Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la Empresa Sogeresa, encargada de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Por el Comité de Empresa de "Sogeresa", encargada de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del días 4 de octubre de 1991 y con carácter de indefinida, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada Empresa. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de las comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Sogeresa encargada de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Algeciras colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos

28.2, 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de "Sogeresa", encargada de la limpieza pública de Algeciras (Cádiz), desde las 00,00 horas del día 4 de octubre de 1991, y con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Trabajo y de Gobernación de Cádiz se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS JOSE OLIVA GARCIA Consejero de Gobernación Consejero de Trabajo

Iltmo.Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Cádiz.

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