Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de septiembre de 1991, por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de la Sentencia recaída en el Recurso contencioso- Administrativo núm. 2868-DF/91.

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Primero.- En el recurso número 2868-DF/1991 interpuesto por D. Victor Angel Díez Mazo y otro contra la Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA Del

26 ), por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros, se ha dictado Sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de

1991, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Fallamos: que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacinto García Sainz en nombre de D. Victor Angel Díez Mazo, Dª. Isabel Blanco Moya y Dña. Esmeralda Prade Fernández, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 25 de Abril de 1991 (BOJA nº 30, de 26 de Abril del mismo año), y anulamos su Base Sexta, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución, en cuanto que no aplica de una forma conjunta, ponderada y global, los méritos de los concursantes, primando de forma excesiva el tiempo de servicios prestados, que no podrá superar los tres puntos, entendiéndose en el sentido que se dice en el fundamento cuarto de esta resolución"

Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1. de la Ley 62/1978 y 103 siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el punto anterior, el apartado 1 del baremo del sistema general de acceso que figura en el Anexo I de la Orden de 25 de Abril de 1991 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros, queda modificado de la siguiente forma:

Apartado 1.- Experiencia docente: máx. 3 puntos.

1.1.- Por cada curso académico en la enseñanza pública, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta o alguno de los Cuerpos integrados en el mismo o a otros del mismo grupo y nivel de complemento de destino. ..................................0,75 p.

1.2.- Por períodos de tiempo inferiores al curso completo en las plazas que se indica en el apartado anterior. 0,062/mes

1.3.- Por cada curso académico en la enseñanza pública en plazas de especialidades correspondientes a Cuerpos distintos de los incluidos en los apartados anteriores. ................................0,375 p.

1.4.- Por cada curso académico en la enseñanza privada en plazas de especialidades correspondientes a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1. anterior. ........................0,125(máx. 0,5)

Fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación expedida por la Delegación correspondiente en la que conste cuerpo, asignatura y duración real de los servicios, así como el NRP.

Los mismos que los exigidos en el apartado 1.1.

Los mismos que los exigidos en el apartado 1.1.

Certificación del Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la asignatura, y duración real de los servicios.

NOTA: No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro."

Tercero.- En virtud de lo establecido en los puntos anteriores, se deja sin efecto la baremación de la experiencia previa efectuada conforme al baremo de la convocatoria y todas sus consecuencias y repercusiones en las listas de aspirantes que hubieren superado el proceso de selección conforme al citado baremo.

Cuarto.- Todos los Tribunales y Comisiones de Selección que han participado en el proceso seleccionador conforme a la Base V de la convocatoria de la aludida Orden de 25 de Abril de 1991, deberán constituirse nuevamente en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la publicación de esta Orden. El día y hora de constitución, dentro del plazo fijado anteriormente, lo establecerá el Presidente de cada Tribunal, debiendo comunicarlo, con la antelación suficiente, a los correspondientes miembros.

Los lugares de constitución serán los establecidos en su momento para el desarrollo de los procesos selectivos.

Quinto.- Los Presidentes de los Tribunales recabarán de la Administración Educativa la necesaria documentación, en caso de haber sido entregada, para continuar sus actuaciones derivadas de los puntos anteriores.

Sexto.- Los Tribunales procederán a la baremación de la experiencia docente previa acreditada conforme a lo establecido en el punto Segundo de esta Orden.

Séptimo.- Baremada la experiencia, los Tribunales darán publicidad a los listados en los correspondientes tablones de anuncios y se abrirá un plazo de reclamación contra los mismos de tres días hábiles.

Octava.- Concluidos los trámites anteriores, los Tribunales continuarán sus actuaciones conforme establece la precitada Orden de 25 de Abril de

1991 por la que se convoca el proceso seleccionador, en sus aspectos no modificados.

Noveno.- Se faculta a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Ordenación Educativa para dar las oportunas instrucciones que garanticen el normal desarrollo y finalización del proceso conforme a la Sentencia precitada y a las bases no modificadas de la convocatoria.

Décimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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