Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de septiembre de 1991, por la que se dan instrucciones para dar cumplimiento al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la Sentencia recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2336-DF/91.

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Primero.- En Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2336-DF/1991, la Sala dijo:

"Que debía declarar la nulidad de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de Junio de

1991 (BOJA nº 54 de 2-7-91) cuyo contenido rectificamos en el sentido de que deberá continuar el proceso de selección, aplicado como baremo por los servicios prestados a la Administración tres puntos como máximo, tal y como dice la Sentencia e hizo la Consejería en su convocatoria de 14 de Abril de 1990."

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 62/1978 y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia y el Auto dictado a tales efectos, en lo que a esta Consejería respecta.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el punto anterior, el apartado 1 de del baremo del sistema general de acceso que figura en el Anexo I de la Orden de 25 de Abril ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente y de movilidad del grupo B al grupo A, queda modificado en los términos de la Sentencia y del Auto citados, de la siguiente forma:

" Apartado 1.- Experiencia docente: máx. 3 puntos.

1.1.- Por cada curso académico en la enseñanza pública, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta o a alguno de los Cuerpos integrados en el mismo o a otros del mismo grupo y nivel de complemento de destino .......................................0,75 p.

1.2.- Por períodos de tiempo inferiores al curso completo en las plazas que se indica en el apartado anterior.........................0,062/mes

1.3.- Por cada curso académico en la enseñanza pública en plazas de especialidades correspondientes a Cuerpos distintos de los incluidos en los apartados anteriores. ....................................0,375 p.

1.4.- Por cada curso académico en la enseñanza privada en la enseñanza en plaza de especialidades correspondientes a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1. anterior. ......................0,125(máx. 0,5)

Fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación expedida por la Delegación correspondiente en la que conste cuerpo, asignatura y duración real de los servicios, así como el NRP.

Los mismos que los exigidos en el apartado 1.1.

Certificación del Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la asignatura, y duración real de los servicios.

NOTA: No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro."

Tercero.- Todos los Tribunales y Comisiones de Selección que han participado en el proceso seleccionador conforme a la Base 5 de la Convocatoria por la aludida Orden de 25 de Abril de 1991, deberán constituirse nuevamente en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de esta Orden. El día y hora de constitución, dentro del plazo fijado anteriormente, lo establecerá el Presidente de cada Tribunal, debiendo comunicarlo, con la antelación suficiente, a los correspondientes miembros.

Los lugares de constitución serán los establecidos en su momento para el desarrollo de los procesos selectivos.

Cuarto.- La Dirección General de Personal facilitará a cada Presidente de Tribunal la documentación que según el punto Tercero de la Orden de 28 de Junio de 1991 quedó bajo su custodia.

Quinto.- Los Tribunales procederán a la baremación de la experiencia docente previa acreditada conforme a lo establecido en el punto Segundo de esta Orden, así como al resto del baremo de la convocatoria en sus apartados 2 y 3 no modificados.

Sexto.- Baremada la experiencia, los Tribunales darán publicidad a los listados en los correspondientes tablones de anuncios y se abrirá un plazo de reclamación contra los mismos de tres días hábiles.

Séptimo.- Concluidos los trámites anteriores, los Tribunales continuarán sus actuaciones conforme establece la Orden de 25 de Abril de

1991 por la que se convoca el proceso seleccionador, en sus aspectos no modificados.

Octavo.- Se faculta a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Ordenación Educativa para dar las oportunas instrucciones que garanticen el normal desarrollo y finalización del proceso conforme a la Sentencia y Auto precitados y a las bases no modificadas de la convocatoria.

Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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