Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Punta Umbría (Huelva).

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Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Punta Umbría (Huelva), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron.

Resultando que la Dirección del ICONA acordó, con fecha 8 de abril de

1980, la realización de la citada clasificación. Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de general aplicación.

De acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección Provincial del IARA de Huelva, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 21 de mayo de 1987, (BOJA de 5 de junio de 1987), sobre delegación de atribuciones, esta Presidencia

HA RESUELTO

Primero: Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva, considerándose necesarias las siguientes vías pecuarias, en la anchura que a continuación se relaciona, clasificándose como sobrantes los terrenos restantes.

Vereda del Embarcadero de la Isla de la Liebre Longitud aproximada: 7.500 m.

Anchura legal: 20,89 m.

Anchura necesaria: 10 m.

Anchura sobrante: 10,89 m.

Vereda de la Cañada del Rincón

Longitud aproximada: 3.500 m.

Anchura legal: 20,89 m.

Anchura necesaria: 10 m.

Anchura sobrante: 10,89 m.

Vereda de Valdegallegos a la Playa del Rompido Longitud aproximada: 1.600 m.

Anchura legal: 20,89 m.

Anchura necesaria: 10 m.

Anchura sobrante: 10,89 m.

Segundo: El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figura en la proposición de clasificación de 30 de abril de 1985, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que afecte.

Tercero: En los tramos afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, etc., su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Cuarto: Esta Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Huelva para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse en aquéllos que se consideren afectados, recurso de reposición previo al contencioso, ante esta Presidencia en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el Artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que en derecho proceda.

Sevilla, 23 de noviembre de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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