junta de Andalucía, y definidos y financiados por éstos, preven su ejecución, total o parcial, por EPSA, con arreglo a un plan concreto de actuaciones.

2.- Los programas contendrán, con el grado de definición suficiente, los proyectos que los integran, las previsiones temporales de ejecución, los criterios de intervención y mecanismos de coordinación y seguimiento.

Artículo 56.-

1.- Los programas de gestión delegada se instrumentarán a través de las transferencias a EPSA de los fondos necesarios, contemplados en el correspondiente estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tendrán su reflejo correspondiente en los instrumentos de planificación de EPSA o, en otro caso, se asumirán por el Consejo de Administración.

2.- En su caso, podrá determinarse el devengo en favor de EPSA de las cantidades correspondientes a los gastos de gestión derivados de su intervención.

SECCION SEGUNDA: DE LOS CONVENIOS.

Artículo 57.-

1.- Para la ejecución de la actividad de la Empresa, EPSA podrá celebrar convenios y contratos con las distintas Administraciones Públicas y sus organismos y demás entidades, públicas y privadas, y con particulares.

2.- No podrán celebrarse convenios que desarrollen actuaciones no singularizadas, salvo autorización del Consejo de Administración.

Artículo 58.-

1.- La resolución del Director o el acuerdo del Consejo de Administración aprobando el expediente implicará la aprobación del texto del convenio.

2.- En su caso la aprobación quedará suspendida hasta tanto se produzca la preceptiva aprobación del órgano colegiado o decisorio correspondiente en función de la naturaleza de ente u organismo.

Artículo 59.-

1.- Las obligaciones económicas asumidas por la Empresa en un Convenio deberán valorarse en su conjunto.

2.- Los Convenios de gestión urbanística especificarán el sistema de actuación urbanística al que la Empresa queda sometida, caso de estar establecido.

Artículo 60.-

La integración de la empresa en una Entidad Urbanística Colaboradora, en ejecución de un Convenio Urbanístico o la ejecución de planeamiento como propietario único no prevista en Convenio alguno deberá ser aprobad por el órgano de gobierno correspondiente, salvo que la actuación aprobada ya comtemplare el sistema de actuación.

SECCION TERCERA: DEL ASESORAMIENTO INTEGRAL INMOBILIARIO.

Artículo 61.-

1.- El Director o el Gerente Provincial, podrán acordar con promotores públicos y privados de suelo, vivienda o equipamientos los convenios que tengan por objeto la prestación por parte de EPSA de servicios de asesoramiento inmobiliario de carácter general.

2.- En el supuesto de que el asesoramiento se acompañe de actuaciones que supongan inversión real por parte de EPSA, ésta deberá estar incluida en el PAIF o ser autorizada por el Consejo de Administración, conforme en este Reglamento.

CAPITULO III: DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS

SECCION PRIMERA: DE LA ADQUISICION ONEROSA.

Artículo 62.-

1.- La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir la propiedad sobre bienes inmuebles así como derechos sobre los mismos, edificios para su rehabilitación con destino a viviendas de protección oficial y viviendas en segundas o posteriores transmisiones con destino a residencia habitual del futuro adquirente.

Su acción de adquisición podrá dirigirse hacia bienes inmuebles de carácter no urbanizable siempre y cuando se constituyan en reserva por virtud del planeamiento en vigor o en aplicación de la legislación urbanística aplicable.

2.- Las adquisiciones podrán llevarse a término de forma directa o mediante la aplicación y ejecución de convenios.

Artículo 63.-

Cualquier clase de adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se realizará en cumplimiento de los fines de la Empresa estatutaria establecidos y con el más estricto respeto al planeamiento urbanístico vigente aplicable al ámbito en que se actúe.

Artículo 64.-

Las adquisiciones directas de inmuebles o derechos sobre los mismos se instrumentarán en escritura pública, según minuta confeccionada por el Gabinete Jurídico de la Empresa, o modelo visado por el mismo. Se solicitará la inscripción de dicho instrumento público en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 65.-

Todo instrumento público, que suponga la adquisición de derechos de propiedad o cualquier otro de contenido urbanístico, deberá ser supervisado por el Gabinete Jurídico de la Empresa y, en su caso, por el Departamento Económico-financiero.

Artículo 66.-

1.- El Director de la Empresa, dentro de sus facultades, llevará a cabo las adquisiciones previstas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación. En las no previstas y en las que excedan de sus facultades necesitará acuerdo del Consejo de Administración.

2.- Para comparecer ante fedatario público o cualquier organismo, sólo precisará acompañar a su escritura de poder la certificación del Secretario indicativa de su previsión en Programa. En las adquisiciones acordadas por el Consejo de Administración necesitará el certificado del acuerdo de dicho órgano de gobierno expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso.

SECCION II: DE LA ADQUISICION A TITULO GRATUITO.

Artículo 67.-

1.- La Empresa podrá aceptar cesiones gratuitas de bienes que informadas conforme a lo dispuesto en el artículo 54, sean aprobadas por el Consejo de Administración.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde al Director las autorizaciones de aceptación de cesiones gratuitas de bienes inmuebles cuando traigan causa de actuaciones singularizadas. En todo caso, serán informadas previamente conforme a lo dispuesto en citado Art.

54 del presente Reglamento.

Artículo 68.-

La cesión a título gratuito se instrumentará mediante escritura pública otorgada a favor de la Empresa por la persona u organismo cedente.

TITULO IV

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES.

CAPITULO I: DE LAS ENAJENACIONES LUCRATIVAS.

Artículo 69.-

1.- Toda enajenación de bienes inmuebles se realizará de acuerdo con el fin de bien que se enajena y en la forma que haya determinado el Programa Anual de Enajenaciones de la Empresa.

2.- Las enajenaciones de bienes que excepcional y justificadamente, no se contemplen en el PAE precisarán autorización del Consejo Administración. Los expedientes a autorizar deberán incorporar las determinaciones establecidas en el art. 39.

3. Las enajenaciones previstas en el PAE o autorizadas por el Consejo de Administración se iniciarán por orden del Director.

Artículo 70.-

1.- Los suelos a disponer mediante enajenación directa estarán en oferta continuada durante la vigencia del Programa Anual de Enajenaciones.

2.- El Programa Anual de Enajenaciones establecerá los mecanismos de funcionamiento de la oferta continuada, así como la publicidad que se le dará a la oferta para permitir la libre concurrencia.

Artículo 71.-

1.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, la Empresa, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá por interés público o social, enajenar bienes directamente sin necesidad de atender al procedimiento normal establecido.

2.- Igualmente, se exceptúan las enajenaciones de bienes efectuadas en cumplimiento de programas de gestión delegada.

Artículo 72.

1.- A la convocatoria de Subasta se acompañará, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Informe de Inventario.

b) Informe Urbanístico.

c) Relación de precios mínimos a ofertar.

d) Condiciones generales de la oferta.

e) Modelo de contrato a ofertar.

2.- Las adjudicaciones se efectuarán por el Director de la Empresa a aquellos licitantes que hayan ofertado el precio más alto.

Artículo 73.-

1. Los Concursos para la enajenación de suelo estarán previstos en el Programa Anual de Enajenaciones, con especificación de suelos a enajenar.

2.- El Programa deberá contener los criterios por los que se regirá cada concurso así como la naturaleza de la comisión de adjudicación.

Artículo 74.-

Los precios mínimos de los suelos, cuya enajenación esté prevista en el Programa o en las enajenaciones acordadas puntualmente por el Consejo de Administraciones, se fijarán libremente en base a la propuesta del Director que se formulará teniendo en cuenta los costos de producción, precio de mercado en la zona, políticas sectoriales de la Junta de Andalucía, rentabilidad social y factores de ordenación del territorio y urbanísticos, así como cualquier otro que coadyuve a la ejecución de la actividad pública, todo ello en aplicación de las condiciones generales para la formación de los precios previstas en el PAE.

Artículo 75.-

1.- El pago del precio no podrá aplazarse más de dieciocho meses devengado, la cantidad aplazada, el interés que para cada año, se fije en el PAE.

2.- El aplazamiento en el pago del precio será acordado por el Director siendo obligatorio el abono, en concepto de entrada, de una cantidad mínima no inferior al treinta por ciento del precio pactado. Todo sin perjuicio de que por el Consejo de Administración se acuerde expresamente cualquier variación del porcentaje anterior.

3.- La efectividad del precio aplazado s garantizará suficientemente a juicio del Director de EPSA.

Artículo 76.-

1.- Las enajenaciones se formalizarán por el Director o los Gerentes Provinciales y por el personal debidamente apoderado.

2.- Las ofertas públicas de suelo y los concursos para la enajenación de suelo podrán celebrarse en la Gerencia Provincial correspondientes por acuerdo del Director.

Artículo 77.-

1.- La enajenación se formalizará mediante escritura pública que habrá de ser inscrita en el Registro de la Propiedad, solicitándose igualmente la inscripción de las cargas y las condiciones acordadas.

2.- Cuando se enajenen terrenos para la construcción de viviendas protegidas, se solicitarán en la escritura pública de compraventa cuantas exenciones y bonificaciones fiscales correspondan, solicitándose del Registro de la Propiedad la inscripción del destino de los terrenos.

Artículo 78.-

Las facultades para enajenar y comparecer ante fedatorio público se regirán por las mismas reglas establecidas en los artículos 64 a 66 para las adquisiciones de bienes inmuebles.

Artículo 79.-

El adquiriente, cualquiera que ea su condición, queda obligado a promover la construcción en el plazo que se fije a partir del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En cualquier caso y sin perjuicio de lo establecido en el art. 81, los plazos máximos que podrán establecerse en la escritura pública de compraventa serán los siguientes: la solicitud de la licencia de edificación en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el inicio de la construcción en el plazo de tres años y su conclusión en el plazo de cinco años, desde la fecha de la escritura.

Todo ello sin perjuicio de los plazos que establezcan el planeamiento aplicable, en cuyo caso prevalecerán éstos.

Artículo 80.-

1.- El adquirente no podrá enajenar la parcela adquirida hasta tanto esté concluida la construcción o se obtenga la calificación definitiva en caso de vivienda de protección oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 114 de su Reglamento.

2.- No obstante la prohibición de enajenar, el promotor podrá hipotecar los terrenos adquiridos, sometido a las siguientes condiciones:

a) Que la hipoteca se constituya en garantía de los préstamos que obtengan para llevar a cabo la construcción a que venga obligado por la adquisición.

b) Que la cuantía de dichos préstamos, en las promociones de Vivienda de Protección Oficial, no exceda de la que le corresponda de acuerdo con las calificaciones provisionales de las viviendas que se promuevan en los terrenos enajenados.

En caso de viviendas de precio libre o edificaciones complementarias, la cuantía no podrá exceder de las dos terceras partes del precio de venta de la parcela y la edificación proyectadas.

c) Que en el plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el comprador remita una copia simple de la escritura a la Dirección de l Empresa.

Artículo 81.-

El plazo de construcción para viviendas protegidas será el especificado en la normativa que les sea de aplicación.

Todo ello, sin perjuicio de los plazos que establezca el planeamiento aplicable, en cuyo caso prevalecerán éstos.

Artículo 82.-

1.- Las viviendas se enajenarán directamente por el Director o por los Gerentes Provinciales con la autorización de aquel.

2.- En todo momento se observará el principio de publicidad y se velará por que los adquirentes reunan las condiciones requeridas en función de la naturaleza de la promoción.

3.- Admitidas las solicitudes, las adjudicaciones podrán efectuarse otorgando prioridad a las anteriores en el tiempo, acudiendo a procedimientos de sorteo o a cualquier otro que establezca el Consejo de Administración.

Artículo 83.-

El incumplimiento de las condiciones pactadas será perseguido por EPSA en vía civil.

CAPITULO II: DE LAS CESIONES GRATUITAS.

Artículo 84.-

1.- No podrán efectuarse cesiones gratuitas de bienes.

2.- Los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa se incorporan al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la forma establecida en su legislación de Patrimonio.

CAPITULO III: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS Y EN COMPENSACION.

Artículo 85.-

1.- Las cesiones obligatorias derivadas de la ejecución del planeamiento se realizarán por el Director, pudiendo otorgar cuantos documentos públicos sean necesarios.

2.- Asimismo, podrán proceder a estas cesiones los Gerentes Provinciales previa autorización de la Dirección.

Artículo 86.-

1.- Tendrán la consideración de cesiones en compensación aquellas que afecten la patrimonio transferido no contempladas en el planeamiento con arreglo al cual ejecutó.

2.- Dichas cesiones se realizarán en ejecución de las disposiciones de convenios de recepción de Polígonos o barriadas suscritos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Corporación Municipal Correspondiente y EPSA.

3.- El convenio se aprobará por el Consejo de Administración a propuesta del Director de EPSA. En su contenido se determinará el medio por el cual EPSA será resarcida de su disminución patrimonial.

CAPITULO IV: DEL DERECHO DE SUPERFICIE.

Artículo 87.-

1.- El Programa Anual de Enajenaciones podrá prever la constitución de derechos de superficie dentro de cualquiera de las modalidades de enajenación a favor de cualquier Entidad Pública o de los particulares para la construcción de viviendas, locales comerciales, industriales o cualquier otro uso.

2.- El Programa podrá prever su constitución alternativamente a la venta.

3.- El derecho de superficie se constituirá en base a lo dispuesto en los Artículos 171 a 174 del Vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4.- El derecho de superficie podrá constituirse, previendo su redención por parte del superficiario, mediante el pago de la cantidad convenida.

Artículo 88.-

Siendo constitutivo del derecho de superficie la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura pública deberá contener necesariamente, además de la identificación del bien:

a) Su destino y plazos para la solicitud de licencia y construcción.

b) Plazo por el que e concede el derecho.

c) Canon anual que permita la amortización del bien.

d) Condiciones de división, venta o gravamen del derecho.

Artículo 89.-

Las facultades para constituir derechos de superficie se acometerán a las mismas reglas establecidas en los artículos 64 a 66 relativos a las adquisiciones de bienes inmuebles.

CAPITULO V: DE OTROS ACTOS DISPOSICION SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 90.-

1.- El Programa de Actuación, inversiones y Financiación determinará las condiciones de constitución de hipotecas o cualquier otra forma de gravamen sobre terrenos de propiedad de EPSA para facilitar la financiación de las obras de urbanización y edificación de viviendas en cumplimiento de sus fines.

2.- Las facultades para la constitución de derechos reales sobre las fincas así como la distribución y división entre las fincas resultantes se regirán por las reglas establecidas en el artículo 78 para las enajenaciones de los bienes inmuebles.

Artículo 91.-

1.- El Consejo de Administración podrá acordar la permuta de terrenos del patrimonio de EPSA y, una vez valorados por el servicio correspondiente de la Empresa, se seguirá el procedimiento correspondiente a la enajenaciones lucrativas.

2.- No podrán permutarse derechos urbanísticos cuando ello suponga incumplimiento de los fines de EPSA.

Artículo 92.-

Para constituir cualquier clase de carga o gravamen o para autorizar aprovechamientos temporales o secundarios sobre bienes inmuebles propiedad de EPSA, se seguirá también el procedimiento establecido para las enajenaciones de carácter lucrativo.

Artículo 93.-

El Programa de Actuación Inversiones y Financiación determinará las condiciones de los arrendamientos de bienes propiedad de EPSA y establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los arrendatarios.

TITULO V

CONTRATACION DE SERVICIOS, OBRAS Y SUMINISTROS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 94.-

La Empresa podrá contratar con terceros la prestación de cualquier clase de servicios, obras o suministros que resulten necesarios para su funcionamiento o el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 95.-

1. EPSA nombrará un director en todos los trabajos de asesoramiento, redacción de figuras de planeamiento y proyectos.

2.- El director de los trabajos, con carácter previo al pago de los honorarios o servicios al encargo y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Artículo 96.-

El Consejo de Administración, a propuesta del Director establecerá los criterios generales de contratación.

Artículo 97.-

1.- Los adjudicatarios de contratos para la redacción de figuras de planeamiento o redacción de proyectos quedarán vinculados a los mismos hasta la total finalización del expediente que corresponda ante las Corporaciones Locales, Consejeria de Obras Públicas y Transportes o cualquier organismo competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.

2.- El director de los trabajos impulsará la tramitación del expediente con el asesoramiento del adjudicatarios que, en su caso, introducirá las modificaciones necesarias en la redacción o proyecto original.

CAPITULO II: DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS.

Artículo 98.-

1.- El Director de EPSA podrá contratar servicios en general, así como los correspondientes a asesoramiento, redacción de figura de planeamiento y redacción de proyectos de obras, necesarios para la actuación y funcionamiento de la Empresa. La misma facultad ostentará el Gerente Provincial previa autorización del Director.

2.- Estas contrataciones las podrá realizar el Director, directamente o mediante concurso, correspondiéndole la aprobación de cuantos documentos sean necesarios a tal fin y, especialmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas, las Bases y Condiciones.

Artículo 99.-

Todos los trabajos contratados, cuando su naturaleza lo requiera, deberán regirse en cuanto a su ejecución por un Pliego de Prescripciones Técnicas con el siguiente contenido mínimo:

a) Nombre del trabajo a realizar.

b) Antecedentes y justificaciones.

c) Objeto y contenido.

d) Plazo y calendario de ejecución.

e) Forma de presentación.

Artículo 100.-

Corresponderá al Director, a propuesta del Jefe del Gabinete de Estudios y Programación, el acuerdo sobre la contratación de trabajos, estudios, dictámenes e informes para su asesoramiento siempre que así se estime conveniente por la acumulación de trabajo en los distintos Departamentos de la Empresa o cuando la cualificación técnica o científica del contratado lo aconsejen. Asimismo, aprobará la contratación de técnicos para la redacción de figuras de planeamiento y proyectos y direcciones de obra, a instancias del Director de Area correspondiente.

En ambos supuestos, será necesario acompañar a la propuesta el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y el informe de intervención.

Artículo 101.-

1.- La redacción de los trabajos de planeamiento, en cualquier caso, se ajustará a la legislación urbanística y al planeamiento vigente que le fuera aplicación.

2.- El Director podrá la constitución de una comisión de seguimiento para la redacción y tramitación de los trabajos formada por personal de EPSA, Ayuntamiento Correspondiente o cualquier otra persona u Organismo.

CAPITULO III: DE LA CONTRATACION DE OBRAS.

Artículo 102.

Previamente a la contratación de una obra, los departamentos correspondientes certificación:

a) La comprobación de la realidad geométrica del proyecto.

b) La disponibilidad del suelo necesario para realizar las obras contenidas en el proyecto, en su caso.

c) La no existencia de servidumbres aparentes o la previsión de su eliminación.

d) Informe de intervención.

Artículo 103.-

1.- El valor de las obras de urbanización a construcción de viviendas deberá estar incluso en la valoración general de la actuación conforme a las reglas establecidas en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento.

2.- Las adjudicaciones de obras de actuaciones previstas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación o aprobada por el Consejo de Administración, se adjudicarán por el Director directamente o mediante concurso, dentro de sus facultades.

3.- En todo caso se respetaran los principios de publicidad y libre concurrencia.

4.- Las obras se adjudicaran mediante concurso o contratación directa.

Artículo 104.-

1.- En todo caso, se adjudicarán mediante concurso las obras cuyo presupuesto supere la cifra de 100.000.000 de pesetas.

2.- No obstante, el Consejo de Administración, a propuesta del Director, podrá autorizar la contratación directa por razones de urgencia o por apreciar que esta modalidad resulta más favorable para el cumplimiento de los fines de EPSA.

Artículo 105.-

1.- Para la adjudicación directa se abrirá un plazo que garantice la adecuada publicidad para la admisión de ofertas y que, en ningún caso, verá inferior a quince días desde la inserción del correspondiente anuncio en los medios de comunicación de que se trate.

2.- Dichas ofertas serán abiertas en acto público. Las ofertas serán estudiadas por los servicios de EPSA y, adjudicada la obra en su caso, en el plazo de quince días.

Artículo 106.-

1.- Para adjudicar obras por el procedimiento de concurso, el Director aprobará, en cada caso, un Pliego de Bases para concursar, ordenado la publicidad que haya de darse a las mismas, en los términos fijados en el primer párrafo del Art. anterior.

2.- Las obras serán adjudicadas por el jurado constituido al efecto y estará integrado por el Director que presidirá el mismo, y por dos vocales nombrados por aquel de entre el personal de la Empresa.

3.- Cuando por razón de su cuantía, corresponda al Consejo de Administración la adjudicación del concurso, éste aprobará las correspondientes bases y determinará la composición del jurado.

Artículo 107.-

Dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la adjudicación se suscribirá contrato con el adjudicatario que en todo caso tendrá carácter privado. El contrato se regirá, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

Artículo 108.-

El Consejo de Administración establecerá las reglas generales de contratación y de elaboración de las Bases de Concurso.

CAPITULO IV: DE LOS SUMINISTROS

Artículo 109.-

1.- La adjudicación de bienes muebles de importes superiores a

7.000.000.- de pesetas deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

2.- No será necesaria la autorización del Director para la compra por los Gerentes de material consumible de oficina en cantidades no superiores a las 250.000.- pesetas cada vez y que acumuladas anualmente, no superen el millón de pesetas.

Artículo 110.-

1.- La enajenación de bienes muebles por cantidades superiores a

1.000.000.- de pesetas deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

2.- En cantidades inferiores a la indicada cifra bastará el acuerdo del Director o de los Gerentes con su autorización.

TITULO VI

DE LA RENUNCIA DE DERECHOS Y ARBITRAJES

Artículo 111.-

1.- EPSA no podrá transigir, ni alienarse, ni hacer dejación de derecho alguno salvo acuerdo expreso del Consejo de Administración, tanto en asunto contenciones como perjudiciales.

2.- Para transigir, allanarse o hacer dejación de derechos el Consejo de Administración recabará de los distintos departamentos de EPSA y del Gabinete Jurídico cuantos informes estime convenientes que serán presentados por escritos y suscritos por sus titulares.

Artículo 112.-

No podrán someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre bienes o derechos del patrimonio de EPSA, salvo en el caso de haberse acordado con anterioridad en la escritura pública de compra, venta o cesión de bienes o derecho, o en el contrato de obra o servicio, o excepcionalmente si lo acuerda el Consejo de Administración.

TITULO VII

PARTICIPACION EN ENTIDADES URBANISTICAS.

Artículo 113.-

1.- EPSA, para el cumplimiento de sus fines, podrá proveer, en ejecución del planeamiento, la constitución de Junta de Compensación o integrarse en otras constituidas como Entidad Urbanizadora o mediante cualquier clase de convenio con Entidades públicos o particulares.

2.- La actuación urbanística que con la constitución de la Junta se pretenda llevar a termino deberá estar prevista en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación o autorizada por el Consejo de Administración por su carácter de no singularidad.

Artículo 114.-

1.- Promovida por EPSA la constitución de la Junta de Compensación, o debiendo integrarse en la misma por imperativo legal o mediante convenio o acuerdo, quedará facultado el Director para suscribir la escritura de Constitución, los Estatutos, Bases de Actuación y Proyecto de Compensación y en general representar a EPSA en los órganos de gestión de la misma. Las mismas facultades ostentarán los Gerentes Provinciales y otro personal de EPSA, debidamente apoderados.

2.- Los Estatutos y Bases de Actuación y minuta de constitución deberán ser redactados o supervisados por el Gabinete Jurídico de la Empresa, así como el Proyecto de Compensación posterior.

Articulo 115.-

Las mismas reglas contenidas en los Artículos anteriores serán de aplicación para el caso de que EPSA promueva o se integre en Consorcios Urbanísticos, Entidades de Conversación u otras Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

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