Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 22/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se prorrogan las becas de formación de personal investigador en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la convocatoria de 1990.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el primer período de disfrute de la Beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1990, Orden de 25 de junio de 1990 (BOJA núm. 56 de 6 de julio), esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO:

Primero. Prorrogar el disfrute de la Beca de Formación Personal Investigador en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de octubre de 1991 de

30 de septiembre de 1992.

Segundo. La dotación de la beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el Plan de Trabajo presentado, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la Investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

DNI

UNIVERSIDAD DE GRANADA

Giménez Martínez, Rafael 76.141.556 Carrasco Giménez, Tomás Jesús 26.204.216 Fernández-Llébrez González, Fernando 31.237.128 Fernández del Castillo, Tomás 24.234.514 Del Rey Pérez Caballero, Francisco José 27.518.799

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Domínguez García, Inmaculada 28.582.597

CSIC

Reche Gallardo, Pedro Antonio 52.515.300

Descargar PDF