Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

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De conformidad con la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes no universitarios se hace necesario establecer un nuevo procedimiento para la justificación de gastos de funcionamiento de dichos Centros, cuyo control deberá asumir en primera instancia el Consejo Escolar.

El artículo 3º de la citada Ley establece que los ingresos que los Centros docentes públicos no universitarios puedan obtener derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por Tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes Públicos, Privados o Particulares, se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Centros.

Se trata de modificar los criterios y adaptar la normativa a las necesidades derivadas del nuevo marco que regula la participación en los Centros docentes públicos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de características singulares y en el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, y normas que las desarrollan, y de establecer la normativa global que regule la elaboración del presupuesto de gastos, el registro y justificación de los mismos para conseguir el más adecuado control del gasto público, dentro del nuevo marco de potenciación de la autonomía de los Centros. En su virtud, los Consejeros de Educación y Ciencia y Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1987, de 26 de junio, disponen:

1. Presupuesto de los Centros.

El Presupuesto de los Centros para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos. El Presupuesto será elaborado por el Secretario del Centro, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

1.1. Estado de ingresos.

1.1.1. El estado de ingresos de un Centro se compone de los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación y Ciencia, para gastos de funcionamiento, de otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado y, asimismo, de aquellos otros ingresos obtenidos de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, y los que se obtengan por la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado, con el fin de efectuar en este último caso, su sustitución funcional.

1.1.2. Para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Ciencia fijará para cada uno de los Centros las cantidades que han de ser asignadas para los gastos de funcionamiento y procederá a su aprobación antes del 30 de octubre.

1.1.3. El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I separando las partidas en tres columnas. La primera de ellas contendrá los fondos obtenidos con ingresos propios, la segunda los asignados por la Consejería de Educación y Ciencia y en la tercera se harán figurar los fondos procedentes de otras personas o Entidades. La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos.

1.2. Estado de gastos.

1.2.1. La confección del estado de gastos se efectuará conforme al modelo del Anexo II, sin más limitaciones que su ajuste a los fondos disponibles y a su distribución entres las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura del Anexo III.

1.2.2. Las adquisiciones de equipos y material inventariable podrán ser efectuadas siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del Centro.

b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada Centro por la Consejería de Educación y Ciencia para gastos de funcionamiento del mismo, y se realicen previo informe de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, relativo a la inclusión o no, del material del que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese Centro.

c) Que sea aprobada la adquisición por el Consejo Escolar del Centro.

1.3. Aprobación del Presupuesto.

El presupuesto vinculará al Centro en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

1.3.1. Corresponde al Consejo Escolar el estudio y aprobación del proyecto del presupuesto, dentro de las limitaciones presupuestarias asignadas por la Consejería de Educación y Ciencia a tales efectos, debiendo quedar este trámite cumplido antes del 30 de noviembre de cada año, previo informe de la Comisión Económica de dicho Consejo Escolar.

1.3.2. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto deberá ser remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, la cual comprobará que el contenido y aprobación del mismo se ha realizado conforme a las prescripciones de la presente Orden. En caso contrario, la Delegación Provincial lo notificará al Centro para que se proceda a su acomodación a la misma. Una vez reformado el presupuesto, el Centro lo enviará de nuevo a la Delegación Provincial para su conocimiento y constancia.

1.3.3. La aprobación del proyecto de presupuesto de los Centros donde no existiera Consejo Escolar corresponderá a la Delegación Provincial de que dependa, debiendo efectuarse ésta en el mismo plazo establecido en el apartado 1.3.1.

2. Libramientos.

Las cantidades asignadas a cada uno de los Centros Públicos docentes por la Consejería de Educación y Ciencia, incluidas dentro del Capitulo II del estado de gastos, se pondrán a disposición de los citados Centros, mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros. Durante cada curso escolar se ejecutarán los libramientos a cada uno de los Centros, el primero al inicio del mismo y el segundo en el mes de febrero.

3. Registro y Control de la Actividad Económica.

3.1. Para el registro y control de la actividad económica se establece con carácter general para todos los Centros docentes públicos no universitarios de Andalucía la siguiente documentación administrativa: Registro de Ingresos.

Registro de Movimientos en cuentas corrientes.

Registro de Movimientos de Caja.

Registro de Gastos.

Registro de Inventario.

3.2. Documentos contables:

3.2.1. Registro de ingresos: Se confeccionará conforme al modelo que se establece en el Anexo IV, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Fecha: Se consignará la fecha en que el dinero ha entrado en Caja o Banco (en este último caso, de acuerdo con el extracto bancario). Concepto: Operación que ha dado lugar al ingreso o al reintegro. Ingreso: El importe del ingreso se reflejará en la columna que corresponda, según proceda de la Consejería de Educación y Ciencia, de otras Entidades o personas o de recursos propios del Centro. Reintegros: Cantidades que se devuelven por no haber sido aplicadas a la finalidad para la que se concedieron. Se reflejarán en columnas separadas según sean reintegros a la Consejería de Educación y Ciencia o a otras Entidades.

Importe acumulado: Suma acumulada de cada una de las filas. C/B. Se consignará "C" o "B", según la operación haya sido realizada por Caja o Banco.

Tendrán la consideración de ingresos a efectos contables aquellas cantidades que los centros vengan obligados a recaudar para su posterior liquidación ante el organismo competente.

De igual manera, tendrán consideración de reintegros los ingresos recaudados para su posterior liquidación a la Entidad correspondiente.

3.2.2. Registro de Movimientos en cuenta corriente: Para el manejo de los fondos monetarios disponibles en los Centros docentes públicos no universitarios, éstos contarán con una sola cuenta corriente abierta a nombre del Centro en cualquier entidad de crédito de la localidad, previamente autorizada por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

La órdenes de pago extendidas contra la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta del Director, y Vicesecretario o, en su caso, Director y Vicesecretario o Administrador.

El Registro de Movimiento en cuenta corriente recogerá todos los ingresos y pagos que se efectúen por este medio, en los cuales no podrán producirse, se informará del mismo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda. Todos los cheques que contra esta cuenta se libren deberán ser normativos. Se confeccionará según modelo Anexo V, debiendo contener lo siguiente: Número de Asiento: Número correlativo de cada asiento.

Fecha: La correspondiente a cada asiento: En ingresos, la del valor efectivo en cuenta, tomada del extracto de cuenta corriente o notificación de abono en cuenta, remitido por la Entidad Financiera, o, en su caso, del documento de ingreso aportado por la Entidad que lo haya efectuado. En pagos, la fecha de remisión del cheque u orden de transferencia.

Concepto: Se anotará el medio utilizado, según se trate de cheque o transferencia, así como el origen del ingreso o la causa del pago y el nombre del perceptor. En los pagos por cheque se indicará el número de éste.

Nº de Extracto: Espacio reservado para la anotación del número de extracto de cuenta corriente en el cotejo de anotaciones, en el caso de que por el Secretario se considere útil a efectos de elaborar las conciliaciones bancarias.

Debe: Se anotarán los ingresos en cuenta.

Haber: Se anotarán los pagos realizados contra la cuenta corriente. Saldo: El resultado de las columnas anteriores.

3.2.3. Registro de Movimiento de Caja: La existencia de efectivos en Caja tendrá por razones de seguridad, un carácter muy limitado ya que los pagos deberán efectuarse como regla general mediante cheques nominativos contra la cuenta corriente indicada en el punto anterior. A estos efectos, el saldo máximo de efectivos en Caja no sobre pasará nunca la cantidad de cincuenta mil pesetas.

El Registro de Movimientos de Caja recogerá el movimiento de entrada y salida de fondos en efectivo. Su diseño se recoge en el Anexo VI, con las siguientes instrucciones:

Número de asiento: Número correlativo de cada asiento.

Fecha: Se indicará la correspondiente a cada asiento. En los ingresos, la correspondiente al abono del cheque o real de entrada en efectivo. En los pagos, la real de compensación en efectivo.

Concepto: Se anotará el nombra del perceptor, número de factura o fecha de comprobante y breve referencia del pago. En los ingresos se hará constar, en su caso el nº de cheque.

Debe: Importe de los ingresos o provisión a Caja.

Haber: Importe de los pagos o, en caso de cancelación del saldo en Caja, del ingreso en la cuenta de gastos de funcionamiento.

Saldo: El resultante de las columnas anteriores.

3.2.4. Registro de Gastos: Se confeccionará un Registro de Gastos por cada una de las cuentas que figura en el Anexo III. Es decir, bienes corrientes y servicios e inversiones en material inventariable. En este Registro se recogerán todos los gastos en que haya incurrido el Centro a lo largo del curso escolar, conforme al modelo que figura en el Anexo VII, que comprende los siguientes extremos:

Número de asiento: Numeración correlativa de las adquisiciones efectuadas a lo largo del curso escolar.

Fecha: La correspondiente a cada gasto. En los pagos por talón, la consignada en los mismos. En los pagos en efectivo, la real de abono en efectivo.

Subcuenta: Se especificará la subcuenta en la que se encuadra el gasto efectuado, según la relación que figura en el anexo III. Concepto: Sucinta referencia al gasto. Nombre del perceptor y número de la factura o del comprobante.

Base imponible: Importe del gasto antes de aplicar la cuota correspondiente del IVA.

IVA: Se especificará tanto el tipo aplicable, como el importe resultante de aplicar la anterior sobre la base imponible.

Total: Suma de los dos importes anteriores.

Total acumulado: Suma acumulada de la columna anterior. C/B: Se consignará "C" o "B", según el pago se haya efectuado por Caja o Banco. En este último caso se indicará el número de cheque.

3.2.5. Registro de Inventario: Recogerá los movimientos de materia inventariable del Centro, tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tiene carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario, equipo de oficina, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquél que no sea fungible. El Registro de Inventario se confeccionará conforme al modelo que figura en el anexo VIII y siguiendo las siguientes instrucciones: Número de Registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.

Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.

Número de Unidades: Número de unidades adquiridas en caso de adquisición por lotes.

Fecha de Alta: Fecha en que el material es puesto a disposición del Centro.

Fecha de Baja: Fecha en que el material deja de formar parte del inventario del Centro.

Localización: Unidad del Centro a la que se adscribe el material. Observaciones: Cualesquiera que se consideren convenientes, así como las causas de las bajas cuando éstas se produzcan.

Independientemente del Inventario General, existirán inventarios auxiliares por servicios, seminarios, departamentos, talleres, cuando el volumen y diversidad de materias existentes en dicha unidad así lo aconseje.

Por sus especiales características, existirá también según modelo Anexo IX, un libro Registro de Inventario que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del Centro, cualquiera que sea su procedencia.

3.3. Una vez finalizado el curso escolar, los mencionados Registros, que deberán ser debidamente encuadernados, serán aprobado por el Consejo Escolar mediante certificación del Secretario y según modelo que figura en el anexo XI.

3.4. Corrección de errores.

3.4.1. En la documentación contable del Centro no aparecerán tachaduras ni raspaduras que puedan poner en duda la validez de los datos en ellos contenidos. Para ello, la corrección de errores, cuando estos se produzcan, se anotará siempre con anotaciones complementarias en rojo que compensen los errores cometidos, aumentando o disminuyendo en las cantidades necesarias, a tales efectos.

4. Control de Gastos.

4.1. Las Secretaría de los Centros prepararán con carácter semestral conciliaciones bancarias entre saldo reflejado en el Registro de movimientos en cuenta corriente y el indicado en los extractos de la cuenta bancaria, utilizándose el modelo de acta que figura en el Anexo XII. Los saldos objeto de conciliación indicados deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de Marzo y Septiembre. Asimismo, y con carácter mensual, prepararán actas de arqueo de la Caja según el modelo del Anexo XIII.

4.2. Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Secretario, como por el Director del Centro, y quedando a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Justificación de los Gastos.

5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1987, de 26 de junio, la justificación de los gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios corresponde al Director del Centro, mediante la aportación de la Certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

5.2. La justificación global de las cuentas, referida al curso escolar, habrá de formalizarse por los Directores de los Centros conforme al modelo obtenido en el Anexo X. En el mismo, los ingresos habrán de desglosarse según su procedencia, y los gastos según su naturaleza y conforme a la distribución del presupuesto del Centro.

Los Directores de los Centros enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez aprobado por el Consejo Escolar y, en cualquier caso, antes del 30 de octubre, Certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas según modelo Anexo XI, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/1987, de

26 de junio.

Los justificantes originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado, quedarán en poder de los Centros, figurando como anexo del documento de justificación global de las cuentas, a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia y de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Si en las justificaciones correspondientes quedara alguna cantidad por justificar, se procederá al reintegro de la misma dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas.

En el caso de aportaciones por otras entidades públicas o privadas sujetas a actividades específicas, los posibles sobrantes serán tratados conforme a las condiciones de cada aportación.

Con respecto a las cantidades sobrantes correspondientes a la Consejería de Educación y Ciencia, podrán optarse por no efectuar el reintegro de las mismas e incorporarlas al curso siguiente como "Remanentes incorporados del curso anterior". En este caso, la cantidad que se incorpore se deducirá del siguiente libramiento de fondos que se practique para financiar los gastos del nuevo curso escolar. No obstante lo previsto anteriormente, en los Centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, los justificantes originales, unidos al Estado de Cuentas del Centro, se remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.3. Antes del día 30 de noviembre, las Delegaciones Provinciales remitirán en un sólo envío a la Dirección General de Ordenación Educativa las cuentas justificativas recibidas de los Centros de su competencia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la relación con las competencias en material de control y fiscalización económica, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia efectuarán el oportuno control y seguimiento del contenido de las presentes normas. A tales efectos, los planes de actuación de los Servicios de Inspección de Educación incluirán las actividades necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: La Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer un procedimiento simplificado de gestión contable para aquellos Centros cuyos gastos de funcionamiento sean inferiores a 500.000 pesetas por curso escolar.

Segunda: 1. Para la venta de material y mobiliario, obsoleto o deteriorado a que se refiere la presente disposición, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia llevarán a cabo, dentro de su ámbito territorial, las actuaciones necesarias, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable. A tales efectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia quedarán facultadas dentro de las competencias que corresponden a la respectiva Consejería, que se delegan expresamente.

2. En este sentido, cada Centro docente público no universitario que necesite efectuar una operación de venta de las indicadas anteriormente lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, a los efectos de iniciar, en su caso, el oportuno expediente.

Tercera: 1. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director y Secretario de los Centros docentes públicos para la Educación de Adultos por el Coordinador y Vicecoordinador, respectivamente.

2. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Consejo Escolar en los Centros docentes públicos no universitarios serán ejercidas en los Centros públicos para la Educación de Adultos por el Consejo de Centros de Adultos.

Cuarta: 1. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director y Secretario de los Centros docentes públicos no universitarios serán ejercidas en las Residencias Escolares por el Director y el Administrador-Secretario, respectivamente.

2. Las funciones atribuidas en la presente Orden al consejo Escolar en los Centros docentes públicos no universitarios serán ejercidas en las Residencias Escolares por el Consejo del Residencia.

Quinta: 1. Los Centros de Profesores se atendrán en lo relativo a la gestión económica de sus ingresos y gastos a los establecido en la presente Orden.

2. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director y Secretario de los Centros docentes públicos no universitarios serán ejercidas en lo Centros de Profesores por el Coordinador y, en su caso, el Administrador o Secretario, respectivamente. En aquellos casos en que no esté cubierto el puesto de Administrador o Secretario, desempeñará las funciones un funcionario destinado o adscrito al Centro de Profesores, nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta del Coordinador del mismo.

3. Las funciones atribuidas en la presente Orden al consejo Escolar en los Centros docentes públicos no universitarios serán ejercidas en los Centros de Profesores por el Consejo de Dirección de los mismos.

DISPOSICION FINAL

1. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

2. El contenido de la presente Orden entrará en vigor a partir del curso

1991/1992, excepto los apartados 5.1 y 5.3, correspondientes a la certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, que serán de aplicación para el curso escolar 1990/1991.

Sevilla, 11 de julio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

(Véanse anexos)

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