Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 17 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el concierto, acordado entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y en virtud de lo dispuesto en la base segunda del artículo cuarto del Real Decreto

1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 1991.

ACUERDA

Aprobar el Concierto que establece el régimen de utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por otra parte de la Universidad de Cádiz, y que se une como Anexo al presente Acuerdo, y ordenar que se proceda a su publicación.

Sevilla, 17 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CADIZ. PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.

En Cádiz a de de mil novecientos noventa y uno.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José A. Griñán Martínez, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Magfco. y Excmo. Sr. D. José Luis Romero Palanco, Rector de la Universidad de Cádiz y el Ilmo. Sr. D. José Luis García de Arboleya Tornero, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas

EXPONEN

La Ley General de Sanidad en su título sexto sienta los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La Ley 11/83 de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional Sexta, mandada a las Administraciones Públicas para que establezcan el régimen de concierto que entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias sea preciso para alcanzar aquellos objetivos.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Cádiz ha valorado favorablemente, de acuerdo con las disposiciones citadas y las aspiraciones de perfeccionar la docencia de las distintas enseñanzas, sanitarias, potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, y la mayor calidad asistencial.

El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) ha venido a establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en virtud del cual y específicamente de la autorización contenida en su Disposición Transitoria Tercera, se viene a suscribir el presente Concierto entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz.

Constituida la Comisión a que se refiere el Artículo 4º de dicho Decreto, compuesta por la Consejería de Salud, Consejería de Educación y Ciencia, Universidad de Cádiz y Servicios Andaluz de Salud -Organismo que en virtud de las atribuciones conferidas en su Ley fundacional tiene encomendada la gestión de la red sanitaria pública andaluza- y tras las sesiones celebradas, han elaborado el presente Concierto, para que, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz y aprobación del Consejo Social de la misma, sea elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de este modo sena aprobados los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Es objeto del presente Concierto, la utilización, por parte de la Universidad de Cádiz para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, en su Distrito Universitario, de las Instituciones Sanitarias determinadas en el artículo segundo del mismo, o que se determinen en los desarrollos posteriores, de acuerdo con los requerimientos docentes. Investigadores y asistenciales de cada momento y, en todo caso, tendiendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por cada alumno.

SEGUNDO.- 1. A tal efecto. el presente Concierto comprenderá las siguientes instituciones:

1) Hospital de Cádiz.

2) Hospital de Puerto Real.

3) Aquellos otros Hospitales y Centros de Salud que se determinen por las partes que conciertan

2.- De conformidad con lo dispuesto en la base 6ra.1 del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, los servicios de las Instituciones que se conciertan, lo serán en su totalidad.

3. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4º del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Instituciones Hospitalarias antes mencionadas adicionarán a su denominación el término "Universitario" y los Centros de Salud se designarán Centro Universitarios o Asociado de Salud según corresponda.

4. Se constituirá una Comisión Paritaria entre la Universidad y el Servicio Andaluz de Salud, con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Asimismo, la Universidad habilitará las medidas precisas, para que los Departamentos o Servicios que se concierten tengan representación en el Consejo del Departamento Universitario correspondiente.

TERCERO.- 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y con el fin de garantizar los objetivos asistenciales docentes e investigaciones de la Universidad de Cádiz, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, el presente Concierto establece en el Anexo I. las plazas de personal sanitario de las Instituciones Sanitarias que queden vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad, en todo caso, las personas que ocupan las plazas que se vinculan deberán acreditar la posesión del título de especialista al que hace referencia el artículo

4º, base 8ra. 1), del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Mientras tenga tal carácter, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá, para quien la ocupe, el cumplimiento de las funciones asistenciales, docentes e investigadoras en los términos que se establece en el Real Decreto mencionado.

2. El carácter de plaza vinculada se mantendrá durante el período de tiempo en que dicha plaza se desempeñe por el Facultativo que en origen motivó la vinculación, pudiendo en caso de cese del ser revisado dicho carácter de plaza vinculada.

3. A los efectos de garantizar la complementaria actividad asistencial, los profesores pertenecientes a los Cuerpos Funcionarios Docentes, cuya área de conocimiento corresponda con las plazas vinculadas, ocuparán plazas de facultativo especialista del correspondiente Area Hospitalaria y en su caso, con la categoría y/o puesto que se especifica en el Anexo II con pleno respecto a sus derechos profesionales y económicos, conformes a las normativas vigente.

4. La actividad asistencial docente e investigadora del profesorado afectado por este Concierto, deberá organizarse de tal modo que no menoscabe el desarrollo de ninguno de ellos.

CUARTO.- 1. Con idéntica finalidad y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establece en el Anexo III el número de plazas de Profesores Asociados pertenecientes a la plantilla de la Universidad, que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias concertadas.

2. Los profesores asociados serán contratados por la Universidad conforme a lo previsto en sus Estatutos. La duración de los Contratos será de un año renovable. El profesor asociado en todo caso, cesará como tal, cuando por cualquier motivo cause baja en la plaza asistencial que ocupa.

QUINTO.- 1. El régimen de dirección, organización y funcionamiento de los Centros Universitarios y/o Asociados de Cádiz, será el que le sea de aplicación a la Red Hospitalaria de Andalucía.

2. El Director Médico de los Hospitales Universitarios concertados será designado conforme a los Reales Decretos 1523/1986 y 1558/1986, según corresponda.

SEXTO.- Tanto al profesorado vinculado como al asociado, le será de aplicación a todos los efectos, las normas contenidas en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio. Los profesores que desempeñen plazas vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de Cuerpo Docente de Universidad, así mismo y a todos los efectos les será de aplicación los Derechos y deberes del personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, con plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

La vinculación de las plazas no supone la desaparición de los derechos y deberes que los profesores actuales ostentan.

SEPTIMO.- La Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación a los cuales tendrán la posibilidad de incorporarse el profesorado funcionarial de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

Entre ellos tendrán carácter preferencial los relacionados con el ámbito de la salud y especialmente aquellos que a propuesta de la Comisión de Investigación apruebe la Comisión Mixta.

Para la coordinación necesaria, en este área, se creará la Comisión de Investigación, prevista en la Orden Ministerial de 31 de julio de

1987.

OCTAVA.- A tenor de la previsión contemplada en la base Decimotercera del Real Decreto 1558/1986, el complemento asistencial del personal docente correspondiente a las plazas vinculadas que reglamentariamente se determine, será a cargo del Servicio Andaluz de Salud.

El complemento de decencia de los Profesores Asociados correrá a cargo de la Universidad de Cádiz.

NOVENO.- La determinación de la atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia del presente Concierto, y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

La financiación de las obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes, se efectuará por la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias.

DECIMO.- La Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Consejería de Economía y Hacienda, fijarán los módulos por alumnos y año académico que se deban satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias para la docencia; tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de transferencias al Servicios Andaluz de Salud que lo configurará en sus presupuestos de ingresos y gastos.

DECIMOPRIMERO.- Para posibilitar el seguimiento de los acuerdos recogidos en el presente concierto, y sin menoscabo de las competencias atribuidas a las Comisiones previstas en el punto 4 del SEGUNDO ACUERDO del presente texto, se constituirá una Comisión Mixta, que estará integrada por los representantes que de cada una de las Instituciones participantes de detallan: el de la Consejería de Salud, 3 de la Consejería de Educación y Ciencia y 3 de la Universidad de Cádiz. A la citada Comisión le corresponderá de acuerdo con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes, determinar el proceso y el sistema de reducir y ampliar, tanto el número de plazas vinculadas, como el de plazas de Profesores Asociados destinadas al personal de las Instituciones Sanitarias; así como determinar de acuerdo con los requerimientos docentes y asistenciales existentes en cada momento, y siempre dentro del módulo establecido de 3 a 5 camas hospitalarias por cada alumno, los Hospitales y Centros de Salud que han de quedar comprendidos en el Concierto.

La Comisión Mixta determinará la composición de la Comisión Paritaria anteriormente expresada y aprobará en el plazo de tres meses su Reglamento.

DECIMOSEGUNDO.- La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz colaborarán en la actualización y

perfeccionamiento continuado de los Programas Docentes de los estudios de las Ciencias de la Salud.

DECIMOTERCERO.- El presente Concierto entrará en vigor a partir del día

1 de octubre del presente año. pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno oído el Consejo Social de la Universidad de Cádiz.

CLAUSULA ADICIONAL

Por parte del Servicio Andaluz de Salud, se regularizará el actual complemento asistencial del personal docente afectado pro el presente Concierto.

La Universidad aportará los datos que sean necesarios para la realización de dicha regularización.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto en el presente Concierto, se firma en el lugar y fecha precitados.

El Consejero de Salud, José Antonio Griñán Martínez.- El Consejero de Educación y Ciencia. Antonio Pascual Acosta.- El Rector de la Universidad de Cádiz, José Luis Romero Palanco.- El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, José Luis García de Arboleya Tornero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF